Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2007-11665

Resolución de 28 de mayo 2007, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se convocan becas de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 13 de junio de 2007, páginas 25770 a 25786 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-11665

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, creada por la ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se configura como el organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo entre cuyas funciones se encuentra el registro, la evaluación y autorización de los medicamentos de uso humano y veterinario, así como de los productos sanitarios, cosméticos y de higiene personal siempre de acuerdo a las exigencias recogidas en la legislación nacional y comunitaria. El Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios contempla entre sus funciones la de organizar, coordinar e impartir docencia en todos los campos que le son propios. La Orden SCO/3945/2006, de 14 de diciembre, (BOE del 27 de diciembre) por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación establece en su artículo 5 que dichas becas se convocarán por Resolución del Director de la Agencia. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto. 1. Convocar 10 becas de formación, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva así como regular aquellos aspectos del proceso, desde la convocatoria hasta la adjudicación de las becas y ayudas de formación, que no han sido recogidos en las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS, en adelante) aprobadas por Orden SCO/3945/2006, de 14 de diciembre.

2. La duración de las becas comprenderá el período de un año desde su adjudicación, pudiendo prorrogarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras. Dichas prórrogas se realizarán previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de las bases reguladoras las 10 becas responderán a la modalidad de categoría primera, con los requisitos mínimos exigidos y de acuerdo con las siguientes prioridades recogidas en el artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras:

a) Prioridad 1.ª: Formación relacionada con la evaluación e investigación clínica de medicamentos de uso humano. Se convocan tres becas, de acuerdo con los perfiles que se especifican en el Anexo I. Los Planes de Formación se recogen en los Anexo I a), b) y c) de la presente Resolución.

b) Prioridad 2.ª: Formación relacionada con la evaluación e investigación clínica de Medicamentos de Uso Veterinario. Se convoca una beca, de acuerdo con el perfil que se especifica en el Anexo II. El Plan de Formación se recoge en el Anexo II a) de la presente Resolución. c) Prioridad 3.ª Formación relacionada con el estudio e investigación clínica de la seguridad de los medicamentos.-Se convocan dos becas de acuerdo con los perfiles que se especifican en el Anexo III. Los Planes de Formación se recogen en los Anexos III a) y b) de la presente Resolución. d) Prioridad 5.ª Formación relacionada con los requisitos técnicos, sanitarios y normativos que han de reunir las instalaciones de investigación y producción farmacéutica. Se convoca una beca de acuerdo con el perfil que se especifica en el Anexo IV. El Plan de Formación se recoge en el Anexo IV a) de la presente Resolución. e) Prioridad 6.ª Formación relacionada con los procedimientos, evaluación e investigación clínica de todas las categorías de productos sanitarios. Se convocan dos becas de acuerdo con los perfiles que se determinan en el Anexo V. El Plan de Formación se recoge en el Anexo V a) de la presente Resolución. f) Prioridad 7.ª Formación Jurídica relacionada con la legislación vigente en el ámbito farmacéutico y de productos sanitarios. Se convoca una beca de acuerdo con los perfiles que se determinan en el Anexo VI. El Plan de Formación se recoge en el Anexo VI a) de la presente Resolución.

Segundo. Cuantía de las Becas.

1. La cuantía de las becas queda establecida en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras de las becas.

2. Dicha dotación se imputará a la aplicación 26.103.313A. 481 de los presupuestos de gastos para los años 2007 y 2008. 3. Desde la fecha de incorporación del becario a la Agencia gozará de un seguro de accidentes y de asistencia sanitaria con cargo a los presupuestos de la AEMPS, de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de las referidas bases reguladoras.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.-Los requisitos de los beneficiarios son los establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras. Además, en relación con el artículo 3 a) de las citadas habrá de acreditarse el conocimiento suficiente de la lengua castellana.

Cuarto. Forma Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente al modelo normalizado que se adjunta a la presente resolución como Anexo VII, así como la documentación correspondiente requerida para cada solicitud que acredite los distintos requisitos exigidos en el Anexo correspondiente I, II, III, IV, V y VI.

2. Se podrán solicitar cuantas becas se consideren, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos y especificados en la presente Resolución y en la citada Orden de Bases reguladoras. 3. Una vez publicada la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los impresos de solicitud normalizados (Anexo VII) estarán a disposición de los interesados en el Registro de la AEMPS, sito en c/ Campezo, 1, edificio 8, Parque empresarial Las Mercedes, (28022) Madrid, o bien podrán descargarse directamente del la dirección http: // www.agemed.es. 4. Los documentos que deberán presentarse son:

a) Una solicitud en modelo normalizado (Anexo VII) para cada una de las becas solicitadas.

b) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 c) de las bases reguladoras. c) Fotocopias compulsadas de las titulaciones o diplomas que acrediten su adecuación a la beca que se solicita. d) Fotocopias compulsadas de certificaciones en relación con la experiencia y otros méritos que se desea acreditar. e) Hasta un máximo de dos cartas de referencia que avalen al candidato.

5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días, contados a partir del siguiente a la entrada en vigor de la presente Resolución.

6. Si la solicitud y documentación, fueran incompletas o presentaran errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7. Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la presente Resolución o en su caso a la previa Orden de Bases reguladoras, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada. 8. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, los aspirantes podrán ejercer el derecho de acceso, cancelación o rectificación de los datos de carácter personal obtenidos de la solicitud, para la cual podrán dirigirse por escrito a la AEMPS, c/ Campezo, 1, edificio 8, Parque empresarial Las Mercedes, (28022) Madrid.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión es el regulado en el artículo 5 de la citada Orden de bases reguladoras, correspondiendo la instrucción y resolución del mismo a los órganos regulados en el artículo 8 de la Orden de referencia.

2. Una vez publicada la Resolución de adjudicación de las becas, los adjudicatarios habrán de incorporarse a sus correspondientes Áreas de formación o Unidades en el plazo máximo de 20 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de adjudicación. 3. La Resolución de adjudicación recogerá la relación de titulares de las becas ofertadas, así como una relación de cuatro suplentes para cada una de ellas ordenadas de acuerdo a la puntuación obtenida. 4. En el supuesto de que se produzcan bajas, con carácter definitivo, se establece el siguiente procedimiento de sustitución:

a) El plazo de preaviso de la baja en la beca, por su titular, será de al menos 15 días, debiendo coincidir necesariamente con el último día hábil del mes al que se refiera la baja.

b) La baja del titular de la beca será sustituido por el solicitante suplente que haya obtenido esa categoría, en el orden conforme a la puntuación obtenida, y para la beca objeto de la renuncia. c) El suplente sustituto de la beca adquirirá los mismos derechos y obligaciones que el titular hasta la finalización de la misma. d) El tiempo mínimo de sustitución será de 12 meses. e) El procedimiento de sustitución exige la previa Resolución de la Directora de la Agencia y la previa fiscalización del gasto.

Sexto. Comisión de evaluación y criterios de concesión de las becas.

1. La comisión de evaluación es la establecida por el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras cuya composición figura como Anexo VIII a esta resolución.

2. De acuerdo con el artículo 6 de la citada Orden de bases reguladoras, la concesión de la becas se realizará mediante un proceso de evaluación que responderá a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia objetividad, igualdad y no discriminación. 3. La puntuación se obtendrá de la valoración de los distintos apartados especificados en el modelo de solicitud:

a) Formación académica.

b) Expediente académico. c) Formación postgrado. d) Idiomas. e) Estancias en el extranjero relacionadas directamente con la beca. f) Conocimientos de informática. g) Experiencia relacionada directamente con la beca. h) Publicaciones, participación en congresos y jornadas. i) Otros meritos.

4. Se valorarán como «Otros Méritos»: La experiencia profesional y/o formación realizada anteriormente relacionada con la titulación, correspondiente, exigida para la beca que se solicite.

Estos méritos habrán de acreditarse con la correspondiente certificación de la entidad donde se hubiera llevado a cabo. 5. A cada apartado se le otorga una puntuación (de 1 al 10), excepto para el apartado 3 g) relativo a la experiencia relacionada directamente con la beca cuya puntuación será (de 1 al 20). 6. La puntuación obedecerá a la mayor adecuación entre la solicitud -información contenida en la misma y documentación aportada- y los requisitos exigidos para cada una de las becas y especificados en los anexos correspondientes I, II, III, IV, V y VI. 7. De la suma de las puntuaciones parciales de estos apartados (cuya máxima puntuación será la de 100) se obtendrá la puntuación final. Aquella solicitud que obtenga la mayor puntuación será el adjudicatario/a de la beca y en orden decreciente de puntuación la de los correspondientes suplentes.

Séptimo. Prórroga de la beca.

1. A los efectos de la documentación requerida para proceder a la renovación de la beca y, de acuerdo al artículo nueve de la citada Orden de bases reguladoras de las becas, se formalizará la documentación recogida en el Anexo IX de la presente Resolución.

2. A los efectos del informe, a que se hace referencia en -punto 1. c) del artículo 9 de la Orden de bases reguladoras-, el tutor formalizará, con carácter interno, una hoja de evaluación para cada becario que tenga adscrito, en la que deberá expresarse, necesariamente, la dedicación, adaptación y nivel de colaboración del becario

Octavo. Normativa reguladora.-En todo lo no previsto en la presente Resolución se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de 14 de abril, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre disposiciones de desarrollo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y específicamente la Orden SCO/3945/2006, de 14 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de mayo de 2007.-La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Cristina Avendaño Solá.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid