Antecedentes de hecho
Primero.-D. Manuel Lorenzo Ródenas, en nombre y representación de «Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima», con domicilio social en la carretera Ajalvir-Torrejón, kilómetro 1,8, de Ajalvir, ha presentado solicitud para la autorización de actuación como organismo de control autorizado en el campo de instalaciones contra incendios. Segundo.-Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de noviembre, para poder actuar en el campo reglamentario solicitado.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero.-Autorizar a la empresa «Servicios de Control e Inspección, Sociedad Anónima», para actuar como organismo de control autorizado en el campo de instalaciones contra incendios.
La autorización en el ámbito citado anteriormente queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación OC-I/035 y su anexo técnico. Segundo.-La citada empresa queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario de instalaciones contra incendios, con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Cuarto.-La presente autorización para actuar como organismo de control en el campo reglamentario de instalaciones contra incendios, mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número OC-I/035 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de mayo de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
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