Observado error en la Orden ECI/846/2007, de 26 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 3 de abril), procede su corrección en el siguiente sentido:
Primero.-En el baremo de mérito, Anexo III, apartado I, experiencia docente previa, donde dice:» Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo de siete años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados», debe decir:» Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados».
Segundo.-Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 5 de junio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Subsecretario de Educación y Ciencia, Fernando Gurrea Casamayor.
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