Vista la escritura de constitución de la Fundación Lux Hispaniarum, instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero: Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo: La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Madrid, Don Antonio Morenés Giles, el 4 de octubre de 2006, con el número 1.451 de su protocolo, subsanada y aclarada por otra otorgada el día 17 de enero de 2007, con el número 48 de orden de protocolo, por el Real Consejo de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa. Tercero: La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales diecisiete mil trescientos ochenta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos (17.386,44 €) han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los doce mil seiscientos trece euros con cincuenta y seis céntimos (12.613,56 €) restantes, serán aportados en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura. Cuarto: El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros y cargos, con aceptación de sus cargos:
Presidente: S.A.R, Sermo. Sr. D. Carlos de Borbón-Dos Sicilias y Borbón-Parma, Infante de España.
Vicepresidente: Excmo. Sr. D. José Ramón de la Lastra y Rubio, Marqués de Albudeyte. Secretario: Ilmo. Sr. D. Fernando de Morenés y Mariátegui. Tesorero: Ilmo. Sr. D. Iñigo de Churruca y Bonilla. Vocales:
Excmo. Sr. D. Miguel Pemán y de Medina.
Excmo. Sr. D. Rafael de la Cierva y Osorio de Moscoso, Conde de Cardona. Excmo. Sr. D. Ignacio Ramírez de Haro y Pérez de Guzmán, Conde de Bornos. Excmo. Sr. D. Luis María de Zavala y Fernández de Heredia. Excmo. Sr. D. Juan Alfonso Martos y Azlor de Aragón, Duque de Granada de Ega. Excmo. Sr. D. Rafael de la Brena Sanchiz. Excmo. Sr. D. José Vicente Corbí y del Portillo. Ilmo. Sr. D. Alfonso de Zulueta y Sanchiz, Conde de Santa Ana de las Torres. Excmo. Sr. D. Juan de la Barreda y Acedo-Rico. Ilmo. Sr. D. Fernando del Valle y Jaraquemada. Ilmo. Sr. D. Francisco de Paula Díez de Rivera e Icaza, Marqués de Llanzol. Ilmo. Sr. D. Francisco de Monteverde y Benítez de Lugo, Marqués de Rialp. Ilmo. Sr. D. Manuel Jiménez y de Abbad.
Quinto: El domicilio de la entidad radica en la Plaza de las Comendadoras, número 10, de Madrid, CP 28015, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 4.º de los Estatutos, será todo el territorio español y/o en su caso, en los países Iberoamericanos, países Africanos y Filipinas.
Sexto: El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5.º de los Estatutos, en la forma siguiente:
La Fundación tiene por objeto la promoción de actividades asistenciales y sociales, así como las propias del voluntariado, orientadas hacia aquellos colectivos en situación de necesidad, particularmente con atención a la infancia y a la tercera edad, así como la realización de proyectos de carácter histórico cultural, en beneficio del conjunto de toda la sociedad, dentro del ámbito territorial establecido en su actuación.
Séptimo: Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio y 1337/2005, de 11 de noviembre.
Fundamentos de Derecho
Primero: A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 13 de julio). Segundo: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero: La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto: La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo: La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero: Clasificar a la Fundación Lux Hispaniarum, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social, culturales y de cooperación al desarrollo.
Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1422. Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.
Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 18 de mayo de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.
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