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Documento BOE-A-2007-11792

Resolución de 5 de junio de 2007, del Departamento de Justicia, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Director del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2007, páginas 26076 a 26077 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-11792

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que establecen el artículo 526 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 56 a 62 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia; Dado que mediante el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, se creó el Instituto de Medicina Legal de Cataluña (DOGC núm. 3522, de 27.11.2001), y que mediante el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, se aprobó el Reglamento (DOGC núm. 4753, de 3.11.2006); Dado que de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 del Decreto 411/2006, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, el puesto de Director/a se provee, mediante el sistema de libre designación, entre el personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Médicos Forenses, y corresponde a la persona titular del Departamento de Justicia convocar y resolver la convocatoria de provisión de este puesto de Director/a del Instituto; Dado que está vacante el puesto de Director/a del Instituto de Medicina Legal de Cataluña; Visto el Acuerdo de la Comisión Técnica de la Función Pública de fecha 6 de marzo de 2002; Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención; De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Artículo 1.

Convocar, por el sistema de libre designación, el puesto de Director/a del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, dependiente de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia que se detalla al anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo y de acuerdo con lo que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Barcelona, de conformidad con lo que disponen los artículos 8.2.a), 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, los dos plazos a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución al último diario oficial (DOGC o BOE).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de aquél en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 5 de junio de 2007.-La Consejera de Justicia, Montserrat Tura i Camafreita.

ANEXO 1 Bases

1. Puesto de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, el puesto de Director/a del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

2. Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer, de acuerdo con lo que establece el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, es lo que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

3. Requisitos y condiciones de participación

3.1 Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios del cuerpo de médicos forenses que cumplan los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria.

3.2 En ningún caso podrán tomar parte los funcionarios sancionados con traslado forzoso en el plazo de uno a tres años y los suspendidos en firme mientras dure la suspensión. 3.3 Tampoco podrán tomar parte los médicos forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en la mencionada situación. 3.4 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones con el resto de participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer. 3.5 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2. En caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, se evaluarán, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer. En este último caso, transcurridos 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificará en los tablones de anuncios del Departamento en las direcciones mencionadas en la base 4.1 de esta convocatoria el día, la hora y el lugar de realización de la prueba para acreditar los conocimientos necesarios de lengua catalana. No obstante, están exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación o de selección de personal funcionario del cuerpo de médicos forenses de la Administración de Justicia. 3.6 Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

4. Presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se han de presentar en los registros generales del Departament de Justícia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, y c. Aragó, 332, 08009 Barcelona), en los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (c. Güell, 89, 17005 Girona), en Lleida (c. Sant Martí, 1, 25004 Lleida), en Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona) y en Les Terres de l'Ebre (c. Àngel, 6, 4a, 43500 Tortosa), o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el último diario oficial (DOGC o BOE). 4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para los participantes y no se admitirán renuncias a la participación en la convocatoria una vez transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4.3 La solicitud se tendrá que formalizar según el modelo que figura como anexo a la Resolución de la Presidencia de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997). Este modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet siguiente: http://www.gencat.net/governacio-ap/administracio/doc/espe.doc, y está a disposición de los interesados en la Oficina de Atención al Ciudadano, y en los servicios territoriales del Departamento de Justicia. 4.4 Los aspirantes a que hace referencia la base 3.4 tienen que adjuntar un informe emitido por el equipo oficial de valoración de disminuciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a fin de que se pueda evaluar que el funcionario puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado. Asimismo, estos candidatos podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

5. Criterios profesionales

5.1 Se tendrá en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de los candidatos para ocupar el puesto convocado, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer que consta al anexo 2 de esta convocatoria. 5.2 Los datos profesionales de los participantes se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria al último diario oficial (BOE o DOGC).

6. Propuesta de resolución

La persona titular de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia tendrá que emitir un informe previo al correspondiente nombramiento, con relación al candidato que se considere más adecuado, teniendo en cuenta la idoneidad del candidato a las funciones y tareas a desarrollar.

7. Sistemas de acreditación

7.1 Los participantes tienen que acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen, dentro del plazo de presentación de solicitudes que prevé la base 4.1 de esta convocatoria, sin perjuicio de que se les pueda pedir las aclaraciones o las justificaciones necesarias para su verificación. 7.2 Igualmente tendrán que presentar un proyecto que versará sobre el contenido funcional del puesto a proveer, y en el que se tendrán que concretar las propuestas tanto a nivel organizativo, funcional como formativas, y otras cuestiones que el/la aspirante considere de interés de acuerdo con las funciones del puesto a proveer.

8. Procedimiento

8.1 La presente convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una vez apreciada la idoneidad de los candidatos. Este plazo se puede prorrogar, excepcionalmente, hasta un mes más. 8.2 Las actuaciones de este proceso que requieran notificación a los aspirantes se harán públicas en los tablones de anuncios del Departamento y en las direcciones indicadas en la base 4.1 de esta convocatoria.

9. Resolución de la convocatoria

9.1 La presente convocatoria finalizará por resolución de nombramiento del Director/a del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, dictada por la consejera de Justicia, que se publicará en el DOGC y en el BOE. 9.2 El candidato nombrado tendrá la reserva del puesto de trabajo que le correspondería de acuerdo con la adscripción automática prevista al punto 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, de creación del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, siempre que la plaza de origen lo hubiera ganado por concurso. En otro caso, tendrá la reserva del puesto de trabajo que obtenga en el concurso que se presente. 9.3 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación administrativa diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante. 9.4 Antes de la toma de posesión, el interesado tiene que manifestar de manera fehaciente que no se encuentra incluido en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa. 9.5 La persona designada puede ser cesada con carácter discrecional, mediante resolución en la cual la motivación se tiene que referir exclusivamente a la competencia para adoptarla. También puede renunciar al puesto adjudicado mediante una solicitud razonada en la que se tiene que hacer constar los motivos profesionales o personales de esta renuncia y siempre que haya ocupado el puesto al menos durante un año.

10. Plazos de formalización de cese y de toma de posesión

10.1 El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días si no implica cambio de localidad del médico forense; de ocho días si implica cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma, y veinte días si implica cambio de comunidad autónoma. Estos plazos por días se consideran en todo caso como naturales. 10.2 Este plazo de toma de posesión se computará a partir del día siguiente del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes en el de la publicación de la resolución de nombramiento en el último diario oficial (DOGC o BOE).

ANEXO 2 Descripción del puesto de trabajo

1. Características del puesto de trabajo:

Nombre del puesto: Director/a del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Localidad: Barcelona. Norma funcional: DOGC núm. 4753, de 3.11.2006. Retribuciones complementarias anuales: 25.943,52 euros. Dedicación: Exclusiva. Tipo de puesto: Cargo de mando. Forma de provisión: Libre designación.

2. Requisitos de participación:

Grupo: G.

Movilidad: Administración de Justicia. Colectivo cuerpos: Administración de Justicia. Especificación cuerpos: Médico Forense. Situación administrativa: Servicio activo. Experiencia profesional: 8 años de experiencia profesional como Médico Forense.

3. Requisitos de conocimientos de lengua catalana:

Conocimientos oral y escrito de la lengua catalana de nivel C de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

4. Contenido funcional:

Corresponden a/a la Director/a ejercer la representación del Instituto de Medicina Legal de Cataluña y las otras funciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento del Instituto aprobado por el Decreto 401/2006, de 31 de octubre.

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