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Documento BOE-A-2007-11832

Resolución de 6 de junio de 2007, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convocan los «Premios IRENE: la paz empieza en casa» para 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2007, páginas 26150 a 26152 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-11832

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su exposición de motivos: «la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Asimismo, en la citada ley se señala que los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en la Constitución, en cuyo artículo 9.2 se explicita la obligación de adoptar, por parte de los poderes públicos, medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. Por otra parte, es necesario también atender las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce contra las mujeres. En el título I de dicha ley se especifican también las obligaciones del sistema educativo en la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre ambos géneros. La consideración de la igualdad entre géneros ha sido un motivo fundamental para la elaboración y entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en cuyo Título segundo dedica parte del capítulo II al establecimiento de los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación en relación con la igualdad. Desde el sistema educativo y, en concreto, en los centros de enseñanza, hay profesoras y profesores que trabajan con sus alumnas y alumnos en proyectos y actividades que fomenten valores de igualdad y no discriminación en función del género, que promuevan, por medio de distintas técnicas y métodos (grupos de trabajo, tareas de simulación, etc.), los valores de convivencia y de resolución de conflictos de manera pacífica, positiva y asertiva. Dada la obligación que tienen las administraciones públicas de favorecer esa transmisión de valores, junto con la constatación de que desde la comunidad educativa ya se está actuando en este sentido, el Ministerio de Educación y Ciencia adoptó en el año 2006 la medida de crear por medio de la Orden ECI/1152/2006, de 6 de abril, los «Premios IRENE: la paz empieza en casa» (BOE de 19 de abril), con objeto de prevenir la violencia contra las mujeres y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, así como para estimular las experiencias y propuestas que desarrollan esta finalidad. Tras el buen resultado de esa primera convocatoria, tanto por los trabajos presentados como por su interés, parece necesario hacer pública otra convocatoria para 2007, con las mismas condiciones de la anterior. Conforme a las bases establecidas en la citada Orden, la presente convocatoria se ajusta a los principios de transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación y recoge el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-1. Se convocan los «Premios IRENE: la paz empieza en casa» para el año 2007 dirigidos a colaborar desde el sistema educativo con la erradicación de la violencia y la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres.

2. Se premiarán experiencias educativas, pautas de actuación, materiales curriculares y de apoyo, propuestas pedagógicas y todos aquellos trabajos innovadores que contribuyan a prevenir y erradicar las conductas violentas y a promover la igualdad y la cultura de la paz, procurando el desarrollo de estrategias de convivencia igualitaria entre hombres y mujeres. Dichas experiencias deberán haberse realizado durante los dos años anteriores a cada convocatoria y contar con una aplicación práctica en las aulas. Segundo. Participantes.-1. Podrán participar los profesores, profesoras y profesionales de la educación que ejercen su actividad en centros de enseñanza españoles financiados con fondos públicos, que estuvieran en activo durante la realización de la experiencia o actividad que se presenta a concurso y que no estén incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 y/o 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se valorarán especialmente los trabajos realizados en equipo. La participación de profesionales de la educación externos al centro en el que desarrollan la experiencia, que se presenta a convocatoria, estará condicionada al grado de implicación del profesorado del mismo en ella, de forma que se garantice que la experiencia educativa parte de una necesidad del centro y es asumida por el mismo, dejando claro que el centro no es un mero escenario de dicha experiencia. 2. No podrá participar el personal que haya tenido durante los tres años, inmediatamente anteriores a cada convocatoria, cualquier tipo de relación laboral con el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE). Quienes hayan disfrutado de una beca en dicho Organismo no podrán optar a los premios durante el año siguiente a la finalización de su beca. Tampoco podrán presentarse quienes hayan obtenido un premio con ese trabajo en cualquier convocatoria pública o privada. Tercero. Dotación económica.-Los premios contarán con una dotación mínima de veintiséis mil euros (26.000,00 €), que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.466 A.227.06, de acuerdo con la siguiente distribución:

Un primer premio de 10.000 euros.

Dos segundos premios de 5.000 euros. Tres terceros premios de 2.000 euros.

Cuarto. Plazos.-El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 15 de septiembre de 2007.

Quinto. Los trabajos.-1. Los trabajos serán originales, no publicados e inéditos (se consideran inéditos aquellos que no tienen NIPO ni ISBN). No podrán participar los trabajos premiados en cualquier otra convocatoria, pública o privada. 2. La memoria del trabajo con todos sus elementos, en formato papel y en soporte informático, sean textos o imágenes, de forma que puedan ser tratados digitalmente, deberá presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 15-17, Madrid 28014) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. Si el trabajo estuviera escrito en una lengua distinta al castellano, deberá acompañarse de una traducción a esta lengua. 3. Junto con la memoria del trabajo en formato papel y en soporte informático, que se señala en al apartado 2, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, debidamente cumplimentada y firmada por el autor/a o representante, en su caso, de los autores/as de la experiencia, según el modelo anexo a esta orden.

b) Certificación del Director/a del Centro o del Jefe/a de la Unidad o Consejería correspondiente, acreditativa de que las personas participantes (con especificación de nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada uno/a de ellos) han colaborado en el desarrollo de la experiencia en dicho centro y/o han estado destinados en el mismo durante la realización de la experiencia. En el supuesto de que uno/a de los autores/as sea Director/a del Centro, la certificación deberá ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa. c) Declaración jurada y firmada por cada autor/a de que el trabajo presentado no ha sido premiado ni publicado con anterioridad. d) Resumen de la experiencia con una extensión no superior a 30 páginas, aproximadamente 60.000 caracteres, que incluya los aspectos más relevantes del trabajo (objetivos, metodología, resultados, referencias bibliográficas más relevantes y fecha de inicio y finalización de la experiencia). Los resúmenes de los trabajos premiados podrán ser publicados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Quienes estén interesados en su publicación deberán entregar el correspondiente soporte informático en cualquiera de las versiones de Word para Windows.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias y regulados por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del mismo texto legal. Si en ese plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desisten de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley anteriormente citada.

Sexto. Jurado.-1. Los trabajos serán evaluados, de acuerdo a los criterios propuestos en el punto quinto de la Orden ECI/1152/2006, por un Jurado constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue. Vocales:

El Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa o persona en quien delegue. Un/a representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Asturias y un/a representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Baleares. Dos funcionarios/as del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

Secretario/a: Un/a funcionario/a del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE). 2. El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacados por su labor en los temas relacionados con la igualdad de oportunidades o la erradicación de la violencia de género.

3. El Jurado podrá solicitar la colaboración del Instituto de la Mujer para la evaluación de los trabajos presentados. 4. Los miembros del Jurado serán nombrados por el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación educativa. 5. El Jurado actuará de acuerdo lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados por el artículo 22 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo. Procedimiento para la concesión de los premios.-1. El órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará para su aprobación al órgano competente para resolver. 2. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. 3. Dicha resolución será motivada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, así como contra los actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes. 4. De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, transcurrido el plazo máximo establecido sin notificación la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. Octavo. Obligaciones del Centro de Investigación y Documentación Educativa.-1. Los premios se abonarán, a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria a nombre de las personas beneficiadas. 2. Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento, y demás normas tributarias vigentes. 3. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá divulgar las obras y trabajos premiados en un plazo no superior a 18 meses desde la resolución de las correspondientes convocatorias, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos sobre los mismos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la presentación a las convocatorias de cualquier trabajo significará que sus autores autorizan al Ministerio de Educación y Ciencia para su divulgación, en las condiciones y plazos citados. 4. Dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán depositados en la Biblioteca del CIDE para consulta de las personas interesadas. Noveno. Los compromisos de los/as participantes.-1. A efectos de percepción del importe económico del premio los/as autores/as deberán tener dada de alta en la Dirección General del Tesoro Público y Política Financiera la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades, siendo requisito previo e indispensable por su parte presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en su caso frente a la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir la cuantía correspondiente al premio concedido. 2. Los trabajos no premiados deberán ser recogidos por sus autores/as o persona debidamente autorizada en la sede del CIDE, calle General Oraa, número 55, de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión. Transcurrido dicho plazo se destruirán los que no hayan sido recogidos. Décimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los participantes quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003, General Presupuestaria, y el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Undécimo. Reintegro de los premios.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley 38/2003.

Duodécimo. Aceptación de la convocatoria.-La participación en el concurso supondrá la aceptación expresa de lo establecido en ella y en la Orden ECI/1152/2006, de 6 de abril, que crea los «Premios IRENE: la paz empieza en casa».

Madrid, 6 de Junio de 2007.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

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