De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cláusula adicional n.º 3 al Convenio de 30 de mayo de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2177, de 20 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por Decisión C(2006)4109, de 6 de septiembre, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 25 de mayo de 2007.-El Director General de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado.
ANEXO
Cláusula adicional n.º 3 al Convenio de 30 de mayo de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2177, de 20 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de Canarias, entre:
La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n.º 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural por una parte, y
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sede en Paseo Infanta Isabel, n.º 1, 28071, Madrid, España, representado por la Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con sede en la Avda. José Manuel Quimera, edificio Usos Multiples n.º 8, Santa Cruz de Tenerife, España, representada por el Sr. D. Pedro Rodríguez Zaragoza, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en virtud del Decreto 17/2001, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de junio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, como organismo intermediario, constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre fondos estructurales, por otra.
Visto el Convenio que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001)2177, de 20 de agosto, cuya última modificación la constituye la Decisión C(2005)4808, de 1 de diciembre, por la cual se concede una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) para un programa de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando que:
1. Al final del año 2005, las cantidades a cuenta o las solicitudes de pago admisibles presentadas para la intervención del FEOGA -sección Orientación-fueron inferiores a los importes comprometidos en el 2003. La parte no utilizada de este compromiso, equivalente a 605.951 euros, debe ser liberada.
2. Por lo tanto, la Decisión C(2001)2177, de 20 de agosto, debió modificarse para adaptar las disposiciones relativas a los gastos públicos subvencionables y al importe de la contribución comunitaria así como el cuadro financiero. Esta adaptación fue realizada por Decisión C(2006)4109, de 6 de septiembre.
Han acordado las siguientes disposiciones:
Artículo 1.
El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 30 de mayo de 2002, es sustituido por el siguiente texto: «Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 21.369.369 euros para el conjunto del período. La contribución de la sección Orientación del FEOGA será, como máximo, de 13.586.011 euros».
Artículo 2.
El anexo I subvención global Leader Plus, plan financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006) del Convenio, es sustituido por el plan financiero anexo a la presente cláusula adicional.
Artículo 3.
De conformidad con el apartado 3, del artículo 2 del Convenio, el anexo a la presente cláusula adicional se desglosa por medidas para el período 2000-2006.
Artículo 4.
La referencia a la fecha de la última Decisión de la Comisión sobre el programa que figura en el anexo II del Convenio es la de la Decisión C(2006)4109, de 6 de septiembre.
Artículo 5.
Las demás disposiciones del Convenio no experimentan cambios y permanecen en vigor.
Artículo 6.
La presente cláusula adicional compromete a las partes a partir de la fecha de su firma. No obstante, los gastos que se derivan de esta modificación son subvencionables a partir del 26 de abril de 2006.
Dado en Bruselas a 19 de marzo de 2007, en tres ejemplares.-La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza.
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