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Documento BOE-A-2007-11849

Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se publica la cláusula adicional n.º 3 al Convenio de 17 de julio de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)4206, de 17 de diciembre, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por Decisión C(2006)4105, de 6 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2007, páginas 26281 a 26282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-11849

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cláusula adicional n.º 3 al Convenio de 17 de julio de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)4206, de 17 de diciembre, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por Decisión C(2006)4105, de 6 de septiembre, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 25 de mayo de 2007.-El Director General de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado.

ANEXO

Cláusula adicional n.º 3 al Convenio de 17 de julio de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)4206, de 17 de diciembre, relativa a la iniciativa comunitaria LEADER PLUS en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre:

La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n.º 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural por una parte, y

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sede en Paseo Infanta Isabel, n.º 1, 28071, Madrid, España, representado por la Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), con sede en calle Foners n.º 10, Palma de Mallorca, España, representado por el Sr. D. José M.ª González Ortea, Director Gerente de la citada empresa pública, en virtud del nombramiento efectuado por la Presidenta de la misma mediante Resolución de 13 de junio de 2005 y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 13.q) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, habiéndose subrogado el FOGAIBA en la posición de la Consejería de Agricultura y Pesca respecto al Convenio suscrito con fecha 17 de julio de 2002, en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta del citado Decreto de creación, como organismo intermediario, constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre fondos estructurales, por otra.

Visto el Convenio que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001)4206, de 17 de diciembre, cuya última modificación la constituye la Decisión C(2005)5205, de 6 de diciembre, por la cual se concede una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) para un programa de la iniciativa comunitaria LEADER PLUS de la Comunidad Autónoma de Baleares.

Considerando que:

1. Al final del año 2005, las cantidades a cuenta o las solicitudes de pago admisibles presentadas para la intervención del FEOGA -sección Orientación-fueron inferiores a los importes comprometidos en el 2003. La parte no utilizada de este compromiso, equivalente a 103.525 euros, debe ser liberada.

2. Con fecha 3 de abril de 2006 se transmitió a la Comisión, previa aprobación del Comité de Seguimiento, un plan de financiación revisado que, además de tener en cuenta la mencionada liberación, propone, por razones de buena gestión financiera, una transferencia de créditos entre ejes. 3. Por lo tanto, la Decisión C(2001)4206, de 17 de diciembre, debió modificarse para adaptar las disposiciones relativas a los gastos públicos subvencionables y al importe de la contribución comunitaria así como el cuadro financiero. Esta adaptación fue realizada por Decisión C(2006)4105, de 6 de septiembre. Han acordado las siguientes disposiciones:

Artículo 1.

El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 17 de julio de 2002, es sustituido por el siguiente texto: «Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 9.140.385 euros para todo el período. La contribución de la sección Orientación del FEOGA será, como máximo, de 4.460.755 euros ».

Artículo 2.

El anexo I subvención global LEADER PLUS, plan financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006) del Convenio, es sustituido por el plan financiero anexo a la presente cláusula adicional.

Artículo 3.

De conformidad con el apartado 3, del artículo 2 del Convenio, el anexo a la presente cláusula adicional se desglosa por medidas para el período 2000-2006.

Artículo 4.

La referencia a la fecha de la última Decisión de la Comisión sobre el programa que figura en el anexo II del Convenio es la de la Decisión C(2006)4105, de 6 de septiembre.

Artículo 5.

Las demás disposiciones del Convenio no experimentan cambios y permanecen en vigor.

Artículo 6.

La presente cláusula adicional compromete a las partes a partir de la fecha de su firma. No obstante, los gastos que se derivan de esta modificación son subvencionables a partir del 3 de abril de 2006, fecha que figura en el artículo 2 de la Decisión C(2006)4105, de 6 de septiembre.

Dado en Bruselas a 19 de marzo de 2007, en tres ejemplares.-La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, José M.ª González Ortea.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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