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Documento BOE-A-2007-11854

Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Variante de Santa María de Ribarredonda N-1 Madrid-Irún p. k. 294,700 a 298,900, tramo: Santa María Ribarredonda (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2007, páginas 26290 a 26293 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-11854

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado a) del Grupo 6 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. 1.1 Promotor y Órgano Sustantivo.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

1.2. Objeto y justificación.-El proyecto tiene por objeto la definición completa de las obras necesarias para la realización de la «Variante de Santa María de Ribarredonda. N-I de Madrid a Irún, P.k. 294,700 al 298,900». Además incluye la prolongación de la N-232 hasta conectar con la nueva N-I y un enlace tipo trompeta entre las dos nacionales mencionadas. En el momento actual la N-I presenta un trazado exterior a la población de Cubo de Bureba mientras que divide en dos a la población de Santa María de Ribarredonda. 1.3 Localización.-La variante propuesta se proyecta a lo largo de 4,2 kilómetros enlazando con la carretera N-I de Madrid a Irún, en el P.k. 294,700 al sur de Cubo de Bureba hasta empalmar con la misma carretera en el P.k. 298,8 al sureste de Santa María de Ribarredonda, en la provincia de Burgos. 1.4. Descripción sintética.-El trazado seleccionado coincide con la alternativa seleccionada en el estudio informativo aprobado en 1992. En planta el trazado es muy rectilíneo y solo presenta cuatro alineaciones, siendo dos de ellas rectas y las otras dos, una alineación de radio 20.000 m y la otra de 2.000 m. En alzado la pendiente mínima es de un 0,5 % y la máxima de 1,7 %, enlazadas siempre por acuerdos de Kv = 16.000. La longitud de proyecto es de 4,2 km con dos carriles, uno por sentido de marcha, con calzada de 7,00 m y arcenes de 2,50 m. Todos estos elementos permiten calificar sobradamente la carretera como categoría C-100 (Carretera convencional con velocidad de proyecto de 100 Km/h). La actuación quedará completada con la construcción de dos enlaces: el primero para la conexión con la N-232, será de tipo trompeta; el segundo enlace permitirá establecer la conexión de la nueva N-I con la población de Santa María de Ribarredonda siendo un enlace tipo diamante. Ambos enlaces precisan de la construcción de sendos pasos superiores. El movimiento de tierras estimado es el siguiente:

Tipo

Volumen (m3)

Desbroce

39.291

Desmonte de tierras

35.815

Núcleo de terraplén

367.096

Suelo

56.695

Firme

77.722

El promotor estima que irán a vertedero 15.000 m3, y la extracción de préstamo se realizará desde canteras ya existentes. Además de los dos pasos superiores indicados más arriba se ha dispuesto en el proyecto la construcción de cuatro pasos superiores y un paso inferior para la reposición de diversos caminos de servidumbre, así como las obras de drenaje transversal necesarias para cruzar todos los cauces afectados por la actuación. El proyecto propone el encauzamiento del río Rosales en parte de su curso. 1.5. Alternativas.-Durante el proceso del estudio informativo, aprobado anteriormente en el año 1992, se estudiaron dos posibles alternativas. La primera resolvía rodear la localidad de Santa María de Ribarredonda por el norte de la población y la segunda por el sur. La variante norte afectaría inevitablemente a la ZEPA Montes Obarenes, que forma parte, además, de la propuesta de LIC. Además el trazado norte atravesaría una zona más abrupta, lo que supone mayor movimiento de tierras y mayor longitud. Por el contrario la alternativa sur se desarrolla por terreno llano o casi, sobre zonas de cultivo, resultando además menos sinuoso y más corto. El estudio de impacto ambiental presenta y estudia la variante Sur, de manera que se evitan las potenciales afecciones directas sobre la ZEPA y se genera un menor movimiento de tierras.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El proyecto afectará a los ríos Silanes y Rosales y a los arroyos San Millán, de la Plata y Onzarán.

Al norte de la zona de actuación se ubica la ZEPA «Montes Obarenes», también propuesta como LIC, siendo las especies más relevantes de la misma buitre leonado, alimoche, chova piquirroja, águila perdicera, águila real y halcón peregrino. En general no hay manchas de vegetación importantes salvo comunidades de salicáceas en márgenes de arroyo, discontinuas.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.-En abril de 2002, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento remitió la memoria resumen del proyecto. En julio de 2002 se iniciaron las consultas previas, a los siguientes organismos e instituciones:

Consultados

Respuestas

Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio de Medio Ambiente

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento. Junta de Castilla y León

-

Dirección General de Patrimonio y Promocion Cultural. Consejería de Educación y Cultura. Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de Burgos

-

Instituto Tecnológico Geominero de España

-

Ecologistas en Acción

-

S.E.O.

-

Grupo de Estudios para Defensa de Ecosistemas Burgaleses (GEDEB)

-

Ayuntamiento de Santa María de Ribarredonda. Burgos

X

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala en su respuesta que las afecciones que cabe esperar por los cruces con cursos fluviales deben minimizarse, para lo que sugieren la aplicación de criterios a considerar en la ejecución de la obra. Estos criterios se refieren a la elección de la geometría óptima de cruces, evitar ocupación del lecho de cauces y en general cualquier alteración sobre cursos de agua. Considera necesario que la actuación se adapte a un adecuado calendario en función de los ciclos biológicos de las diferentes especies ligadas al medio hídrico así como la integración ambiental de las infraestructuras. En lo relativo a hidrología subterránea se debe estudiar la localización y funcionamiento de los posibles acuíferos cautivos y los efectos que la red de drenaje longitudinal de la plataforma que se construya pudieran inducir en los acuíferos existentes. La Delegación del Gobierno en Castilla y León comunica que da traslado de la memoria a la Dirección del Área de Fomento en Valladolid. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, refleja la ubicación de la ZEPA y LIC «Montes Obarenes», señalando que la misma, junto con las características del proyecto sugieren que las afecciones esperables se limitan a la fase de obras, recomendando la propuesta de medidas preventivas en relación con los movimientos de tierra y la consideración de los períodos críticos para la avifauna de la ZEPA. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, señala que la variante afecta a dos vías pecuarias en el término municipal de Cubo de Bureba, a la colada de Santo Domingo de la Calzada en el término de Santa María de Ribarredonda. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León considera imprescindible que se efectúe una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección del Patrimonio Arqueológico, que deberá realizarse por técnico arqueólogo competente. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que dada la proximidad del proyecto a Montes Obarenes, es preciso extremar la aplicación de medidas correctoras. El Ayuntamiento de Santa María de Ribarredonda (Burgos), señala que en la memoria resumen se ha omitido que a unos 95 metros de la última construcción del barrio de las Pedrosas se ubican las instalaciones de depuración de residuos del sistema de alcantarillado del municipio. Según los planos de dicha memoria, las instalaciones referidas quedarían afectadas. Solicita finalmente que se ofrezca una solución detallada y se mantengan las condiciones para un correcto funcionamiento del mismo. 3.2 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.-En febrero de 2003 se da traslado al promotor de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas, recogiendo un resumen de las cuestiones de mayor interés y recomendaciones complementarias relativas al contenido del estudio de impacto ambiental. Además se le indica al promotor que deben analizarse con profundidad las posibles afecciones sobre la ZEPA Montes Obarenes, y debe garantizar la continuidad de las vías pecuarias. Se solicita igualmente, especial atención al cruce de cursos fluviales, prospección relativa a posibles acuíferos cautivos en el lugar, adecuado estudio de la fauna potencialmente afectada, en el ámbito de la ZEPA y la fauna ligada al medio hídrico, así como detalle de la vegetación a eliminar, afecciones potenciales sobre el patrimonio cultural y análisis del paisaje antes y después de la obra. 3.3 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-Se publicó anuncio en el B.O.E. del día 23 de diciembre de 2004 relativo a la información pública del proyecto, dándose un plazo de 30 días para formular alegaciones. Igualmente se publicaron anuncios en El Correo de Burgos el 5 de enero de 2005 y en El Diario de Burgos el día 7 de enero de 2005. Se formularon un total de 9 alegaciones, cuya síntesis es la siguiente:

Delegación Territorial de Burgos. Servicio Territorial de Fomento. Junta de Castilla y León. Comunica que si bien no se producen afecciones sobre la carretera SC-BU10 «Travesía de Cubo de Bureba», al estar prevista la utilización de este tramo como desvío provisional durante las obras, será necesario indicarlo al Servicio Territorial de Fomento de Burgos.

Consejería de Cultura y Turismo. Servicio Territorial de Burgos. Remiten copia de la alegación presentada por el Ayuntamiento de Villanueva de Teba. Confederación Hidrográfica del Ebro. No es propiamente una alegación, sino que más bien presentan una serie de recomendaciones a seguir durante la ejecución de las obras, referidas al diseño de las obras de drenaje, desvío de cauces y diseño de estructuras sobre cauces desde el punto de vista de conservación de las márgenes. Ayuntamiento de Santa María de Ribarredonda. Señala que no se ha tenido en cuenta la reposición de una depuradora que se ve afectada por el trazado. En su escrito incorpora tres alegaciones más sin contenido ambiental. Por su parte, el promotor manifiesta que el proyecto de construcción repondrá la depuradora existente fuera de la traza de la variante y de acuerdo con las características exigidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro para las mismas. El Ayuntamiento de Villanueva de Teba señala que el estudio de impacto ambiental se ha circunscrito a la traza pero no a las zonas de préstamo, en concreto la P-2 que afecta al yacimeinto arqueológico La Cascajera. El promotor señala que se han analizado los yacimientos arqueológicos que aparecen en el inventario arqueológico de Castilla y León, y que no obstante consideran la potencial afección del P-2 al yacimiento señalado. Manifiesta además la existencia de una partida presupuestaria para la prospección arqueológica en el ámbito citado, a ejecutar antes del inicio de la obra. El mismo Ayuntamiento presenta otras dos alegaciones sin contenido ambiental. El Ayuntamiento de Cubo de Bureba alega que no se contempla la dotación de un paso o puente para que los vehículos puedan cruzar el río San Cristóbal a la altura del margen derecho de la N-I sentido Irún. El promotor manifiesta que se procederá a la colocación de una obra de paso para caudales ordinarios que sustituyan el vado existente en el punto indicado. Tres particulares presentan alegaciones, pero sin contenido ambiental. 3.4 Integración de la evaluación.-El estudio de impacto ambiental responde al contenido sugerido en el R.D. 1131/1988.-Las alternativas se estudiaron en el Estudio Informativo aprobado en el año 1992; no obstante en el estudio de impacto ambiental se presentan los criterios de trabajo y la decisión final para optar por la alternativa sur, dado que la alternativa norte atraviesa la ZEPA Montes Obarenes y supone un notable volumen de movimiento de tierras en relación con la alternativa Sur, que por otra parte resulta más corta y menos sinuosa. El estudio de impacto ambiental responde a las diferentes cuestiones planteadas por el órgano ambiental, considerando el contenido de las respuestas a las consultas previas. Impactos significativos de la alternativa elegida. El estudio de impacto ambiental señala que en la fase de obras, las afecciones más relevantes de la alternativa elegida se refieren al desvío y encauzamiento del río Rosales así como la alteración de flujos por modificación de cauces y la potencial afección al yacimiento arqueológico de Onzarán. En la fase de funcionamiento, según el citado estudio, no se identifican afecciones significativas. En cuanto a impactos residuales solo cabe esperar contaminación acústica y perturbación de las comunidades faunísticas por alteración del biotopo, así como la alteración del paisaje. En todo caso, estos impactos residuales no se consideran significativos.

5. Condiciones al proyecto.

Entre las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, cabe destacar las de aplicación para minimizar las afecciones sobre el desvío y encauzamiento del río Rosales y la alteración de flujos por modificación de cauces, así como las relativas a potencial afección sobre el yacimiento de Onzarán en las proximidades de Cubo de Bureba.

En los arroyos San Millán, de la Plaza, Onzarán y en los ríos Rosales y Silanes se establecerán zonas de acopio lejos de la influencia directa sobre los cursos fluviales. En época de lluvias se limitarán temporalmente las operaciones que puedan suponer arrastre de material. Se instalará una balsa para la limpieza de camiones hormigonera y se instalarán barreras de sedimentos. Las barreras se ubicarán en los puntos donde se prevea una circulación de aguas libres tras episodios lluviosos y se construirán a partir de pacas de paja de cereal fijadas al terreno mediante horquillas metálicas. Se instalarán balsas decantadoras, aguas abajo del lugar donde se realicen actividades relacionadas con instalaciones de obra y parques de maquinaria En cuanto a la afección sobre el yacimiento de Orzarán el estudio de impacto ambiental incluye un estudio arqueológico en donde se proponen medidas de prevención y corrección a considerar en la ejecución de las obras. Además de estas medidas propuestas, el promotor adaptará el proyecto de construcción, siempre que sea técnicamente viable, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Se limitará el empleo escollera a aquellos lugares en que el material vegetal de retención sea insuficiente. En todos los casos los taludes se revegetarán a partir de estaquillas de salicáceas.

2. La restauración de las márgenes se realizará 200 metros antes y 200 m después de la zona de afección. Estas longitudes se tendrán en cuenta para el tendido de biorrollos y la plantación e instalación de faginas en toda la banda de 5 metros de ancho del dominio público hidráulico. 3. Los censos de fauna propuestos en el seguimiento deberán efectuarse en otoño y primavera de cada año. 4. Se evitará toda afección directa o indirecta de la variante a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Montes Obarenes», propuesta como LIC (ES4120030). Aunque no es previsible la afección directa al mismo, no se realizarán actividades de obra (caminos de acceso, zonas de instalaciones, acopios, etc.) que puedan afectarlo ni se ubicarán en él zonas de préstamos o vertederos, salvo las canteras en explotación denominadas P-1 y P-2 en el proyecto; en todo caso, no se abrirán nuevos caminos de acceso a estas explotaciones a través del espacio protegido. 5. Con objeto de disminuir el efecto barrera para la fauna y la afección a los cauces de los ríos Silanes y Rosales se dispondrán puentes de luz única de forma que los estribos queden al menos a una distancia de 5 m de la vegetación de ribera. En el resto de los arroyos atravesados por la traza (arroyos de San Millán, de la Plata y Onzarán) se proyectarán obras de drenaje de al menos 2 m de diámetro. 6. Con objeto de evitar la rectificación del cauce del río Rosales, se adelantará la confluencia de la variante con la carretera N-I al final del trazado, de forma que la variante no atraviese el citado río. 7. Las tierras sobrantes de la excavación se emplearán preferentemente en la restauración de los enlaces o en el relleno de canteras o zonas de préstamos ya fuera de explotación para su restauración, incluidas las dos a las que antes se ha hecho mención. Las instalaciones auxiliares de obra se en las zonas interiores de los enlaces entre la nueva vía y las carreteras N-I y N-232, de acuerdo con la propuesta del proyecto de construcción. 8. Se evitará en la medida de lo posible la afección al yacimiento arqueológico de Orzarán lo que se tendrá en cuenta en el diseño del enlace inicial del trazado, en las proximidades de Cubo de Bureba. 9. Se evitará en la medida de lo posible la afección al yacimiento arqueológico de La Cascajera en el entorno de la cantera en explotación denominada P-2. En todo caso se realizará una prospección arqueológica previa antes de la aprobación del proyecto de construcción mediante la realización de sondeos arqueológicos para conocer el estado del yacimiento y tomar las medidas preventivas y correctoras más adecuadas.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

Si bien el estudio de impacto ambiental propone un plan de seguimiento y vigilancia adecuado al proyecto y a sus potenciales afecciones, se deberá completar con lo siguiente: 1. En la fase de obras, los análisis sistemáticos sobre calidad de aguas abarcarán al menos los siguientes parámetros: temperatura, materias en suspensión, hidrocarburos, DBO, oxigeno disuelto y pH.

2. En la fase de explotación, los informes relativos a los siguientes aspectos serán semestrales y se emitirán al menos druante tres años:

a. Análisis de la calidad de aguas en los puntos porpuestos en el Plan de seguimiento y vigilancia del estudio de impacto ambiental.

b. Eficacia de la hidrosiembra. c. Resultado de la revegetación. d. Datos relativos a los censos de fauna.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de marzo de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Variante de Santa María de Ribarredonda N-1 Madrid-Irún p.k. 294,700 a 298,900. tramo: Santa María Ribarredonda (Burgos)» concluyendo que siempre y cuando que se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Dirección General de Carreteras para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el articulo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 28 de marzo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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