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Documento BOE-A-2007-11856

Orden VIV/1750/2007, de 13 de junio, sobre modificación de elementos del Plan General de Ordenación de Ceuta, relativa a la parcela del «Cine África».

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2007, páginas 26303 a 26303 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2007-11856

TEXTO ORIGINAL

CEUTA. Modificación de elementos del Plan General de Ordenación de Ceuta relativa a la parcela del «Cine África»

La modificación propuesta se refiere a una parcela de 1.267,25 m2 (1.520,07 m2 según medición real), situada en la manzana delimitada por las calles Recinto Sur (sur), Alcalde Manuel Olivencia (este), y Serrano Orive (oeste). Su localización la sitúa en posición céntrica, próxima a numerosos equipamientos, tales como la Delegación del Gobierno, la Delegación de Hacienda, los actuales Juzgados, un Centro de Salud, varios equipamientos escolares, etc. El objetivo de la modificación estriba en sustituir la actual edificación existente sobre la parcela, ocupada por el «Cine África» (en desuso y en situación de abandono) por un nuevo Palacio de Justicia que reúna condiciones de espacio, ubicación y elementos funcionales adecuados. La consecución de dicho objetivo requiere modificar los parámetros edificatorios que el PGOU de la ciudad establece de manera genérica en relación con los Sistemas Generales de Equipamiento para esta actuación concreta, ya que es preciso aumentar la edificabilidad, la ocupación y la altura máximas permitidas, logrando un techo edificatorio de 11.767,50 m2t (de los que 2.654,31 m2t no computan a efectos urbanísticos por situarse bajo rasante), ocupando totalmente la parcela y alcanzando una altura considerable de la edificación (siete plantas). Esta modificación fue objeto de la Orden Ministerial de 25 de octubre de 2006, mediante la cual se suspendió la aprobación definitiva, con devolución del expediente a la Ciudad Autónoma, para que se incorporase la documentación técnica precisa que pudiese acreditar y asegurar que, en la medida en que aún no se había tramitado el Plan Especial a que alude el artículo 20 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, la altura máxima de la edificabilidad prevista no afectaría de modo negativo al lienzo de la muralla del bien singular «AS6, Batería del Espino», incluido en la declaración del Conjunto de Fortificaciones de la Almina. La subsanación requerida por tal Orden Ministerial traía causa del informe de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, que, solicitado por la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de este Ministerio, fue emitido con fecha 25 de octubre de 2006. Constaban ya en el expediente los informes favorables del Servicio Periférico de Costas, de 27 de marzo de 2006, del Ministerio de Defensa, de 10 de abril de 2006 y de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta, de 20 de abril de 2006. Sin embargo, a tenor del informe de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura citado, se constató que «en la inscripción, en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español, del Conjunto de las Fortificaciones del Recinto de la Almina se identifican una serie de Baluartes, Lienzos de Muralla, Baterías, Almacenes y Torreones dispersos a lo largo de la geografía de la ciudad de Ceuta», razón por lo cual se recomendó que, dada la inmediatez de la parcela con uno de ellos (AS6, Batería del Espino) se estudiara «detalladamente la posible afectación al lienzo de la muralla en cuestión, derivada del incremento de la altura máxima de edificabilidad que se plantea». A similar conclusión había llegado previamente el informe de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de este Ministerio, de 31 de mayo de 2006, en el que se señaló, en relación con el «Acuerdo de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Ceuta», de 20 de abril de 2006, que la afirmación de la no afectación de la parcela por el Conjunto de las fortificaciones de la Almina, no iba acompañada de motivación alguna y se establecía en términos muy escuetos. Ello recomendaba la conveniencia de un conocimiento exacto del ámbito abarcado por la declaración del «Conjunto de Fortificaciones de la Almina» y del alcance de la protección otorgada, para poder evaluar la aplicación o no, de lo establecido por el artículo 20.3 de la Ley del Patrimonio Histórico Artístico. Con fecha 5 de diciembre de 2006, la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta remitió a este Ministerio informe de los Servicios Técnicos de su Negociado de Urbanismo y planos de emplazamiento, alzados desde el mar y sección longitudinal, solicitando el levantamiento de la suspensión acordada con fecha 25 de octubre de 2006 y la consecuente aprobación definitiva de la modificación puntual, sobre la base de los siguientes argumentos:

La «Batería del Espino» no está situada junto a la parcela del cine África, siendo su localización mucho mas próxima al edificio del ambulatorio, estando ubicada en el lado opuesto de la calle (lado mar) y separada de tal inmueble a una distancia no menor de 60 m, en dirección este, de la calle recinto sur (plano de emplazamiento 02). A su juicio, por tanto, no existe afectación de la propuesta edificatoria sobre este elemento protegido.

Está en situación mas cercana a la citada parcela, un trozo del lienzo de muralla del recinto de la Almina (declarado BIC «Lienzo de muralla A01», y protegido por el PGO con número 2.66) que no menciona el informe de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, el cual, igualmente está separado de la parcela por la calle Recinto Sur, que se apoya sobre él, quedando por debajo de la rasante de la misma, y a una distancia del cine, superior a 12 metros. Tampoco existe, a tenor del informe citado, afección visual por parte de la nueva edificación, ya que el lienzo de muralla solo es visible desde el mar, y no puede contemplarse desde la calle Recinto Sur.

Con fecha 13 de marzo de 2007 se remitieron a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, el informe y la documentación gráfica remitida por la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con el objeto de que se emitiera un informe que determinase la posible cumplimentación de los requisitos a los que la Orden Ministerial de 25 de octubre de 2006 sujetaba el levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva de esta modificación puntual.

Dicho informe no se ha recibido en este Ministerio, no habiéndose emitido en los plazos legalmente establecidos para ello. En consecuencia, con el objeto de dotar al Ministerio de criterios fundados en orden a la resolución de este expediente, desde la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo se solicitó de un técnico independiente de reconocido y contrastado prestigio, un informe en relación con la posible acreditación y aseguramiento de que, en la medida en que aún no se ha tramitado el Plan Especial a que alude el artículo 20 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, la altura máxima de la edificabilidad prevista por esta modificación puntual de elementos no afectará de modo negativo al lienzo de la muralla del bien singular «AS6, Batería del Espino», incluido en la declaración del Conjunto de Fortificaciones de la Almina. Dicho informe se recibió en este Ministerio el 12 de junio de 2007, y sus conclusiones fundamentales son las siguientes:

1.ª El artículo 20 de la Ley de Patrimonio Histórico español expone con claridad la necesidad de redacción de un Plan Especial de Protección de las áreas afectadas por la misma.

2.ª Sin dicho documento resulta «bastante dudoso aventurar los límites de la afectación, y cuando menos, opinable». La mera delimitación de lo que deba entenderse por «Conjunto protegido» exige su redacción, pudiendo concluirse que la aprobación previa y definitiva del mismo es imprescindible para poder autorizar una modificación como la planteada. 3.ª El artículo 20.3 de la Ley mencionada es terminante cuando determina que, hasta tanto no se apruebe definitivamente el Plan Especial referido, «no se permitirán las alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones», siendo indudable que la volumetría propuesta, la edificabilidad y las alineaciones de fachada incurren en las mismas. 4.ª No pueden esgrimirse criterios de «distancia» para garantizar la no afectación, toda vez que al fijar el ámbito de protección «es la condición de afectación de las referencias visuales, lo determinante».

En estos mismos términos se expresa también el informe de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de este Ministerio, de 13 de junio de 2007.

En consecuencia, de conformidad con todo lo expuesto y teniendo en cuenta los artículos 41.3 de la Ley del Suelo de 1976 y 132.3.c) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habida cuenta de que el artículo 20.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, prohíbe las alineaciones nuevas y las alteraciones en la edificabilidad en los conjuntos históricos, hasta tanto se apruebe definitivamente el Plan Especial al que se refiere el apartado 1 del mismo precepto, y en consideración a las competencias que a este Ministerio atribuye el Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, Se deniega la aprobación definitiva de la modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta, relativa a la parcela del «Cine África». Notifíquese al Ayuntamiento de Ceuta y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 56 de la Ley del Suelo de 1976 y 134 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978, en relación con el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, según disponen los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de junio de 2007.-La Ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo Rincón.

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