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Documento BOE-A-2007-11908

Resolución de 29 de mayo de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica a la Adenda al Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 2007, páginas 26347 a 26348 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-11908

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Madrid una Adenda al Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, firmado con fecha 19 de octubre de 2004, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de mayo de 2007.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO Adenda al Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y El Ayuntamiento de Madrid de colaboración en materia de gestion catastral

En la ciudad de Madrid, a diez de mayo de 2007

De una parte: Don Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 («BOE» n.º 235, de 29 de septiembre).

Y de otra parte: Don Juan Bravo Rivera, Tercer Teniente de Alcalde y Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, en virtud del Decreto del Alcalde de 14 de junio de 2003, modificado por el de 24 de marzo de 2004, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 1.c) del Decreto del Alcalde de 27 de julio de 2006, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

EXPONEN

Primero.-Que con fecha 19 de octubre de 2004 se firmó un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Madrid al amparo del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria.

Segundo.-Que la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, facultó a los ayuntamientos de gran población para crear un órgano de gestión tributaria responsable de ejercer como propias las competencias que a los municipios le atribuye la legislación tributaria. En este sentido, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 29 de octubre de 2004 se creó la Agencia Tributaria de Madrid, configurada como un organismo autónomo, adscrito al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el órgano de gestión tributaria responsable de ejercer como propias, en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, las competencias que a éste le atribuye la legislación para la aplicación efectiva de su sistema tributario, y de aquellos recursos públicos cuya gestión le corresponda o se le encomiende. Tercero.-Que el citado Convenio implica el ejercicio de funciones de gestión catastral, sin perjuicio de la titularidad de competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro. Dichas funciones abarcan, entre otros aspectos, y con el alcance que se determina en el Convenio, las siguientes áreas de gestión: tramitación de los expedientes de transmisión de dominio; tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico; certificación de datos del Padrón; colaboración en la recepción de documentación; actuaciones de notificación de los valores catastrales; actuaciones de atención al público y de mantenimiento de las bases de datos del Catastro. Cuarto.-Que hasta la fecha se han cumplido satisfactoriamente los objetivos propuestos en la firma del Convenio, entre los que cabe destacar como pilares básicos del mismo, el intercambio de información y el acercamiento de la Administración a los ciudadanos. Quinto.-Que la cláusula transitoria del Convenio estipula que: «Hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario a que se refiere la cláusula undécima del presente Convenio, la Inspección Tributaria Municipal podrá llevar a efecto actuaciones de colaboración con la Inspección catastral en la comprobación y documentación de los hechos, actos o negocios no declarados o declarados de forma parcial o inexacta, quedando excluidos aquellos que deban ser objeto de comunicación. Dichas actuaciones se realizarán previa solicitud del Ayuntamiento y de conformidad con las instrucciones y directrices que establezca la Gerencia». Sexto.-Que en el «BOE» de fecha 24 de abril de 2006 se publicó el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el que se regula de forma detallada el grado de colaboración e intercambio de información entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos en materia de gestión catastral. Séptimo.-Que asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del mencionado Real Decreto 417/2006, la entidad colaboradora, en virtud de Convenio, podrá asumir en régimen de delegación de competencias el ejercicio de las funciones de inspección catastral. Octavo.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-capital, en sesión celebrada el 12 de abril de 2007, informó favorablemente la suscripción de la presente adenda, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. Asimismo, ha sido informada favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda en fecha 20 de febrero de 2007. Noveno.-El Ayuntamiento, en sesión plenaria, de fecha 28 de febrero de 2007, acordó la aceptación de las competencias que ahora son objeto de delegación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 123.1 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local («BOE» n.º 80, de 3 de abril), y en el artículo 11.1.k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Décimo.-La Comunidad Autónoma de Madrid ha informado favorablemente la delegación de competencias a que se refiere la presente Adenda, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En consecuencia, visto cuanto antecede y a tenor de las nuevas necesidades de gestión catastral y en particular en materia de inspección, las Administraciones intervinientes

ACUERDAN

Primero. Actuaciones de inspección catastral.-En régimen de delegación de competencias el Ayuntamiento de Madrid, a través del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, realizará actuaciones de investigación, en el marco de un procedimiento de inspección catastral, de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, relativas a los bienes inmuebles situados íntegramente en su ámbito territorial.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Remisión a la Gerencia de una propuesta de actuaciones inspectoras, para su inclusión en el Plan de Inspección Catastral de la Dirección General, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, en el que se hará constar la identificación de los funcionarios que las llevarán a cabo, los cuales deberán tener atribuidas las funciones propias de la inspección de los Tributos en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

b) Investigación de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, de acuerdo con el Plan de Inspección aprobado. c) Actuaciones inquisitivas o de obtención de información que deban llevarse a efecto y que directa o indirectamente conduzcan a la formación y mantenimiento del Catastro. Requerimiento a los interesados para que comparezcan en las oficinas de la Entidad colaboradora o aporte cuantos datos, informes o antecedentes con trascendencia catastral, resulten necesarios para la investigación. d) Atender e informar a los obligados tributarios sobre las normas de aplicación del procedimiento de inspección catastral y sobre el alcance de las obligaciones y derechos que de ellas se deriven. e) Emitir las actas de inspección catastral de regularización de la descripción del inmueble, en las que se incluirá la propuesta de regularización catastral que formule el inspector actuario de la Agencia Tributaria Madrid con la conformidad del Inspector Jefe del mismo, previo informe vinculante de la Gerencia que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto 417/2006, se entenderá conforme con la propuesta si, transcurrido el plazo de un mes desde su recepción, dicho informe no se hubiera emitido. f) Notificación del acta al interesado y control de las fechas de recepción y finalización del plazo de alegaciones. En el caso de que el interesado presentase alegaciones al acta, el inspector actuario de la entidad colaboradora emitirá informe, que en el caso de suponer la modificación de la propuesta inicial requerirá nuevamente informe de la Gerencia, que deberá emitirse en el plazo de un mes. g) Dictar el correspondiente acuerdo de incorporación al Catastro, a la vista de la propuesta del inspector actuario e informe de la Gerencia. h) Notificación al interesado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. i) Grabación de los datos relativos a los expedientes inspectores y de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos resultantes, en la base de datos catastral. La Entidad colaboradora realizará la grabación de toda la información, alfanumérica y gráfica, relativa a los expedientes de inspección tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos. A tal efecto, tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes, validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, actualización cartográfica y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia. Para ello, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 («BOE» de 27 de septiembre) o las medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución. La alteración gráfica se realizará sobre la cartografía digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica y cuando existan construcciones, se realizarán los croquis catastrales de cada una de las plantas del inmueble así como la fotografía digital de la fachada. j) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes inspectores tramitados en el ámbito del presente Convenio. Las actuaciones de investigación que realice la Agencia Tributaria Madrid se documentarán en comunicaciones, diligencias y actas de inspección catastral de acuerdo con los documentos aprobados al efecto por la Dirección General del Catastro (Resolución de 28 de noviembre de 2003, del Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los modelos de actas de inspección Catastral y el de diligencia de colaboración en la inspección Catastral, «BOE» de 22 de enero de 2004 o en la que la sustituya en el futuro).

Segundo. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-La presente Adenda entrará en vigor el día de su firma, y conservará su vigencia mientras continúe en vigor el Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral del que es complemento, suscrito el 19 de octubre de 2004 entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Madrid, en los términos establecidos en la Cláusula Decimoquinta de dicho Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben la presente Adenda en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.

El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.-El Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, Juan Bravo Rivera.

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