Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-11972

Orden EHA/1776/2007, de 17 de mayo, por la que se resuelven solicitudes de incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, para la realización de proyectos de inversión y la modificación de las condiciones de expedientes resueltos con anterioridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2007, páginas 26469 a 26473 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-11972

TEXTO ORIGINAL

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero, y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo. Los Reales Decretos, 491/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez por el Real Decreto 180/2007, de 9 de febrero; 487/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 176/2007, de 9 de febrero; 489/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 181/2007, de 9 de febrero; 490/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 177/2007, de 9 de febrero; 568/1988, de 6 de mayo, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 174/2007, de 9 de febrero; 569/1988, de 3 de junio, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 182/2007, de 9 de febrero; 570/1988, de 3 de junio, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 184/2007, de 9 de febrero; 652/1988, de 24 de junio, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 175/2007, de 9 de febrero; 1130/1988, de 30 de septiembre, modificado posteriormente y por última vez por el Real Decreto 185/2007, de 9 de febrero; 1389/1988, de 18 de noviembre, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 183/2007, de 9 de febrero, y 883/1989, de 14 de julio, modificado posteriormente y por última vez mediante Real Decreto 179/2007, de 9 de febrero, establecieron la delimitación de la Zona Promocionable de Aragón y de las Zonas de Promoción Económica de Asturias, Castilla-La Mancha, Cantabria, Galicia, Canarias, Castilla y León, Andalucía, Ceuta, Extremadura y Comunidad Valenciana respectivamente y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos. Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que las afecta, vistas las propuestas de los Grupos de Trabajo previstos en el artículo 21 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, o, en su caso, las del Consejo Rector y al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto anteriormente citado, he tenido a bien disponer:

Primero. Concesión de Incentivos Regionales.-Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el Anexo I de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Modificación de condiciones.-Se acepta la modificación de los expedientes que se relacionan en el Anexo II, en el que se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación. Tercero. Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales. 3. Se faculta a la Dirección General de Fondos Comunitarios para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un diez por ciento, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.

Cuarta. Abono de las subvenciones.

1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse de la presente Orden queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

2. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Orden quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención. 3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea. 5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Madrid, 17 de mayo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid