Suscrito el 14 de diciembre de 2006, un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Cartográfico de Cataluña en materia de investigación y enseñanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 12 de enero de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.
ANEXO Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Cartográfico de Cataluña en materia de investigación y enseñanza
En Madrid, a 14 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte el señor General Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra don Carlos Villar Turrau, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.
Y de otra parte, el señor don Jaume Miranda i Cañals, Director General del Instituto Cartográfico de Cataluña, entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, sometida al ordenamiento jurídico privado y regulada por la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la Información Geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, nombrado por Decreto 527/1983, de 24 de diciembre, «DOGC» número 326, de 6 de mayo de 1983, actuando en nombre y representación de este, y en uso de las facultades que tiene concedidas de acuerdo con la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Barcelona, señor Francisco Cueco Mascaros, en fecha 19 de junio de 1998 y con número de protocolo 2.614.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que son conscientes de la importancia que tiene la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Cartográfico de Cataluña para la realización y cumplimiento de sus respectivas funciones y fines, con objeto de favorecer la realización de actividades de interés común en los ámbitos de la investigación y de la enseñanza, de acrecentar la relación entre las dos instituciones y de estrechar los lazos de amistad y conocimiento entre ambas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio marco que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto.-El presente Convenio marco tiene por objeto el desarrollo por ambas partes de los objetivos de interés común siguientes: a) La celebración de actividades científicas y culturales dirigidas, especialmente, a fomentar y estrechar los vínculos culturales, científicos y de formación y a un conocimiento más profundo entre ambas instituciones.
b) La participación e intercambio de profesorado en aquellos cursos y seminarios que, organizados por una de las partes, sean de interés y se desarrollen en el marco de actividad de la otra. c) La realización de proyectos de investigación e innovación tecnológica sobre temas de interés común, a desarrollar conjuntamente. Cada uno de tales proyectos se presentará bajo la forma de memoria en la que se especificará la investigación a desarrollar, los campos respectivos de actividad de cada una de las organizaciones y los medios previstos para su financiación. Estos proyectos deberán ser aprobados por las instancias competentes de los organismos a que afecten. d) El intercambio de publicaciones y acceso a los fondos de información y documentación, no clasificada, de ambas instituciones. e) Cada una de las instituciones facilitará la publicación de trabajos de interés mutuo en sus propias revistas especializadas, ajustándose a las normas que rijan cada institución.
Segunda. Desarrollo.-Las actividades, objeto de colaboración, se concretarán mediante propuestas que incluirán las aportaciones de las partes, los gastos que se presupuestan y los medios previstos para su financiación. Estas propuestas deberán ser aprobadas por las instancias competentes de los organismos a que afecten.
Tercera. Financiación.-El desarrollo del presente Convenio marco se financiará conforme a lo que se prevea en las propuestas a las que se refiere la cláusula anterior. Cuarta. Comisión Mixta.-Al objeto de llevar a cabo el seguimiento del presente Convenio marco, se creará una Comisión Mixta paritaria de cuatro miembros, formada por representantes nombrados por el Director General del Instituto Cartográfico de Cataluña y por el Jefe de Estado Mayor del Ejército, a propuesta del Director de la Escuela de Guerra del Ejército, respectivamente. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del convenio corresponderá a la Comisión Mixta que se creará al efecto. En defecto de acuerdo, la Comisión Mixta elevará la discrepancia a los órganos firmantes del Convenio marco. Quinta. Legislación aplicable.-El presente Convenio marco tiene naturaleza administrativa, correspondiendo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de los litigios que pudieran surgir en relación con el mismo. En todo caso, y con carácter general, para la resolución de las dudas interpretativas que se planteen, se acudirá a los principios establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y al resto del ordenamiento jurídico administrativo. Sexta. Vigencia.-El presente Convenio marco tendrá una vigencia de dos años a contar desde su firma y será prorrogado, a propuesta de cualquiera de las partes y aceptación de la otra, por periodos bianuales hasta una duración máxima de 16 años. La solicitud de prórroga se tramitará con un plazo de dos meses de antelación a la expiración del periodo de vigencia. Séptima. Causas de resolución.-Será causa suficiente de resolución del presente Convenio marco la denuncia, mediante comunicación escrita a la otra parte, con dos meses de antelación respecto al momento de su extinción. En todo caso, será causa de resolución del convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto, o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio marco de colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Carlos Villar Turrau.-Por el Instituto Cartográfico de Cataluña, el Director General, Jaume Miranda i Cañals.
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