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Documento BOE-A-2007-12050

Resolución de 31 de mayo de 2007, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo correspondiente a los Grupos A y B.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2007, páginas 26626 a 26632 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-12050

TEXTO ORIGINAL

Vacante el puesto de trabajo de personal de Administración y Servicios que se relaciona en el anexo I, dotado presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20, en relación con el 2.2.e), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por el artículo 101 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 426/2005, de 15 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en la relación de puestos de trabajo de la Universidad, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, modificado por Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo (BOE 4 de marzo), ha resuelto convocar concurso específico para cubrir el citado puesto vacante con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Universidades, de los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos A/B comprendidos en el artícu-lo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del personal docente e investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología. 2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de la situación de suspensión de funciones que hayan cumplido el período de suspensión, excedencia voluntaria, y excedencia para el cuidado de familiares. 3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio. 4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado. 5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular [artículo 29, 3, c), de la Ley 30/1984], sólo podrán participar si han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación. 6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de dicho puesto, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado, Departamento u Organismo en el que tengan reservado el puesto de trabajo. 7. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Segunda.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacante la adaptación del puesto de trabajo solicitado que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la Organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los Órganos Técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. Tercera.-El puesto de trabajo que puede solicitarse se detalla en el anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos de adscripción a Grupo y Cuerpo o Escala que se señalan en el anexo I según lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad. Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se detalla:

Primera fase: 4.1 Grado personal consolidado: máximo 16 puntos. 4.1.1 Superior o igual al nivel del puesto solicitado: 16 puntos.

4.1.2 Inferior en 1 o 2 niveles: 14 puntos. 4.1 3 Inferior en 3 o más niveles: 5 puntos.

4.2 Valoración del trabajo desarrollado en tareas administrativas: Se valorará en función del tiempo y de las unidades administrativas donde se hayan prestado los servicios con arreglo a las siguientes puntuaciones y con un máximo de 37 puntos. Se establece el límite de los últimos 10 años para valorar este apartado.

4.2.1 Por servicios prestados en la UNED y en el mismo Servicio o Departamento al que pertenezca el puesto convocado: 3,7 puntos por año trabajado más 0,31 por cada mes completo.

4.2.2 Por servicios prestados en la UNED en la misma Área1 del puesto convocado: 2,5 puntos por año trabajado más 0,20 por cada mes completo. 4.2.3 Por servicios prestados en la UNED en distinta Área1 del puesto convocado: 1,5 puntos por año trabajado más 0,13 por cada mes completo. La valoración del trabajo desarrollado, se realizará en función de las áreas históricas vigentes en cada momento en relación con los puestos de trabajo. 4.2.4 Por los servicios prestados en otras Administraciones: 0,1 puntos por año trabajado más 0,008 por cada mes completo.

A aquellos funcionarios que de forma permanente hubieran desarrollado tareas en unidades que en el momento de su puesta en funcionamiento no estuvieran incluidas en la RPT se les computará el tiempo de servicios prestados a los efectos de valoración del trabajo desarrollado desde el momento de su incorporación a la unidad.

Las personas que ejerzan funciones con carácter no definitivo, se les valorará ese tiempo como prestado en el puesto de origen que tuvieran con carácter definitivo. En los casos de puestos de trabajo que hayan tenido un cambio de adscripción al Servicio o al Área, se seguirá el criterio de valorar las tareas que se han ido desarrollando, de acuerdo al certificado histórico que deberá elaborar la Sección de PAS: Gestión y seguimiento de la RPT funcionarios. Este certificado podrá ser complementado, en su caso, con la información que el Servicio de Asuntos Generales de Personal y PAS facilite a las Comisiones de Valoración, en base al informe, recabado a estos efectos, de los responsables de las Unidades y con el currículum vitae del interesado. 4.3 Cursos: Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área de actividad a la que se opta, impartidos por Organismos e Instituciones Oficiales dependientes de las Administraciones Públicas.

1. Las Áreas a valorar son las siguientes:

Gestión Económica Financiera.

Gestión Académica. Servicios Generales. Bibliotecas. Los referidos cursos, se valorarán con un máximo de 11 puntos, a razón de: 0,07 puntos por hora lectiva. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la certificación, título o diploma correspondiente. No será necesaria dicha acreditación cuando los cursos hayan sido impartidos en la UNED dentro de los Planes de Formación del P.A.S. 4.4 Antigüedad en la Administración: Se valorará por tiempo de servicios con un máximo de 15 puntos y a razón de:

Por año de antigüedad en la UNED: 0,75 puntos, añadiéndose 0,06 puntos más por cada mes completo.

Por año de antigüedad en otras Administraciones Públicas: 0,25 puntos, añadiéndose 0,02 puntos más por cada mes completo.

4.5 Puntuación por los siguientes supuestos, en los términos previstos en el R. D. 255/2006, de 3 de marzo, que modifica el ar-tículo 44.2 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo: Se valorará este apartado con un máximo de 11 puntos, y a razón de:

Elección del puesto por destino previo del cónyuge funcionario en Madrid: 8 puntos.

Elección del puesto por permitir mejor atención al cuidado de hijos menores, o bien al cuidado de un familiar, previa acreditación fehaciente: 3 puntos.

La puntuación mínima para pasar a la segunda fase se establece en 46 puntos. Segunda fase:

4.6 Méritos específicos: La puntuación máxima será de 20 puntos.

En concepto de méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el anexo I de esta convocatoria como determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto. Para la valoración de estos méritos, los aspirantes deberán presentar su currículum vitae con las certificaciones, títulos o justificantes que estimen pertinentes y una memoria en la que, con carácter general, analicen las tareas, requisitos, condiciones y medios necesarios para el desempeño de la plaza solicitada. La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, convocará, para la celebración de una entrevista, a los candidatos que, según la cuantificación de sus méritos por baremo, tengan opción efectiva a la plaza; la entrevista versará sobre aspectos de la memoria y del currículum. En el proceso de valoración de estos méritos específicos, la Comisión de Valoración podrá reclamar del concursante cuantas aclaraciones sobre los méritos alegados crea conveniente, a fin de realizar una valoración adecuada de los mismos. La valoración de los méritos de medición no automática, que no excederán de 20 puntos, deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Quinta.-La propuesta de Resolución para la plaza convocada, deberá recaer sobre la persona candidata que haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.

En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en su artículo 44.4. Sexta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del modelo que figura como anexo IV de esta Resolución. Dicho certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia de personal de cada Organismo, o por la Sección PAS: Gestión y Seguimiento de RPT funcionarios, de la Universidad, cuando se trate de funcionarios en servicio activo o en excedencia para cuidado de familiares. En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas, asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde tuvieran su último destino definitivo. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 2. Los concursantes que procedan de la situación de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión. 3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. 4. Los expectantes de destino por supresión del puesto aportarán certificado al respecto, expedido por la Dirección General de la Función Pública. Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas al Excmo. y Magnífico Sr. Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta Resolución, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», bien directamente en las Unidades del Centro de Atención al Estudiante (Registros Auxiliares), de la Universidad Nacional de Educación a Distancia sitas en la c/ Bravo Murillo, n.º 38 (28015 Madrid, edificio de Humanidades; c/ Senda del Rey, n.º 7; c/ Juan del Rosal n.º 16 (28040 Madrid), bien en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. El concursante deberá unir a la solicitud toda la documentación que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice, adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos respectivos, así como certificaciones, títulos o justificantes a que hace referencia el baremo correspondiente y una memoria en la que, con carácter general, analice las tareas, requisitos, condiciones y medios necesarios para el desempeño del puesto solicitado. El currículum vitae y la memoria deberán presentarse en el mismo plazo que la solicitud de participación; caso de no acompañarse, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días complete su solicitud, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Puesto solicitado. Anexo IV: Certificación de la Unidad de Personal. Anexo V: Currículum Vitae profesional.

Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente Comisión:

Titulares: Presidente: Por delegación del Sr. Gerente, D. Juan José de la Vega Viñambres, Vicegerente Económico y Servicios Generales.

Vocales:

D.ª Paz San Segundo Manuel, Jefe Departamento de Centros Asociados.

D.ª Virginia Álvarez Cano, Jefe de Servicio de Calidad. D. Indalecio Sánchez Gil, Jefe de Servicio de Contabilidad.

Secretaria: D.ª Rosa Lefler Rofso, Jefe de Servicio Apoyo a la Docencia. Suplentes:

Presidente: Por delegación del Sr. Gerente, D.ª Margarita B. Gabiola García, Vicegerente de Coordinación Académica y Administrativa.

Vocales:

D. Antonio Martín Villamil, Jefe de Servicio Infraestructura, Mantenimiento y Obras.

D.ª Paloma Centeno Fernández, Jefe de Departamento de Apoyo a la Docencia y la Investigación. D.ª M.ª Carmen Gómez González, Jefe de Servicio Implantación Procesos Académicos.

Secretaria: D.ª Paloma de Pablo Montes, Jefe de Servicio de Investigación. Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del otro puesto.

2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario. Décima.-El plazo para la resolución del concurso será de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes. Undécima.-1. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución del Rectorado, determinando el puesto de trabajo que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo. 2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días, si radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que resuelve el concurso. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde el día siguiente a dicha publicación. 3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará una vez finalizados los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos al interesado. 4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo.

Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Madrid, 31 de mayo de 2007.-El Rector, Juan Antonio Gimeno Ullastres.

ANEXO I Localidad de destino del puesto de trabajo objeto de la convocatoria: Madrid

Número de orden: 1. Denominación del puesto: Jefe/a de Servicio de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria. Descripción: Responsable, bajo la dependencia orgánica del Gerente, de la gestión de todos los asuntos propios de relaciones institucionales y extensión universitaria, y especialmente de los derivados de los cursos de verano, actividades culturales, convenios y patrocinios y protocolo, así como la gestión administrativa y económica de los expedientes relacionados con esas actividades. Nivel: 26. Complemento específico (euros): 16.134,30. Adsc. Grupo: A/B. Méritos específicos: Experiencia en dirección de equipos de trabajo; conocimientos de microinformática a nivel de usuario; conocimientos de legislación de procedimiento administrativo y legislación universitaria; conocimientos relativos a la gestión de las relaciones institucionales y el patrocinio en la Universidad; conocimientos y experiencia en la gestión de cursos de extensión universitaria y de verano en centros asociados; se valorará licenciatura y cursos de formación específicos. Puntos máximos: 20.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO V

Currículum vitae

A) Datos personales:

Apellidos:

Nombre: Documento nacional de identidad: Domicilio (calle): Domicilio (localidad): Código postal: Teléfono:

B) Datos profesionales:

Cuerpo o Escala:

Nivel de complemento de destino: Grado consolidado: Historial profesional (con breve descripción de tareas):

C) Datos académicos y aptitudes.

Títulos:

Cursos: Idiomas: Otros

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