Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades. Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos es el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad o trastorno de conducta de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada. Es por ello, por lo que el Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo a los presupuestos generales del Estado, convoca ayudas destinadas a colaborar en los gastos que la educación del mencionado alumnado genera para sus familias. A través de esta Orden se hace pública la convocatoria de las referidas ayudas para el próximo curso 2007-2008. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2007-2008, las cuantías de las ayudas que se convocan se incrementan como término medio, en un 6 por ciento, en relación con las del curso 2006-2007 y los umbrales de renta familiar se actualizan en un 13,5 por ciento, también con respecto a los vigentes en el curso anterior. Cabe señalar dos novedades respecto de las convocatorias de cursos anteriores. Por una parte, se prevé el incremento de la cuantía de las ayudas y subsidios para transporte hasta en un 50 por ciento cuando el alumno solicitante padezca una minusvalía motora importante. Por otra, se contempla la posibilidad de conceder ayudas para reeducación pedagógica y del lenguaje cuando se justifique la necesidad del alumno de recibir estos tratamientos para complementar la atención proporcionada por el centro en el que esté escolarizado. Por lo demás, en esta Orden se prevé la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas a fin de que éstas puedan realizar las funciones de tramitación, resolución, pago, inspección, verificación, control y, en su caso resolución de los recursos correspondientes a las ayudas convocadas en la misma, en tanto se procede a la sustitución del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por un nuevo real decreto regulador de las becas y ayudas al estudio que recoja la doctrina establecida en la Sentencia 212/2005 del Tribunal Constitucional. Así, pues, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:
Primero.-Se convocan, para el curso 2007-2008 las siguientes ayudas individualizadas: a) Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad para familias numerosas. c) Ayudas para actividades complementarias a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
Segundo.-Podrán solicitarse las ayudas y subsidios a que se refiere el párrafo anterior para el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta, o de una alta capacidad intelectual, siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías: Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica dependiente de la administración educativa correspondiente. Certificado de minusvalía.
2. Tener cumplidos dos años de edad. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por el Ministerio de Educación y Ciencia o por la comunidad autónoma respectiva, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. 4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria. c) Educación Secundaria Obligatoria. d) Bachillerato. e) Ciclos formativos de grado medio y superior. f) Enseñanzas artísticas profesionales. g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial. h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
Tercero.-1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos que obtuvieron una ayuda de las convocadas por Orden ECI/1568/2006 de 8 de mayo, para alumnos con necesidades educativas especiales en el curso 2006/2007 y no cambien de ciclo educativo. A estos efectos, se considerará que constituyen ciclos independientes los siguientes cursos:
Ciclo de Educación Infantil: hasta los seis años de edad.
Ciclo de Educación Primaria: los cursos primero a sexto de Educación Primaria. Ciclo de Educación Secundaria: los cursos primero a cuarto de Educación Secundaria Obligatoria. Ciclo de Bachillerato: primer y segundo curso de Bachillerato. Ciclo Formativo de Grado Medio: los cursos que lo integren de acuerdo con el correspondiente plan de estudios. Ciclo Formativo de Grado Superior: los cursos que lo integren de acuerdo con el correspondiente plan de estudios.
En todos los demás estudios se estará a los ciclos determinados en los correspondientes planes de estudios.
2. Asimismo, las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2006 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, los umbrales siguientes:
Umbrales de renta familiar
Familias de 1 miembro: 9.072,00 euros.
Familias de 2 miembros: 14.778,00 euros. Familias de 3 miembros: 19.407,00 euros. Familias de 4 miembros: 23.020,00 euros. Familias de 5 miembros: 26.123,00 euros. Familias de 6 miembros: 29.120,00 euros. Familias de 7 miembros: 31.953,00 euros. Familias de 8 miembros: 34.767,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 2.791,00 euros por cada miembro computable de la familia.
Umbrales de patrimonio familiar
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 41.600,00 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
por 0,44 los revisados en 2003
por 0,38 los revisados en 2004 por 0,31 los revisados en 2005 por 0,27 los revisados en 2006
En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar 12.505,85 euros por cada miembro computable de la unidad familiar. c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar 1.640,76 euros. Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que disponga la unidad familiar, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien. No obstante, si una vez resueltas las convocatorias, el número de becarios resultase inferior al del curso 2006-2007 incrementado en un 10 por ciento, no será de aplicación este requisito adicional. d) También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2006, superior a 150.012, 00 euros.
A los efectos del cómputo del valor de los elementos patrimoniales que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el cincuenta por ciento del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales. 3. Para la concesión de subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar. Cuarto.-La renta familiar se calculará de acuerdo con lo previsto en los apartados 7 y 8 del artículo 5 del Real Decreto 545/2007, de 27 de abril, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia para el curso 2007-2008.
Quinto.-Hallada la renta familiar, podrán deducirse de aquella las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:
a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, distinto de los sustentadores principales.
b) 1.600,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa. c) 3.185,00 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada de grado igual o superior al treinta y tres por ciento y siempre que no obtenga ingresos de naturaleza laboral. d) 1.000,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios, e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto.
Para ser tenidas en cuenta estas deducciones, deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2006.
Sexto.-1. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales podrá obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
Enseñanza: hasta 797,00 euros.
Transporte escolar: hasta 571,00 euros. Comedor escolar: hasta 531,00 euros. Residencia escolar: hasta 1.660,00 euros. Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en Centros de Educación Especial: hasta 409,00 euros. Transporte urbano: hasta 285,00 euros. Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial y de Formación para la transición a la vida adulta: hasta 95,00 euros.
Resto de niveles de la Enseñanza post-obligatoria: hasta 150,00 euros.
Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 844,00 euros para cada una de ellas. 2. Los subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte escolar o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.
3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos. 4. Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico así como los subsidios para transporte y comedor, no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se justifique por el tipo de deficiencia del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo. Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumno tenga una minusvalía motora superior al sesenta y cinco por ciento. 5. Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana. 6. Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes reglas:
a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección, con objeto de que puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.
b) Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria para su corrección, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.
Certificación expedida por el Inspector de la zona o del equipo de orientación dependiente de las administraciones educativas en el que se indique la necesidad de recibir estos tratamientos además de la atención pedagógica proporcionada por el Centro en el que está escolarizado. Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro o reeducador que lo preste.
Séptimo.-1. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 844,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo.
2. Para la asignación de estas ayudas se observarán las siguientes reglas:
a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por el órgano de selección con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.
b) Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación, en su caso, en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.
Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro o institución que los preste.
Octavo.-1. Tanto las solicitudes de ayuda como las de subsidio se formularán en el impreso que será facilitado gratuitamente por las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, las comunidades autónomas o, en su caso, por los centros a que se refiere el apartado siguiente. También podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web www.mec.es
2. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que éste último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del beneficiario de la ayuda. 3. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización al Ministerio de Educación y Ciencia para obtener los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de beca, a través de las administraciones tributarias correspondientes. Noveno.-1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se indica en las mismas, se presentarán en el centro donde el solicitante se halle escolarizado en el curso 2006-2007 o en el que vaya a estar escolarizado en el curso 2007-2008, en su caso. 2. Excepcionalmente, las solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o en las comunidades autónomas en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2007-2008 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio. c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 2 de julio de 2007, inclusive.
4. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante. 5. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o bien a través de los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Décimo.-Las dependencias o centros que reciban las solicitudes verificarán la correcta cumplimentación de éstas y de su documentación aneja, y recabarán de los interesados, en el plazo de 10 días, la subsanación de los errores, omisiones o faltas que observen en ellas, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Undécimo.-Si excepcionalmente no pudiera obtener el solicitante alguna o algunas de las justificaciones o diligencias que se requieran, se hará constar esta imposibilidad en la solicitud, por si pudiera ser solventada por el propio centro receptor, por la dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia o por los organismos correspondientes de las comunidades autónomas. Duodécimo.-Verificados los datos de las solicitudes dentro de los cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de las mismas, el secretario de cada centro docente receptor, las remitirá a la dirección provincial del Ministerio de Educación y Ciencia o, en su caso, al organismo correspondiente de la comunidad autónoma. Decimotercero.-Las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, o los organismos correspondientes de las comunidades autónomas, una vez que reciban todas las solicitudes y en el plazo máximo de diez días, separarán las de aquellos alumnos que deseen cursar estudios durante el curso 2007-2008 en centros de otras provincias y las remitirán al organismo correspondiente por correo certificado, acompañadas de una relación de las mismas. Decimocuarto.-Los servicios administrativos de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o de las comunidades autónomas verificarán las solicitudes y, muy especialmente, los extremos de las mismas referentes a requisitos de admisión, NIF del solicitante, y del padre, madre o tutor en su caso, así como de los datos bancarios para el abono de la/s ayuda/s. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda o subsidio. Decimoquinto.-1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 15 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. 2. En las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla, el estudio y selección de ayudas y subsidios se efectuará por la comisión provincial de promoción estudiantil, a la que se incorporará como vocal, un inspector técnico que designe el director provincial. En todo caso, se procurará la paridad entre hombres y mujeres en su composición, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo. Dichas comisiones valorarán las instancias y formularán las propuestas de concesión y cursarán las denegaciones de ayudas que en cada caso correspondan. 3. En los servicios territoriales de las comunidades autónomas, las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por los órganos que la comunidad autónoma determine al que se incorporará el director del área de alta inspección de educación en la comunidad o persona en quién delegue. Asimismo esta verificación de la adecuación del otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en esta Orden podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la comunidad autónoma correspondiente. 4. Las citadas comisiones provinciales y órganos equivalentes en las comunidades autónomas se constituirán en el plazo de diez días, contados desde la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De todas sus reuniones, incluida la de su constitución, se levantará acta que será remitida a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa. Decimosexto.-1. Terminada la valoración de todas las solicitudes presentadas, los órganos de selección enviarán, antes del 15 de septiembre de 2007, a la Subdirección General del Tratamiento de la Información, las propuestas de renovación y nueva adjudicación de ayudas y subsidios de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden. En el mismo plazo las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere la disposición transitoria única de esta Orden comunicarán al Ministerio de Educación y Ciencia el importe a que ascienden las ayudas adjudicadas provisionalmente. Decimoséptimo.-1. En el plazo de dos meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el artículo décimosexto, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, concederá las ayudas y subsidios, tanto de renovación como de nueva adjudicación que procedan a la vista de las propuestas formuladas y con cargo al crédito 18.11.323M.483.02. No obstante podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas. 2. Los alumnos beneficiarios podrán, previa apertura de expediente, ser privados de los beneficios concedidos, en los supuestos contemplados en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio (Boletín Oficial del Estado de 27 de agosto), y en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Decimoctavo.-1. A continuación, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección ordenará la provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas que suscriban el convenio a que se refiere la disposición transitoria de esta Orden que efectuarán el pago de las ayudas concedidas. 2. Asimismo, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Secretario General de Educación, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Decimonoveno.-1. Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante los órganos a que se refiere el apartado decimoquinto 2 y 3 de esta Orden, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que se acompaña como anexo. 2. Por su parte, los directores provinciales o presidentes de los órganos determinados por la correspondiente comunidad autónoma, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de Educación y Ciencia que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida. Vigésimo.-Salvo las especificaciones contenidas en esta Orden serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden ECI/2118/2006 de 16 de junio por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2006/2007. Vigésimo primero.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Potestativamente, podrá también interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación y Ciencia.
Disposición adicional primera.
Para los solicitantes escolarizados en centros docentes españoles en el extranjero, las Consejerías de Educación llevarán a cabo las tareas que se asignan en esta Orden a las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y verificarán, de acuerdo con los artículos 12, 13, 14 y 15, el cumplimiento de los requisitos establecidos, calculando la renta familiar de los mismos y enviarán las solicitudes que cumplan todos los requisitos de esta convocatoria a la Subdirección General de Becas. Disposición adicional segunda. Cuando la renta familiar de los alumnos del Liceo Español «Luis Buñuel» de Francia, del Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» del Reino Unido y del Liceo Español «Cervantes» de Italia, se obtenga en los países correspondientes, dicha cantidad se multiplicará por 0,80.
Disposición transitoria única.
Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las ayudas que se convocan por esta Orden, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.
A estos efectos, las tareas que en esta Orden se encomiendan a la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección y al Secretario General de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, con excepción de las previstas en el artículo decimoctavo.1 serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Esta Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda.-Se autoriza al Secretario General de Educación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Madrid, 6 de junio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
ANEXO
D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Director del . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CERTIFICA:
Primero.-Que ha recibido en la cuenta corriente número . . . . . . . . . . . , abierta en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a nombre del centro docente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , la cantidad de . . . . . . . . euros librada por el Ministerio de Educación y Ciencia y correspondiente a . . . . . . . . . . ayudas convocadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2007-2008 concedidas a los siguientes alumnos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Segundo.-Que ha destinado el importe íntegro de dichas ayudas a los beneficiarios especificados en esta relación, con la finalidad establecida en la convocatoria.
Y para que conste expido la presente certificación en . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . de . . . . . . . . . de 2007. Firma y sello
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