Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-12104

Resolución de 1 de junio de 2007, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, para la ejecución de determinadas obras hidráulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2007, páginas 26775 a 26777 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-12104

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, para la ejecución de determinadas obras hidráulicas en las Islas Baleares, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de junio de 2007.-El Director General del Agua, Jaime Palop Piqueras.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, para la ejecución de determinadas obras hidráulicas en las Islas Baleares

En Madrid, a 27 de febrero de 2006.

REUNIDOS

D.ª Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en uso de las atribuciones que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Honorable Señor D. Jaume Font Barceló, Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares y Presidente de la Agencia balear del agua y la calidad ambiental, nombrado por Decreto 7/2003, de 30 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares y en ejercicio de las funciones que le confiere el Decreto 7/2003, de 30 de junio por el que se establece el régimen jurídico de la Agencia balear del agua y la calidad ambiental (ABAQUA). Ambos se reconocen mutuamente capacidad para otorgar este acto, y actuando en la representación que les corresponde,

EXPONEN

Primero.-El Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de las Islas Baleares vienen colaborando en la gestión integral y sostenible del agua, pues ambas partes son conscientes de que la protección y mejora de los recursos hídricos y de su medio ambiente asociado no puede abordarse separadamente por cada una de las Administraciones con atribuciones en estas materias.

Prueba de esta colaboración es el Convenio suscrito el 29 de abril de 2005, relativo a la financiación, ejecución y explotación de una serie de infraestructuras hidráulicas de desalación, de interés general del Estado, las de la Bahía de Alcudia, Santa Eulalia, Ciudadela y Andratx Segundo.-El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, posibilita que las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado puedan celebrar convenios para la realización y financiación conjunta de obras hidráulicas de su competencia y el artículo 124.1 del mismo texto legal, que las Comunidades Autónomas puedan gestionar la construcción y explotación de obras hidráulicas de interés general, en virtud de convenio específico o encomienda de gestión. Tercero.-La Agencia balear del agua y la calidad ambiental es la entidad pública que ejerce las competencias del Gobierno de las Islas Baleares en materia de aguas y obras hidráulicas, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de la Agencia. Cuarto.-De conformidad con lo expuesto, el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares y la Agencia balear del agua y la calidad ambiental, coinciden en la necesidad de establecer las condiciones de colaboración para la programación, financiación y ejecución de una nueva serie de actuaciones en materia de obras hidráulicas, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, a través de la Agencia balear del agua y la calidad ambiental (ABAQUA), para el desarrollo de las actuaciones correspondientes a la redacción del proyecto, ejecución, financiación y explotación de las siguientes obras:

1. Abastecimiento a la zona de Palma de Mallorca. Conducción Consell-S'Estremera.

2. Arterias Generales de la desalinizadora a las redes de distribución. Ibiza. 3. Desaladora de Formentera: Arterias Generales. Conducción a redes de distribución. 4. Saneamiento del Polígono Industrial de Alaior. 5. Acequias reales de la Albufera de Mallorca.

El coste previsto de ejecución de las actuaciones, así como su distribución entre ambas partes, se refleja en el anejo que acompaña a este Convenio.

Segunda.-Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente la supervisión y aprobación de los proyectos, la contratación, la financiación y recepción de las siguientes actuaciones de interés general del Estado:

Arterias generales de la desalinizadora a las redes de distribución. Ibiza. Estas obras han sido declaradas de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Acequias reales de la Albufera de Mallorca. Estas obras han sido declaradas de interés general por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (artículo 118).

El Ministerio de Medio Ambiente nombrará un coordinador para cada una de las obras, que supervisará la correcta ejecución de las mismas.

Corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de la Islas Baleares, a través del ABAQUA, la elaboración material de los pliegos de bases, los estudios previos, anteproyectos y proyectos de las actuaciones a que se refiere esta cláusula segunda, así como la dirección de las obras. La distribución por anualidades de la financiación estimada, queda condicionada en cada ejercicio a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y se establece de manera estimativa en la siguiente tabla:

Anualidad

Importe (euros)

2006

1.408.000

2007

5.000.000

2008

11.000.000

El compromiso financiero global del Ministerio de Medio Ambiente será objeto de concreción futura en función de la efectiva contratación y ejecución de las obras.

Una vez finalizadas y recepcionadas estas actuaciones serán entregadas, a los efectos de su uso, mantenimiento y explotación, a la ABAQUA. Tercera.-Corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, a través de la Agencia Balear del Agua y la calidad ambiental la redacción de los proyectos, la licitación, la contratación, la dirección facultativa, la financiación y ejecución de las siguientes actuaciones:

Abastecimiento a la zona de Palma de Mallorca. Conducción Consell-S'Estremera.

Desaladora de Formentera: Arterias Generales. Conducción a redes de distribución. Saneamiento del Polígono Industrial de Alaior.

En las dos primeras actuaciones, el Gobierno de las Islas Baleares actúa a través de la encomienda de gestión que prevé el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

La financiación estimada se distribuirá por anualidades de la siguiente forma:

Anualidad

Importe (euros)

2006

11.000.000

2007

6.485.000

El compromiso financiero global del Gobierno de las Islas Baleares será objeto de concreción futura en función de la efectiva contratación y ejecución de las obras.

Cuarta.-En relación con la evaluación ambiental de las obras objeto del presente convenio, se encomienda a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, la realización de los trámites necesarios para la constitución del expediente. Corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente o al Gobierno de las Islas Baleares dictar las resoluciones que procedan, en cumplimiento de la legislación específica sobre esta materia, en función de sus respectivas competencias. Para el conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio, la Consejería de Medio Ambiente de las Islas Baleares, a través de la ABAQUA, realizará las actividades de carácter material, jurídico y técnico necesarias para garantizar la plena disponibilidad de los terrenos precisos para la ejecución de las obras. El coste de las expropiaciones será sufragado por la Administración responsable de la ejecución de cada una de las obras. Quinta.-Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, órgano colegiado integrado por cuatro representantes de cada una de las Administraciones firmantes, que será presidida en turnos de seis meses por el representante de mayor rango de cada una de las Administraciones firmantes. Los miembros de la Comisión, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, serán:

El Director General del Agua.

El Subdirector General de Infraestructuras y Tecnología. El Subdirector General de Programación Económica. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Baleares.

Los miembros de la Comisión, por parte del Gobierno Balear, serán:

El Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente.

El Director General de Recursos Hídricos. El Gerente de la Agencia balear del agua y la calidad ambiental. El Secretario de la Agencia balear del agua y la calidad ambiental.

La Comisión Mixta de Seguimiento, además de las funciones recogidas en el artículo 6.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, garantizará la cooperación y colaboración en el análisis y en la toma de decisiones en relación con cualquier aspecto técnico, jurídico y/o ambiental que conciernan a las actuaciones objeto del Convenio, todo ello en el marco de los procedimientos legalmente establecidos y con pleno respeto a las competencias de las Administraciones intervinientes.

La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Interpretar el presente Convenio, en los casos en que resulte necesario.

Establecer y modificar, cuando ello sea necesario, los programas de desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio. Realizar el seguimiento de los expedientes administrativos, a fin de asegurar su culminación y la más perfecta coordinación entre ambas Administraciones, en orden al cumplimiento de los programas establecidos. Garantizar el intercambio de información entre las dos Administraciones en todos los aspectos relativos a la ejecución del Convenio. A tales efectos, la Comisión Mixta de Seguimiento, será informada periódicamente de la marcha de la ejecución de las obras, de las modificaciones del contrato, si las hubiere, y de cuantas incidencias surjan en la ejecución de las obras.

La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

Podrán ser invitados a participar en las reuniones de ésta Comisión, con voz y sin voto, técnicos especialistas o representantes de las Administraciones Locales cuando hayan de tratarse temas concretos que requieran la colaboración de éstas, para actuaciones que se realicen en su término municipal. Sexta.-Este Convenio es del tipo de los incluidos en el artículo 3.1c) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación los principios de dicho texto, en defecto de normas específicas. Séptima.-El presente Convenio producirá efectos desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta que finalicen las actuaciones que constituyen su objeto y de acuerdo con sus estrictos términos. Igualmente podrá extinguirse por mutuo acuerdo o en caso de incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de alguna de las partes. Octava.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Sexta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Presidente de la ABAQUA, Jaime Font Barceló

ANEJO

Euros

1. Obras a ejecutar y financiar por el ministerio de medio ambiente:

Arterias generales de la desalinizadora a las redes de distribución. Ibiza

13.508.000

Acequias reales de la albufera de Mallorca

3.900.000

Total

17.408.000

2. Obras a ejecutar y financiar por el Gobierno de las Islas Baleares:

Abastecimiento a la zona de Palma de Mallorca. Conducción Consell-S'Estremera

8.035.000

Desaladora de formentera: Arterias generales. Conducción a redes de distribución

5.450.000

Saneamiento del polígono industrial de Alaior

4.000.000

Total

17.485.000

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid