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Documento BOE-A-2007-12106

Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Obras complementarias n.º 1, del proyecto de restauración del arroyo del Partido, actuación n.º 3, primera fase (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2007, páginas 26779 a 26781 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-12106

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Obras Complementarias N.º 1 del Proyecto de Restauración del Arroyo del Partido. Actuación N.º 3. 1.ª Fase. (Huelva)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado k) del grupo 9, del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Antecedentes: Con fecha 30 de octubre se publica en el BOE núm. 260, Resolución de 13 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto «Doñana 2005: Actuación n.º 3 restauración del Arroyo del Partido, fase I, TTMM: Hinojos y Almonte (Huelva) promovido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir».

Con el desarrollo del proyecto presentado se pretende en primer lugar, dar cumplimiento al condicionado ambiental establecido en la ya citada DIA y en segundo lugar, facilitar las labores de gestión del Parque Nacional de Doñana. Asimismo, se pretende restaurar la dinámica hidráulica natural del arroyo del Partido, recuperando la semillanura de inundación de la margen izquierda y gran parte de la situada en la margen derecha, actualmente muy transformadas. El proyecto de restauración incluye las siguientes actuaciones:

Nuevo puente sobre el arroyo de la Parrilla: formado por dos marcos bicelulares que dejan para el paso del agua, cuatro vanos de 4 metros en horizontal y 2 metros en vertical.

Adecuación de paso de fauna en camino de Villamanrique: con retirada y acopio de una capa superficial de suelo de 30 centímetros de espesor en una superficie de 1.215 m2. En esta capa superficial se encuentra el banco natural de semillas a conservar. Modificación de la estación de aforo del arroyo de la Rocina: actualmente es una barrera infranqueable para la fauna piscícola, lo que constituye un problema ambiental en esta zona de alto valor ecológico. Reposición de la estación de aforo del arroyo del Partido: la estación de aforo actual está situada en el encauzamiento del arroyo del Partido y la ejecución de la obra principal hace desaparecer el encauzamiento, por lo que la dejará fuera de servicio. Por ello, se pretende construir una nueva estación de aforo, aguas arriba de la actual, coincidiendo con un puente conocido como de la Matanza. Nueva estación de aforo del arroyo Cañada Mayor: la actual está situada en plena marisma de Doñana, y las avenidas de la Cañada Mayor desbordan el cauce natural y se extienden por la marisma antes de llegar a la misma. Se propone, construir una nueva estación de aforo, aguas arriba de la actual, antes de llegar a la marisma y coincidiendo con el puente de cruce del arroyo Cañada Mayor y el camino agrícola de Villamanrique a El Rocío. Retirada de vallas en la finca El Pinto, utilizando medios manuales y maquinaria pequeña. Vado de hormigón en el camino de los Playeros: que se adaptaría a la topografía natural del cauce de la Cañada Mayor, permitiendo el uso cotidiano del camino salvo en época de avenidas.

Las actuaciones se desarrollarán en las inmediaciones del arroyo del Partido, que vierte directamente a la Marisma de Doñana, cercanas al núcleo urbano del El Rocío, en el término municipal de Almonte, en la provincia de Huelva (Andalucía).

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 19 de julio de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de enero de 2007, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

X

Dirección General Red de Espacios Protegidos y Servicios Ambientales. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Almonte (Huelva)

-

Estación Biológica de Doñana

X

Ecologistas en Acción Andalucía

-

SEO/BirdLife

-

ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV)

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por los siguientes organismos:

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que con el desarrollo del proyecto no se causará impactos ambientales significativos en la zona, y sí se producirá una mejora en el funcionamiento de los ecosistemas en la zona de confluencia.

La Dirección General para la Biodiversidad recuerda que a este proyecto le serán de aplicación las medidas de minimización de impactos incluidas en la Resolución de 13 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Doñana 2005: Actuación n.º 3 Restauración del Arroyo del Partido, fase I, términos municipales Hinojos y Almonte (Huelva). Comenta que varias de las actuaciones propuestas, dan respuesta a los condicionantes establecidos en la ya citada Resolución y que si son realizadas adecuadamente, resultarán beneficiosas para la biodiversidad de esta zona sensible. Recomienda que en la planificación de los trabajos, se tenga en cuenta que el proyecto se realizará dentro del LIC y ZEPA «Doñana», y la existencia en la zona de una numerosa avifauna protegida. Para evitar alteraciones en su ciclo biológico, se indica que las actividades más ruidosas deberán evitarse durante su época de cría y reproducción. De igual manera y con el mismo objetivo, se deberán tener en cuenta los periodos de invernada para los taxones más representativos. Estima finalmente, que el proyecto no tendrá repercusiones negativas significativas sobre el medio ambiente, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía adjunta informe del Servicio de Fomento de Espacios Naturales, donde se recuerda que las actuaciones se realizan dentro de los límites del Espacio Natural Doñana, catalogado como Parque Natural y Nacional, así como LIC y ZEPA. De igual manera, emite las siguientes sugerencias:

La posible eliminación de todas las infraestructuras y edificios que queden sin uso.

Para evitar posibles afecciones sobre el lince ibérico, en la actuación de retirada del vallado de la finca «El Pinto», se deberán extremar las precauciones para minimizar el empleo de maquinaria y potenciar la retirada manual del vallado. El tránsito de la maquinaria deberá limitarse a los caminos y cortafuegos existentes. Igualmente, recomienda que las obras se realicen fuera de los periodos de reproducción y primeras semanas de vida de los cachorros. Los pasos de fauna presentados, no especifican aspectos técnicos básicos como disposición de plataformas laterales elevadas para facilitar el paso en caso de inundación del mismo, altura del nivel del suelo del paso respecto al suelo del entorno, existencia de vallados disuasorios y restauración ambiental del paso. Para evitar posibles afecciones a avifauna protegida, principalmente rapaces, que invernan y crían en la zona de actuación, se evitarán las obras en su época reproductora. Finalmente señala, que en relación con las instalaciones necesarias para la construcción de estaciones de aforo, que lleven aparejados edificios de control, se deberán tener en cuenta las normas establecidas al respecto, en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana.

La Delegación Provincial de Huelva. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía indica que en la zona de actuación, no existen yacimientos arqueológicos inventariados. No obstante, expone que si se produjera un hallazgo arqueológico casual, los responsables del proyecto están obligados a comunicarlo y a actuar según lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

La Estación Biológica de Doñana indica que después de analizar la documentación recibida y los informes que sobre este proyecto ha elaborado la Comisión Científica del Proyecto Doñana 2005, no tiene ninguna objeción que hacer al proyecto propuesto. El promotor en escrito recibido el 18 de mayo de 2007, acata el cumplimiento de las condiciones impuestas en el informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, durante la fase de consultas previas a instituciones relacionadas con el proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: Teniendo en cuenta la naturaleza de las actuaciones proyectadas, no se prevén aumentos significativos ni en la utilización de recursos naturales, ni en la generación de residuos. De igual modo, no se prevé un aumento en el riesgo de accidentes, ni en la contaminación ambiental de la zona.

Ubicación del proyecto: La zona de actuación, se localiza en espacio catalogado como LIC y ZEPA «Doñana» (ES0000024), Parque Nacional y Parque Natural. Los trabajos se desarrollarán en las inmediaciones del arroyo del Partido, que vierte directamente a la Marisma de Doñana. El entorno que rodea las actuaciones está formado por cultivos, en su mayoría abandonados, cursos fluviales, y pinar en la finca 'El Pinto'. Con el desarrollo del proyecto no se afectará a ningún bien de interés cultural o yacimiento arqueológico, ni se producirá cambio alguno en los usos actuales del suelo. Características del potencial impacto: Con la ejecución del proyecto, se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas expuestas tanto en la documentación presentada, como en el informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Se enfatiza en que al proyecto, también le serán de aplicación todas las medidas de protección contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto inicial «Doñana 2005: Actuación n.º 3 restauración del Arroyo del Partido, fase I, TTMM: Hinojos y Almonte (Huelva). El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de mayo de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de mayo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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