El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto construcción de obra de paso y acondicionamiento de cauces en la Morera (Badajoz) no se encuentra incluida en ninguno de los Anexos del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, pero se desarrolla en lugares pertenecientes a la Red Natura 2000, por lo que sólo deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental tras un análisis caso por caso, si se aprecia que el proyecto puede causar un perjuicio a la integridad de dichos lugares. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El ámbito geográfico del proyecto de construcción está ubicado al sur de Badajoz, en la margen izquierda del Guadiana sobre el arroyo Entrín a su paso por el Término Municipal de La Morera. Por su localización en las zonas bajas de las laderas, se facilita la inundación del núcleo urbano que está en el recorrido natural de evacuación de las aguas de lluvia.
El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 2. Tramitación y consultas.-La consulta previa al órgano ambiental competente de Red Natura 2000 en la Junta de Extremadura se produjo con fecha 15/01/07, habiendo sido remitida por el promotor dicha respuesta vía fax con fecha 18/04/07. En la misma, la Dirección General de Medio Ambiente informa que las actuaciones proyectadas no suponen afección a zonas especialmente sensibles designadas con arreglo a lo dispuesto por las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. El promotor también trasladó a esta Dirección General la declaración de autoridad responsable de supervisar los lugares de Red Natura 2000 emitida por la Dirección General de Biodiversidad, con fecha 13/12/06, en la que se declara que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas en la red Natura 2000, por lo que no considera necesario efectuar una evaluación adecuada conforme al artículo 6.3. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto: Se trata del acondicionamiento del canal de evacuación mediante la limpieza mecanizada del cauce a lo largo de 1.720 m de longitud total, con una anchura de entre 1,4-3 m y una profundidad de 0,7-1 m. El material extraído se extenderá en ambas márgenes del cauce en los tramos en los que sea posible y resto será retirado a vertedero autorizado. Por otro lado se construirá un paso de dimensiones: 9,2*4 m, con 8 marcos prefabricados de hormigón armado de 2 m de luz interior, 1,5 m de altura interior y 2 m de longitud, con paredes de 15 cm de espesor.
Los residuos solo se producirán durante la fase de construcción y serán básicamente el polvo del tránsito de la maquinaria, y posibles vertidos de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos que se acopiarán y serán trasladados a vertedero. Previo a la construcción del paso se demolerá y retirará a vertedero el badén existente, generándose 67.94 m3 de residuos. De la limpieza mecanizada de los 1.720 m de canal, se extraerán 2.047,5 m3, de los cuales 345 m3 serán transportados a vertedero y el resto se extenderá a ambos lados del mismo. No se prevé su acumulación con otros proyectos.
Ubicación del proyecto:
Los terrenos donde se va a actuar son de Dominio Público Hidráulico. Los terrenos ocupados por el canal de derivación, antiguo canal de evacuación, ocupa fincas particulares.
El tramo objeto de la actuación carece de vegetación de ribera, habiendo herbáceas anuales. En el punto de desembocadura del canal en el arroyo destaca la presencia de Ulmus minor y Ficus carica. Las zonas que atraviesa el canal están cubiertas por matorrales, olivos e higueras. Los primeros 720 m del canal de derivación que se va a acondicionar se encuentran incluidos en el LIC «Sierra de María Andrés» ES4310066. Este espacio destaca por la presencia de hábitat de vegetación casmófitica calcícola, pero ninguno de éstos se encuentra representado en la zona de actuación.
Características del potencial impacto:
El Término Municipal de la Morera (Badajoz) cuenta con 766 habitantes (dato de Enero 2006). El impacto previsto no tiene carácter transfronterizo.
El impacto producido sobre el aire en la fase de construcción será de intensidad baja, puntual, inmediato, con grados de persistencia e irreversibilidad mínimos. No se prevé ningún efecto durante la fase de explotación, salvo el producido por el tránsito de vehículos por los caminos existentes. El impacto sobre el suelo será de intensidad baja y puntual, producido por el tránsito de la maquinaria y posible contaminación por vertidos. Será de carácter temporal y reversible. Sobre el paisaje el impacto será el producido por la presencia de maquinaria, que será de intensidad baja, inmediato y reversible una vez finalizadas las obras. La alteración que se podrá producir sobre el régimen hídrico derivada de la limpieza del canal tendrá efectos de baja intensidad, inmediato y de extensión baja. Durante la fase de funcionamiento la construcción del paso de agua tendrá carácter permanente e irreversible. Los efectos sobre la flora tendrán una intensidad media, puntuales y de manifestación inmediata, aunque de carácter temporal y reversible a medio plazo. Los efectos sobre la fauna serán producidos por la asimilación de los posibles contaminantes y el efecto barrera durante la fase de construcción y caracterizados por ser de intensidad baja, puntuales y reversibles. Durante la fase de construcción el proyecto producirá un impacto positivo por la creación de mano de obra de la zona, y en la fase de funcionamiento será también positivo por evitar los problemas de inundaciones que sufre dicha población. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de mayo de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 25 de mayo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid