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Documento BOE-A-2007-12112

Resolución de 9 de mayo de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Centro de Innovación Turística de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2007, páginas 26792 a 26793 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-12112

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de Fundación Centro de Innovación Turística de Andalucía (CINNTA), sobre la base de los siguientes

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Centro de Innovación Turística de Andalucía (CINNTA) se constituye mediante escritura pública otorgada el 10 de julio de 2006 ante el Notario don Julián Madera Flores, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 2.575 de su protocolo. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

1. Realizar actividades de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías para su posterior incorporación por las empresas del sector turístico.

2. Ser foro de investigación y centro de referencia para el desarrollo y difusión de temas relacionados con el turismo. 3. Promocionar la cultura de la innovación en el sector. 4. Promover y gestionar proyectos de investigación aplicada, de evaluación de productos y de desarrollo experimental. 5. Promover observatorios sectoriales y subsectoriales. 6. Promover la realización y difusión de informes, publicaciones y estudios en relación al turismo. 7. Organizar actividades formativas, jornadas técnicas, y seminarios para la capacitación técnica de las personas relacionadas con el sector turístico. 8. Promover acuerdos y convenios de colaboración con administraciones públicas y entidades jurídico-privadas para la realización de actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Fundación. 9. Cualquier actividad que ayude a potenciar la innovación y la competitividad de las empresa del sector turístico.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Carretera Nacional 340, Km. 189,6 -29601 Marbella (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.-La dotación inicial esta constituida por la aportación en metálico de 300.000 euros, desembolsándose inicialmente la cantidad de 75.000 euros, equivalentes al 25 % del total, quedando el resto pendiente de aportación en un plazo de tiempo no superior a cinco años. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Centro de Innovación Turística de Andalucía (CINNTA), atendiendo a sus fines, como entidad de desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1064.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a la Administración del Estado y la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 9 de mayo de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, M.ª Luisa García Juárez.

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