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Documento BOE-A-2007-1216

Resolución de 5 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se reconoce a la sociedad «Ábaco Control, Sociedad Anónima», como organismo de control autorizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2007, páginas 2825 a 2826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2007-1216

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 14 de noviembre de 2006, don Miguel Ramón Rodríguez Llamazares en representación de la sociedad «Ábaco Control, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Coriscao, 7, bajo, 24005 León, con CIF A 24524324, solicita, ante la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica de la Junta de Castilla y León, autorización de actividad de la sociedad «Ábaco Control, S. A.», como organismo de control autorizado en varios ámbitos reglamentarios.

Segundo.-Aporta la acreditación número OC-I/066, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de fecha 24/11/2006 y su anexo técnico revisión 1. Tercero.-En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), es obligatoria la autorización de actuación de los organismos de control acreditados, por parte de la Administración competente en materia de Industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de conformidad con la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1983, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y el Decreto 112/2003, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Segundo.-En la documentación presentada se acredita que la empresa cumple las exigencias generales establecidas en el del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Vistos los preceptos legales citados, esta Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica resuelve:

Primero.-Autorizar a la sociedad «Ábaco Control, Sociedad Anónima», como organismo de control autorizado para la actuación en los ámbitos reglamentarios de: Aparatos elevadores (ascensores y grúas torre).

Instalaciones y aparatos a presión. Instalaciones eléctricas de alta tensión. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Instalaciones de Seguridad contra Incendios en establecimientos industriales. Instalaciones petrolíferas (excluida la MI-IP01).

Según el anexo técnico Rev.1 y posteriores, para los que no sea exigible nueva resolución, por modificación del campo normativo, correspondiente a la acreditación OC-I/066.

Segundo.-Esta autorización poseerá validez mientras se mantenga en vigor la acreditación otorgada por ENAC, debiendo presentar periódicamente la entidad autorizada la documentación justificativa. Tercero.-La entidad autorizada deberá mantener, como mínimo, los medios personales, materiales e instalaciones para atender, al menos, el 5 por 100 de las instalaciones existentes para poder actuar en la Comunidad de Castilla y León. Cuarto.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso, para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial. Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la entidad autorizada cumplirá fielmente lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, mantendrá actualizados los datos existentes en la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, referentes a instalaciones, medios materiales, personal técnico, etc., aportará trimestralmente las inspecciones realizadas en el soporte informático que se establezca en cada caso, y así mismo atenderá las especificaciones que dicte el Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial para el mejor funcionamiento de las relaciones con la Administración. Quinto.-Cualquier variación de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Castilla y León.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el señor Viceconsejero de Economía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de esta Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 5 de diciembre de 2006.-El Director General de Industria e Innovación Tecnológica, Juan Casado Canales.

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