La Subsecretaria del Ministerio de Justicia y la Directora General del Boletín Oficial del Estado han suscrito, con fecha 16 de marzo de 2007, un Acuerdo de encomienda de gestión para la impresión del Boletín de Información del Ministerio de Justicia.
Para general conocimiento, se dispone su publicación cono anexo a la presente Resolución.
Madrid, 12 de junio de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan
ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia al Boletín Oficial del Estado para la impresión del Boletín de Información del Ministerio de Justicia
En Madrid, a 16 de marzo de 2007.
REUNIDAS
De una parte, doña Susana Peri Gómez, Subsecretaria de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, en virtud de delegación de competencias conferida por el Ministro por Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero,
Y, de otra, doña Carmen Gomis Bernal, Directora General del Boletín Oficial del Estado, en nombre y representación de este Organismo, en virtud de las competencias conferidas por el Estatuto del Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1229/2001, de 8 de noviembre. Ambas partes se reconocen la capacidad legal para llevar a cabo el presente Acuerdo de Encomienda de gestión y
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Justicia tiene competencia para editar y distribuir las publicaciones que figuran en su Programa Editorial.
Segundo.-Que el Boletín Oficial del Estado (BOE) tiene entre sus competencias la publicación de estudios técnicos o científicos, bien por propia iniciativa, bien en cumplimiento de convenios celebrados con órganos de la Administración General del Estado y con entidades públicas o privadas, y la ejecución de los trabajos de imprenta de carácter oficial, solicitados por Ministerios, organismos y otras entidades públicas. Tercero.-Que el Gobierno ha establecido en materia de publicaciones oficiales de la Administración General del Estado, que «procurará la utilización de imprentas oficiales y otros servicios editoriales de carácter oficial» (apartado tres del Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para el año 2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero). Cuarto.-Que el Ministerio de Justicia necesita editar, durante el año 2007, el «Boletín de Información del Ministerio de Justicia», y ha considerado conveniente encargar su impresión al BOE. Quinto.-Que el Boletín Oficial del Estado está dispuesto a hacerse cargo de la impresión de la citada publicación.
Por cuanto antecede, ambas partes
ACUERDAN
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Justicia encomienda al Boletín Oficial del Estado, la impresión del Boletín de Información del Ministerio de Justicia, por no tener medios técnicos para llevarlo a cabo.
Segundo.-La gestión del servicio de impresión que se encomienda en el apartado anterior se concretará en la siguiente actividad con el alcance que se señala:
a) El Boletín Oficial del Estado imprimirá 22 números ordinarios del Boletín de Información del Ministerio de Justicia del año 2007.
b) El Boletín Oficial del Estado imprimirá, en el mismo período, los suplementos del Boletín que sea necesario editar y que inicialmente se fijan en un número de 11. c) Las características técnicas de la impresión serán las siguientes:
Tirada de cada número: 6.475 ejemplares.
Número estimado de páginas: 220 por número Formato: 17 x 24 cm. Materiales:
Texto: Offset superior de 80 gr. Impresión en negro
Cubierta: Cartulina estucada semimate de 250 gr, 4/1 tintas. Rústica. Cosido con hilo de fibra
Tercero.-Para el pago de la gestión de impresión que se encomienda, el Ministerio de Justicia aportará la cantidad de doscientos treinta y cinco mil setecientos treinta y tres euros con ochenta y cinco céntimos (235.733,85 €), IVA incluido, que serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.91.111N.240.
Cuarto.-El BOE expedirá la factura correspondiente al número real de páginas impresas. Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Justicia. Sexto.-La presente encomienda de gestión se celebra al amparo de lo previsto en el artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando excluida de su regulación y rigiéndose por sus propios términos y condiciones, aplicándose no obstante los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Séptimo.-El presente Acuerdo estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007.
En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo de encomienda de gestión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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