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Documento BOE-A-2007-12175

Resolución de 22 de mayo de 2007, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, para la concesión de los Premios Nacionales de Literatura, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática, correspondientes a 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2007, páginas 26908 a 26909 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-12175

TEXTO ORIGINAL

Convocados los Premios Nacionales de Literatura, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática, mediante la Orden CUL/733/2007, de 20 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 27 de marzo de 2007), que modifica la Orden de 22 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 29), procede desarrollar la normativa para su concesión. Los Premios Nacionales de Literatura tienen por objeto distinguir las obras de autores españoles, escritas en cualquiera de las lenguas españolas, que según el juicio de especialistas de probada competencia han resultado sobresalientes dentro de la creación literaria, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Los Premios Nacionales de Literatura, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática, correspondientes a 2007, distinguirán la mejor obra editada en 2006, en cada una de estas modalidades.

Los Premios, en cada una de sus modalidades, tendrán una cuantía de 15.000 euros, que percibirá el autor de la obra. El premio tendrá carácter indivisible y no podrá ser declarado desierto. Segundo.-A los Premios Nacionales de Literatura, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática optarán las obras escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España, en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. Quedan excluidas, con carácter general, las antologías en cuanto selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. En las denominadas «obras completas» sólo podrán ser tenidas en consideración la parte de las mismas publicada por vez primera. Tercero.-Para cada uno de los cuatro Premios se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, o un Consejero Técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Vocales:

Un miembro de la Real Academia Española.

Un miembro de la Real Academia Gallega. Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes Seis profesores, escritores, críticos o personas relacionadas con el mundo de la cultura, de probada competencia en el juicio de la obra literaria y familiarizados con la producción editorial, con especial consideración de las diferentes lenguas españolas, de los cuales dos serán nombrados a propuesta de las Asociaciones Profesionales. El autor premiado en la convocatoria anterior.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto. Los vocales serán designados por Orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes, la modalidad de que se trate y sus conocimientos para valorar las obras editadas en las diferentes lenguas españolas. En las propuestas de los jurados deberá velarse por mantener la paridad entre hombres y mujeres.

No podrán formar parte del Jurado los vocales que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores. La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.-1. Será competencia de cada Jurado: a) La propuesta de obras, designación de finalistas y el fallo del Premio en la modalidad correspondiente.

El Jurado del Premio Nacional de Literatura, en su modalidad de Ensayo, valorará especialmente aquellas obras que, más allá de la erudición, investigación o recopilación de carácter fundamentalmente científico o de especialización académica en disciplinas concretas, destaquen por su creatividad, preocupación por el lenguaje, originalidad de tratamiento y expresión literaria, características históricas que han convertido al ensayo en género literario. b) Proponer al Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas candidatos a dicho Premio.

A tales efectos, cada uno de los Jurados de los Premios Nacionales de Literatura elaborará una propuesta de los escritores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas en número no superior a tres.

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones. 3. En lo no previsto anteriormente, los Jurados ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. 4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Quinto.-Los fallos de los Jurados se elevarán a la Ministra de Cultura, a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2007, y la correspondiente Orden de concesión de los Premios deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor. Sexto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, adquirirá ejemplares de las obras premiadas hasta un importe total de 2.500 euros en cada modalidad, con destino a Bibliotecas Públicas, Centros Culturales y Centros Docentes. Los editores de las obras premiadas podrán hacer uso publicitario del Premio recibido, indicando de forma expresa la modalidad y el año a que corresponde. Séptimo.-El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.489 del programa 334-B. La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de mayo de 2007.-El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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