Convocado el Premio Nacional de Historia de España mediante Orden CUL/733/2007, de 20 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 27 de marzo de 2007), que modifica la Orden de 22 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 29), procede desarrollar la normativa para su concesión. El Premio Nacional de Historia de España tiene por objeto reconocer y estimular la importante labor de estudio e investigación histórica que viene realizándose en los temas relacionados con la historia de nuestro país, y contribuir a la difusión y conocimientos de los resultados conseguidos. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-El Premio Nacional de Historia de España, correspondiente a 2007, distinguirá la mejor obra de esta especialidad publicada en el año 2006. El premio tendrá una cuantía de 15.000 euros, que percibirá el autor de la obra. El premio tendrá carácter indivisible y no podrá ser declarado desierto.
Segundo.-Al Premio Nacional de Historia de España optarán las obras escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España, en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión. En las denominadas «obras completas» sólo podrá ser tenida en consideración la parte de las mismas publicada por vez primera. Tercero.-1. La propuesta de obras, la designación de finalistas y el fallo del Premio, corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o un Consejero Técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Vocales:
Un miembro de la Real Academia de la Historia.
Un miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Un miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Cuatro profesores de Universidad de distintas especialidades de la Historia. El autor premiado en la convocatoria anterior.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto. 2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras de esta especialidad. En las propuestas de los jurados deberá velarse por mantener la paridad entre hombres y mujeres.
No podrán formar parte del Jurado los vocales que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores. La Orden ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones. 4. En lo no previsto en la presente Resolución el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos. Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Cultura, a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2007, y la correspondiente orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor. Quinto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, adquirirá ejemplares de la obra premiada, por un valor total de 2.500,00 euros, con destino a Bibliotecas públicas, Centros culturales y Centros docentes. El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde. Sexto.-El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.489 del programa 334-B. La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de mayo de 2007.-El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.
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