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Documento BOE-A-2007-12254

Resolución de 6 de junio de 2007, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se autoriza la puesta en funcionamiento de la pista para contingencias 01L-19R del Aeropuerto de Fuerteventura.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2007, páginas 27000 a 27001 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-12254

TEXTO ORIGINAL

La Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ha desarrollado un plan para dotar de pistas de contingencia a los aeropuertos insulares que cuenten con una única pista, de forma que se garantice la continuidad de la operación con unos tiempos de respuesta mínimos en estos aeropuertos, en condiciones de seguridad, ante cualquier eventualidad, tanto programada como imprevista, y dar de esta forma respuesta a la demanda social de garantizar la regularidad de las operaciones en zonas donde el transporte por modo aéreo es imprescindible. Como parte de este plan, la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ha promovido una actuación en el Aeropuerto de Fuerteventura para poder utilizar la calle de rodaje existente como pista de contingencia, con designación 01L-19R, consistente en la adecuación de la infraestructura y en el desarrollo de un procedimiento adecuado de puesta en servicio de la misma, que garanticen la seguridad operacional, y ha solicitado autorización para la utilización de dicha pista de contingencia. La Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) indica que la ejecución de la pista 01L-19R para uso en contingencias del Aeropuerto de Fuerteventura se ha realizado cumpliendo las prescripciones que le son aplicables, expresadas en la Resolución de 6 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Ampliación del Aeropuerto de Fuerteventura. El Ministerio de Defensa ha emitido informe favorable para la puesta en funcionamiento de dicha infraestructura, de acuerdo con el artículo 9, apartado 1, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Habiéndose cumplido, por tanto, todos los trámites preceptivos, recibida de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) certificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones de seguridad aplicables, en virtud de lo establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y en el ejercicio de las funciones asignadas en el apartado 1.j) del artículo 10 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, esta Dirección General resuelve autorizar la puesta en funcionamiento de la pista 01L-19R del Aeropuerto de Fuerteventura, como pista alternativa para su uso en situaciones de contingencia, con las condiciones y los procedimientos que en cada momento figuren en las publicaciones aeronáuticas correspondientes.

Contra la presenta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de Transportes, según establece la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de junio de 2007.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

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