Con fecha 16 de noviembre de 2004, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden FOM/3743/2004 de 28 de octubre, modificada por la Orden FOM/3995/2005 de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en el sector del Transporte por Carretera. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2006 se publicó en el B.O.E. la Orden FOM/3974/2006 de 15 de diciembre, por la que se convoca para el año 2007 las citadas ayudas. La mencionada Orden de 28 de octubre de 2004 establece en su articulado los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser beneficiarios de la subvención, y los criterios de valoración que deben presidir su aplicación, que son la disposición de un ámbito geográfico no inferior al nacional por parte de los solicitantes, el 50 por 100 de sus participaciones sociales, como mínimo, deberá corresponder a empresas de transporte por carretera o de actividades auxiliares o complementarias del mismo, y el 50 por 100 al menos del total de las operaciones formalizadas deberán haber tenido por objeto o estar relacionadas con actividades de empresas de transporte por carretera o de actividades auxiliares o complementarias del mismo. Cumplidos los requisitos establecidos en el art. 4 de la Orden de 28 de octubre, y de conformidad con el art. 7 de la Orden FOM/3995/2005 de 9 de diciembre por la que se modifica parcialmente la orden de 28 de octubre, y de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible. Para este ejercicio 2007 la cuantía estimada será de 600.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772 «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera», de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/3974/2006 de 15 de diciembre. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden FOM/3743/2004 de 28 de octubre, y teniendo en cuenta las previsiones de la Ley General Presupuestaria, el resto de la normativa reguladora de subvenciones administrativas y las disponibilidades presupuestarias existentes, he resuelto:
Otorgar a Transaval Sociedad de Garantía Recíproca, con C.I.F G28747400 una ayuda de 600.000 € como aportación no reintegrable con destino a los fondos de provisiones técnicas de la sociedad, al objeto de reforzar la solvencia de la citada sociedad, dada su amplia implantación territorial así como el volumen de operaciones realizadas hacia el sector del transporte por carretera.
La presente Orden se dicta por Delegación de la Ministra de Fomento y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante la Ministra de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 6 de junio de 2007.-La Ministra de Fomento, P.D. (Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre), el Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid