El CSIC ha resuelto convocar 20 ayudas para favorecer la movilidad de los postgraduados que se matriculen en los estudios oficiales de Master del programa de posgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) dentro de las actividades contempladas en el Convenio Marco suscrito entre ambas instituciones.
Primero. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 20 becas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la realización de estudios de Master del programa oficial de postgrado del CSIC y la UIMP. Los títulos oficiales de Master a los que se asignan las citadas becas se relacionan en el Anexo I.
Se concederán dos tipos de becas: 10 becas para cubrir gastos de matrícula y 10 becas para cubrir gastos de matrícula y ayuda para la manutención durante la realización del Master. Segunda. Dotación económica y financiación.
2.1 Las becas para cubrir gastos de matrícula del Master, estarán dotadas con 1200 euros cada una. Cada una de las becas destinadas a gastos de matrícula y ayuda para la manutención tendrán una dotación total de 6200 euros, de los cuales 1200 euros se destinarán a cubrir la matrícula del Master.
2.2 La cuantía de las becas destinadas a gastos de matrícula del Master será abonada al beneficiario durante el mes de octubre de 2007. Los gastos de manutención serán abonados al beneficiario en dos plazos, 50% en octubre de 2007 y el 50% restante durante el mes de febrero de 2008. Las becas no tendrán en ningún caso consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
Tercera. Requisitos de los solicitantes.-En la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, los candidatos a ayudas para gastos de matrícula deberán:
a) Estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o estar en posesión de una titulación de grado o considerada equivalente o reunir los requisitos del RD 56/2005 que regula los estudios de postgrado.
b) Estar preinscrito en el Programa de Master CSIC-UIMP para el que se solicita la ayuda.
Los solicitantes de las ayudas que incluyen gastos de manutención, además de los requisitos anteriores deberán:
c) Acreditar que la realización del Master implica movilidad y cambio efectivo de residencia desde el lugar de su residencia habitual, aportando certificado de residencia o empadronamiento.
Además, los extranjeros no comunitarios deberán acreditar estar en posesión o en disposición de obtener, antes del inicio del Master, el permiso de residencia o visado de estudios.
Cuarta. Plazo y presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 10 de julio de 2007.
Los impresos de solicitud, que acompañan a esta convocatoria en el Anexo II, se encuentran a disposición de los interesados en la dirección de Internet http://www.csic.es/postgrado/. Las solicitudes, que irán dirigidas Excmo. Sr. Presidente del CSIC, se presentarán en el Registro General del CSIC, Serrano 117, 28006-Madrid, por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En los impresos de solicitud se hará constar el nombre y dirección profesional (postal y electrónica) de un Profesor Universitario o Investigador del CSIC o de Organismos Públicos de Investigación o responsable de empresas que pueda aportar referencias del solicitante. Estos impresos deberán ir acompañados de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.
b) Currículum vitae del solicitante según modelo que aparece como Anexo III, que se facilitará junto con el impreso de solicitud en la dirección de Internet antes indicada.
La restante documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, esto es, certificado de estudios y certificado de empadronamiento en los casos que proceda, será presentada por los solicitantes en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo junto con la solicitud de preinscripción en el Master.
Quinta. Condiciones de disfrute.-Los beneficiarios de estas becas estarán obligados a seguir con aprovechamiento el programa del Master en su totalidad, cursando los Módulos y asignaturas de que consta y realizando todas las pruebas y evaluaciones que comprende. Sexta. Evaluación y selección de candidatos.
6.1 La selección de los candidatos será realizada por una Comisión formada por los miembros del CSIC que ostenten la titularidad de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica, el Departamento de Postgrado y Especialización, la Coordinación de la Red Pilas de Combustible del CSIC y la Dirección del Instituto de Ciencia y Tecnología de Polímeros del CSIC.
6.2 Para la selección se valorarán los apartados que se enumeran continuación:
a) Los méritos académicos, científicos y profesionales del solicitante (hasta 7 puntos).
b) Si la realización del Master implica movilidad y cambio efectivo de residencia del solicitante desde el lugar de su residencia habitual (hasta 3 puntos).
6.3 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada conteniendo la relación de candidatos a los que se deba conceder las ayudas, así como una relación de suplentes.
6.4 La relación provisional de candidatos seleccionados y la de suplentes se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, C/ Serrano 113 y 117, así como en la dirección de Internet http://www.csic.es/postgrado/ concediéndose a los interesados el plazo de cinco días naturales para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por correo electrónico a la dirección postgrado@csic.es o por fax al número 915630947, haciendo constar los datos identificativos del interesado (nombre y número de su documento de identidad). 6.5 Transcurrido el plazo de alegaciones se hará pública la concesión de las ayudas mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC. La concesión será notificada a los beneficiarios. 6.6 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes. 6.7 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
Séptima. Obligaciones de los becarios e incumplimiento.
7.1 Aceptar las condiciones fijadas en la presente convocatoria.
7.2 Facilitar cuanta información sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 7.3 La ayuda podrá ser revocada en caso de inasistencia reiterada a las clases y actividades del programa del Master o en caso de bajo rendimiento del alumno en las evaluaciones de los Módulos que lo componen.
La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden pudieran derivarse.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal. Octava. Régimen jurídico.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común El Real Decreto 56/2005 por el que se regulan los estudios oficiales de postgrado. El Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del CSIC, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 6 de junio de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.
ANEXO I Distribución de becas del CSIC para cursar estudios de Master del Programa Oficial de Postgrado CSIC-UIMP
Master en Energías Renovables, Pilas de Combustible e Hidrógeno:
5 becas de matrícula (1.200 euros).
5 becas de matrícula y ayuda a la manutención (6.200 euros).
Master de Alta Especialización en Plásticos y Caucho:
5 becas de matrícula (1.200 euros).
5 becas de matrícula y ayuda a la manutención (6.200 euros).
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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