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Documento BOE-A-2007-12266

Resolución de 31 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio celebrado con la Comunidad de Castilla y León, por el que se acuerda ejecutar para el año 2007 un programa piloto para estudiar el comportamiento de los procesos de incapacidad temporal derivados de ciertas patologías.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2007, páginas 27012 a 27015 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-12266

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio por el que se acuerda ejecutar para el año 2007 un programa piloto que tiene por objeto el estudio del comportamiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de ciertas patologías, en la Comunidad de Castilla y León, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de mayo de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio por el que se acuerda ejecutar para el año 2007 un programa piloto que tiene por objeto el estudio del comportamiento de los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de ciertas patologías en la Comunidad de Castilla y León

Madrid, a 11 de abril de 2007

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, D. Octavio J. Granado Martínez, nombrado mediante Real Decreto 659/2004, de 19 de abril, y el Sr. Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, D. Fidel Ferreras Alonso, nombrado mediante Real Decreto 837/2004, de 23 de abril, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Y de otra parte, el Sr. Consejero de Sanidad, D César Antón Beltrán nombrado mediante Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la Comunidad de Castilla y León. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora encuadrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, es competente para gestionar y controlar la prestación de IT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

Segundo.-Que la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, es competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración de los procesos de IT en su territorio (Artículo 1 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril). Tercero.-Que a ambas Administraciones compete en consecuencia el estudio del comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos sobre la misma. A tal efecto en el punto 3 de la Disposición Adicional Undécima de la Ley General de la Seguridad Social (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración entre las partes para fijar controles en aras de una gestión eficaz de la Incapacidad Temporal, prestación de capital importancia social y necesaria para la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social y del Sistema Nacional de Salud. Cuarto.-Que en el Presupuesto del INSS, concepto presupuestario 459, contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 se incluye un crédito destinado a «Otras actuaciones de control de gasto IT». Que, de dicho crédito, hasta un máximo de 4.454.313 € se destina a dar cobertura económica al presente Convenio con la Comunidad de Castilla y León. Quinto.-Que es voluntad de las partes continuar la aplicación del Programa de estudio, puesto en marcha el año 2006, sobre el comportamiento de los procesos de IT derivados de ciertas patologías a fin de fijar los adecuados controles sobre la prestación, encaminados a conseguir una correcta percepción de la misma. Dicho Programa acompaña a este Convenio como documento adjunto. Sexto.-Que los procesos de IT sobre los que se va a actuar se han seleccionado de conformidad con los criterios objetivos resultantes de un análisis específico del comportamiento de la prestación en los años 2005 y 2006. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INSS y la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo del Programa Piloto, que se acompaña como parte integrante del Convenio, destinado a llevar a cabo un control pormenorizado de determinados procesos de IT derivados de ciertas patologías específicas. Segunda.-La Comunidad de Castilla y León, a través de su Servicio Público de Salud, se compromete a:

Efectuar los controles pertinentes de los procesos de IT fijados y las actuaciones detalladas en el Programa acordado entre las partes.

Emitir las altas médicas, cuando así proceda, resultantes de las revisiones llevadas a cabo. Realizar un análisis del comportamiento de los procesos de IT revisados objeto de la ejecución del Programa. Informar al INSS de los resultados derivados de la aplicación del Programa remitiéndole la documentación pertinente con el fin de llevar a cabo las valoraciones que procedan. Dotarse de una estructura que facilite las funciones de Dirección y control de la gestión de la prestación de IT en esa Comunidad Autónoma.

Tercera.-El INSS se compromete a:

Facilitar cuanta información sea necesaria al Servicio Público de Salud y la documentación oportuna a fin de poder llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio.

Efectuar el abono de las cantidades estipuladas según lo establecido en el Programa, con cargo al crédito figurado en los Presupuestos del INSS, referido en el punto cuarto de este Convenio y hasta la cantidad destinada para el mismo.

Cuarta.-La Comunidad de Castilla y León, deberá destinar los fondos percibidos en aplicación de lo establecido en la cláusula anterior, a la incentivación de los recursos humanos de su Servicio Público de Salud y a la modernización y mejora de sus recursos informáticos y materiales, intervinientes en la ejecución del Programa. Y se compromete a elaborar una Memoria financiera y técnica en la que se especifiquen los resultados del empleo de los fondos derivados de la ejecución del Programa.

Quinta.-Tanto el INSS como la Comunidad Autónoma se comprometen a potenciar la formación de los profesionales implicados en los procesos de gestión y control de la Incapacidad Temporal, que repercutan en un uso adecuado de la prestación. Sexta.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta que tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el mismo, conocer y analizar el contenido de la Memoria financiera y técnica y arbitrar las soluciones correspondientes a las cuestiones que se planteen a la hora de aplicar el contenido del Programa Piloto. Esta Comisión Mixta estará integrada por tres representantes del INSS y por tres representantes de la Comunidad Autónoma. Los representantes del INSS serán designados por el Director General del mismo y los representantes de la Comunidad por su Consejero de Sanidad. Estará presidida por el titular de la Subdirección General de Gestión de IT y otras Prestaciones a Corto Plazo que convocará las reuniones que se estimen necesarias (al menos una cada tres meses), en las que actuará como Secretario un funcionario de la citada Subdirección General del INSS. Comisiones Provinciales: Dependientes de la Comisión Mixta central se crearán comisiones que llevarán a cabo, a nivel provincial, el seguimiento de la ejecución del Programa Piloto, y cuya composición y régimen de funcionamiento será el siguiente:

Tres representantes del INSS designados por su Director Provincial.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma designados por la Consejería de Sanidad. Se reunirán las veces que sean necesarias, como mínimo una por mes. Actuará como presidente el Director del INSS en esa provincia y hará las veces de secretario, un funcionario del INSS designado por el presidente.

Séptima.-El Programa Piloto aprobado en este Convenio tendrá una duración de un año, coincidente con el ejercicio económico del 2007. Podrá extinguirse antes de transcurrido el año si se ha cumplido plenamente el Programa o se ha agotado el crédito establecido al efecto.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los compromisos adquiridos en el mismo, previa denuncia expresa con una antelación mínima de un mes. Octava. -Final. Liquidación del Crédito. El crédito establecido para financiar el Programa será transferido al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de forma gradual. A tal fin se tendrán en consideración las siguientes premisas:

El crédito se abonará en función de los resultados obtenidos en la ejecución del Programa.

El Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma debe disponer al inicio de la ejecución de este Convenio del crédito necesario para ponerlo en marcha, facilitado mediante anticipo por el INSS, en la cuantía establecida en el Programa. Que al final del ejercicio la Comunidad Autónoma no sea deudora del INSS por el crédito anticipado y justificado.

El crédito comprometido que figura en el punto cuarto de este Convenio, se constituye como el límite económico máximo a abonar por el INSS en ejecución del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que durante su vigencia, y como consecuencia de las liquidaciones periódicas que se practiquen en base a las valoraciones de los objetivos alcanzados que asimismo se acrediten, el apuntado crédito se manifestase insuficiente para sufragar los gastos derivados de aquéllas, el INSS podrá tramitar, en su caso, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente, el oportuno expediente para su ampliación, en función de las disponibilidades existentes en el concepto presupuestario señalado; debiendo entenderse modificado el crédito que figura en el punto cuarto del Convenio, una vez aprobado el apuntado expediente de ampliación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio J. Granado Martínez.-El Director General del INSS, Fidel Ferreras Alonso.-Por la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Sanidad, César Antón Beltrán.

PROGRAMA PILOTO

Estudio y control de procesos de IT por patologías

Comunidad de Castilla y León

Con la puesta en marcha de este Programa piloto se pretende conocer con exactitud el comportamiento global de los procesos de IT agrupados por cada una de las tipologías estudiadas para, mediante un sistema adecuado de controles, conseguir la reducción de los tiempos medios de duración de dichos procesos. Con ello se conseguiría ajustar la prestación a las situaciones de incapacitación transitoria que ampara, minorar el conjunto global de días de baja por IT en relación con el número de afiliados y, en definitiva, racionalizar el coste de la prestación de IT.

1. Procesos seleccionados.-Los procesos seleccionados son aquéllos que presentan un diagnóstico de los incluidos en la relación que a continuación se detalla y transcurran en el período que se analiza:

C. Diag.

Descripción del diagnóstico

300

Trastornos Neuróticos.

311

Trastorno Depresivo no Calificado Bajo Otros.

550

Hernia Inguinal.

715

Osteoartrosis/Enf Afines.

717

Trastorno Interno Rodilla.

719

Otros Trastornos y Trastornos Neom de Articulación.

722

Trastorno del Disco Intervertebral.

723

Otras Alteraciones Columna Cervical.

724

Otras Alteraciones de la Espalda no Especificados.

726

Tendinitis Intersecciones Periféricas y Síndromes Conexos.

727

Otros Trastornos de Sinovia Tendón y Bursa.

728

Trastorno de Músculo Ligamento Y Fascia.

729

Otros Trastornos de Tejido Blandos.

845

Esguinces y Torceduras de Tobillo y Pie.

Cada proceso que se inicie con uno cualquiera de estos diagnósticos será objeto de estudio y control. El médico de atención primaria y la Inspección Médica (SPS) sabrán de antemano qué diagnósticos han sido seleccionados en el Programa piloto.

2. Comunicación entre el Servicio Público de Salud y el INSS.-La comisión mixta establecerá unos cauces específicos de comunicación entre el INSS y el Servicio Público de Salud, mediante los cuales fluya cuanta información, datos y documentos se consideren oportunos para el eficaz desarrollo de la experiencia que se pone en marcha.

Médico atención primaria Médico de atención especializada



Inspección médica



D.P. INSS

Con la periodicidad de, al menos una vez por mes, la DP INSS recibirá del órgano de la Inspección médica que designe el SPS los datos y documentación correspondiente a los resultados obtenidos en los procesos de control fijados.

3. Controles establecidos sobre los procesos de IT.-El SPS establecerá, en coordinación con el INSS, de acuerdo con las directrices marcadas por la comisión mixta, la sistemática de controles que hayan de llevarse sobre los procesos de IT objeto de estudio. Controles que se materializarán estructuradamente dentro de los servicios médicos, muy especialmente con los médicos de atención primaria. A tal efecto, la Comunidad Autónoma dispondrá o designará, de no existir ya, coordinadores de Incapacidad Temporal en los distintos niveles de organización asistencial sanitaria (central, provincial, área de Inspección, gerencia y equipo de atención primaria), mediante sus servicios de inspección u órganos que asuman sus competencias, respetando en todo caso la organización que le es propia. 4. Cálculo y valoración de resultados.-Premisas. La valoración tendrá en consideración:

El número de procesos, correspondientes a los diagnósticos seleccionados en el período.

La suma total de días de baja laboral por IT que, en el periodo, han supuesto los procesos seleccionados, teniendo en cuenta el colectivo de afiliados del que derivan. El incentivo económico para la Comunidad Autónoma vendrá relacionado directamente con la reducción en días de la prestación, calculada esta reducción de forma comparativa con el mismo período del año anterior, en condiciones de homogeneidad en cuanto a duración, fechas, número de afiliados, etc. Cada día disminuido se valora en 12,62 € a favor de la Comunidad Autónoma.

En el análisis de esta experiencia, en todo caso, se tendrá en cuenta el comportamiento del conjunto de procesos de la prestación de IT, en esta Comunidad Autónoma durante el periodo analizado.

El INSS se reserva la capacidad de llevar a cabo las actuaciones y controles pertinentes en orden a verificar cualquiera de los factores que se incluyen en la valoración de resultados en aplicación del Programa-Piloto. 5. Formación.-La formación de los profesionales es de capital importancia para el trabajo en equipo hacia un uso adecuado de una prestación sanitaria y social que representa la incapacidad laboral. En este sentido este convenio fomentará la formación en todas sus fases y para todos los profesionales implicados. Se fomentará la formación de profesionales en las fases de grado, de postgrado, de especialización y continuada. Por su importancia, se priorizarán las actividades a desarrollar en las fases de especialización en ciencias de la salud, incluyendo en la medida de lo posible la formación a través de estancias electivas en las Unidades Médicas del INSS para los futuros especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria con arreglo a los requisitos del programa de formación oficial que regula esta especialidad. Por otra parte, en la formación continuada de los profesionales se fomentará la realización de actividades formativas con la metodología de seminarios, cursos de formación, estancias formativas e intercambio de profesionales con el objetivo de alcanzar, a través del conocimiento, un trabajo en equipo en esta prestación. 6. Distribución del incentivo económico.-La cuantía transferida irá destinada a incentivar a los agentes participantes en la experiencia piloto, y a la modernización y mejora de los recursos informáticos y materiales empleados en la misma, distribuyéndose entre ellos, de conformidad con los criterios que se fijen en la Comisión Mixta contemplada en el Convenio. Dichos agentes serán: Inspectores médicos y Subinspectores sanitarios, médicos de atención primaria y especializada y otro personal de apoyo que participen en la experiencia de la administración. 7. Transferencia del crédito a la Comunidad Autónoma.-El crédito figurado en el Convenio para esta Comunidad Autónoma se transferirá de conformidad con lo establecido en su Cláusula final, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

Para la ejecución del Programa se pondrá a disposición del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma, mediante un anticipo a cuenta, los fondos necesarios para poner en marcha el citado Programa. En fechas posteriores, coincidiendo con las etapas marcadas, se irán efectuando liquidaciones ajustadas a los objetivos alcanzados en cada una de ellas.

Anticipos y liquidaciones:

Al inicio del Programa, el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma recibe un anticipo del 25 % del crédito. Esta cantidad se mantendrá anticipada a lo largo de la ejecución del Convenio y sólo será objeto de liquidación al final del Programa.

En el mes de abril se hará la valoración de los objetivos alcanzados en el primer trimestre y se abonará íntegramente la cantidad que corresponda a tal valoración. En el mes de julio se le abonará la cantidad obtenida en la valoración de los objetivos alcanzados en el segundo trimestre. En el mes de octubre se le abonará la cantidad obtenida en la valoración de los objetivos alcanzados en el tercer trimestre. En los cinco primeros días del mes de diciembre, se llevará a cabo la liquidación final, referida a la consecución de objetivos alcanzados en el programa ejecutado hasta esa fecha. La Comunidad Autónoma, una vez justificado el empleo de los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del Convenio, no tendrá que devolver cantidad alguna de entre las percibidas por anticipo o liquidación. La suma de las cantidades anticipadas y liquidadas, no podrá ser superior a la cuantía del crédito inicialmente comprometido en este Convenio o, en su caso, a la cuantía máxima de las ampliaciones que se hayan producido.

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