El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Modernización de regadíos del área regable de Rafelguaraf. Junta Local de Aguas Acequia de Rafelguaraf. T.M. Rafelguaraf (Valencia)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene como objeto la modernización del sistema de riego de la Junta Local de Aguas «Acequia de Rafelguaraf», en una superficie aproximada de 270 hectáreas situada dentro del T.M. de Rafelguaraf (Valencia). Tras la modernización del regadío, el sistema de riego actual, por inundación, será sustituido por un sistema de riego localizado. El proyecto incluye la construcción de un embalse de regulación de 32.260 m3, la instalación de una red de distribución de tuberías enterradas que sustituyan a las acequias existentes y un almacén donde se localizará la estación de filtrado y fertirrigación. El suministro eléctrico se realizará mediante dos grupos electrobomba sumergibles de 107 CV y 66 CV respectivamente.
El promotor de la actuación es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (Seiasa de la Meseta Sur) y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 14 de diciembre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:
Dirección General para la Biodiversidad..
Confederación Hidrográfica del Júcar. Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana. Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana. Ayuntamiento de Rafelguaraf. ADENA. Sociedad Española de Ornitología (SEO).
El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
La Dirección General para la Biodiversidad señala que el emplazamiento del proyecto no coincide con espacios incluidos en la Red Natura 2000 o hábitats naturales de interés comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE. Asimismo, indica que en la zona de actuación no existen especies catalogadas «en peligro de extinción» de acuerdo al Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, por lo que no es previsible que se vayan a generar afecciones significativas sobre valores naturales importantes.
Por otro lado, considera que las actuaciones proyectadas no van a producir un cambio de uso del suelo, ni un aumento de la superficie regable o modificaciones en el volumen de caudal a extraer, y que la sustitución del sistema de riego a manta por un riego localizado implicará un uso más racional de los caudales extraídos, considerándose como un impacto positivo. Finalmente, estima que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la biodiversidad, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.
La Confederación Hidrográfica del Júcar realiza las siguientes consideraciones:
Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.
Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario. Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras. En cuanto a préstamos y extracciones en cauces o en zonas de servidumbre, se garantizará la no afección a los mismos y la reposición de éstos a su estado primitivo una vez finalizadas las obras. Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera. En cuanto a la hidrogeología, a efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas, se estudiarán:
Localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia.
Calidad de las aguas e inventario de vertidos. Evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de flujos subterráneos.
Las actuaciones previstas, deberán cumplir con la legislación vigente, y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas para la realización de las obras. La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana concluye que el proyecto tiene una mínima incidencia sobre el medio ambiente, debido a las características del mismo y al ubicarse en una zona agrícola, no afectando a ningún espacio de interés natural incluido en la Red Natura 2000 o recogido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Señala que los impactos potenciales no son lo suficientemente relevantes como para someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. No obstante, con anterioridad a la realización del proyecto y en el transcurso de las obras se adoptarán las siguientes medidas preventivas y/o correctoras:
Próxima a la zona regable por el este existe una vía pecuaria (vereda de anchura legal 20 metros), por lo que la obra planteada no deberá interferir en la misma, respetándose su delimitación y la continuidad del tránsito ganadero y respetándose las regulaciones de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
El trazado de las tuberías se realizará preferentemente por caminos; en caso de que ello no fuera posible, se minimizará al máximo la afección sobre las parcelas. En caso de afección de la obra a Dominio Público Hidráulico, se pedirán los permisos oportunos cumpliéndose las limitaciones que a tal efecto imponga la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Respecto a la construcción de la balsa, se recomienda:
Se deberá proyectar y construir con taludes suaves para facilitar la salida de la fauna que pueda quedar atrapada. También se dispondrán de zonas rugosas en su interior o elementos que faciliten la salida de fauna atrapada.
El vallado perimetral de la balsa permitirá el paso de pequeños vertebrados. Se integrará paisajísticamente por medio de siembras o plantación perimetral con especies acordes a las características de la zona.
Los residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente; en el caso de que haya tierras sobrantes se deberán reutilizar en zonas de características morfológicas y físico-químicas similares, o bien retirarlas de la zona y transportarlas a vertedero autorizado. El resto de residuos, incluyendo envases, embalajes, etc., se llevarán al Ecoparque más cercano.
En la documentación ambiental se recoge que el hormigón generado por la sustitución de la red de acequias de hormigón será gestionado por vertedero autorizado. Con fecha 20 de abril de 2007, Seiasa de la Meseta Sur remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informe donde señala que todas las condiciones señaladas en el párrafo anterior van a ser integradas en el proyecto.
3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto: éste aborda la modernización una superficie total aproximada de 270 hectáreas, no ampliándose la superficie regable actual. El consumo de agua se verá reducido por la utilización de sistemas de distribución y riego más eficientes, lo que supone una mejora respecto a la situación actual. No se prevé una generación significativa de residuos, restringiéndose a los productos sobrantes de las excavaciones durante la fase de construcción, los cuales serán transportados a vertederos controlados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.
Ubicación del proyecto: la red de distribución se instalará sobre caminos y terrenos destinados a diversos aprovechamientos agrícolas de regadío, por lo que no supone un cambio en el uso del suelo, consolidándose el uso agrícola de la zona regable, por tanto, se considera la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta. La ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación, ya que no se afecta a ningún espacio de interés natural incluido en la Red Natura 2000 o en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Características del potencial impacto: las actuaciones provocarán un impacto poco significativo durante la fase de obra, debido a los movimientos de tierras e instalación de las infraestructuras proyectadas, que se trasformará en un impacto positivo en la fase de explotación, al conseguir un aprovechamiento más racional del agua, así como una reducción en la utilización de abonos y fitosanitarios. Asimismo, el proyecto contempla la especial protección de los cursos de agua superficiales y subterráneos, así como la restauración ambiental y paisajística de todas aquellas zonas afectadas por las obras.
Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de mayo de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 18 de mayo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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