Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-12343

Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto modernización de la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña, en las provincias de Huesca y Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2007, páginas 27126 a 27128 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-12343

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Modernización para la zona regable del canal de Aragón y Cataluña» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1 del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El principal objetivo del proyecto es una utilización más racional y eficiente del agua mediante la mejora y modernización del regadío existente. De esta forma, manteniendo los actuales cultivos principalmente frutales: manzanos, perales y melocotoneros y cultivos herbáceos: alfalfa, trigo, maíz, se pretende construir una red de riego a presión que minimice las pérdidas de agua, permita un mejor suministro y conlleve un ahorro en el consumo de energía.

Los terrenos objeto del proyecto se encuentran entre las provincias de Huesca y Lérida, en la margen izquierda del río Cinca (y la acequia de la Ribera a su izquierda) desde el término municipal de Estrada hasta el de La Granja d'Escarp, quedando dominada y limitada al norte por el Canal de Aragón y Cataluña. La superficie de actuación máxima es 27.076 ha. El proyecto consiste en la instalación de tubería enterrada que permita el riego presurizado aprovechando el desnivel topográfico. El trazado irá próximo a las acequias actuales y tendrá una longitud total aproximada de 167 km y un diámetro que variará entre 315 y 1600 mm. Dicha red se divide en 23 tramos de longitud variable. El promotor del proyecto y órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 19 de septiembre de 2006 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Modernización para la zona regable del Canal de Aragón y Cataluña» Con fecha 2 de noviembre de 2006 se envían consultas a los siguientes organismos:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Ebro

-

Delegación del Gobierno en Cataluña

-

Subdelegación del Gobierno en Lleida

X

Subdelegación del Gobierno en Huesca

X

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad

X

Dirección General de Patrimonio Cultural

-

Diputación Provincial de Huesca

-

Diputación Provincial de Lleida

-

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

X

Ecologistas en Acción

-

ADENA

-

SEO

-

Asociación Naturalista de Aragón

-

Ayuntamiento de Albalate de Cinca

-

Ayuntamiento de Alcampeli

-

Ayuntamiento de Alfántega

-

Ayuntamiento de Almunia de San Juan

-

Ayuntamiento de Altorricón

-

Ayuntamiento de Belver de Cinca

-

Ayuntamiento de Binaced

-

Ayuntamiento de Binéfar

-

Ayuntamiento de Castillonroy

-

Ayuntamiento de Esplús

-

Ayuntamiento de Estada

-

Ayuntamiento de Estadilla

-

Ayuntamiento de Fonz

-

Ayuntamiento de Fraga

-

Ayuntamiento de Monzón

-

Ayuntamiento de Osso de Cinca

-

Ayuntamiento de Pueyo de Santa Cruz

-

Ayuntamiento de San Esteban de.Litera

-

Ayuntamiento de Tamarite de Litera

-

Ayuntamiento de Torrente de Cinca

-

Ayuntamiento de Vencillón

-

Ayuntamiento de Zaidín

-

Ayuntamiento de Aitana

-

Ayuntamiento de Alcarrás

-

Ayuntamiento de Alfarrás

-

Ayuntamiento de Alguaire

-

Ayuntamiento de Almacelles

-

Ayuntamiento de Almenar

-

Ayuntamiento de Alpicat

-

Ayuntamiento de Gimenells i el Pla de la Font

-

Ayuntamiento de Granja d'Escarp (La)

-

Ayuntamiento de Lleida

-

Ayuntamiento de Massalcoreig

-

Ayuntamiento de Rosselló

-

Ayuntamiento de Serós

-

Ayuntamiento de Soses

-

Ayuntamiento de Torrefarrera

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo siguiente:

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera conveniente que se sigan las siguientes sugerencias: Se deberían incorporar medidas preventivas específicas para no afectar a las vías pecuarias y sus usos y si procede se deberá tramitar la ocupación de los montes de utilidad pública y de las vías pecuarias.

Se deberá dar un adecuado cumplimiento a la previsto en el artícu-lo 3.1 del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación Se indicará la existencia o no de especies de flora inventariadas, formando parte de las comunidades cartografiadas como Hábitat de interés comunitario de acuerdo con el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. La posible presencia de estos elementos de flora determinará la adopción de las correspondientes medidas preventivas y correctoras. Se deberá realizar un inventario y distribución de la avifauna incluida en la ZEPA ES0000296 «Embalse del Pas y Santa Rita», para evitar la afección a superficies que pudieran albergar poblaciones de especies con interés de conservación y situación desfavorable y que se encuentran en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas teniendo en cuenta el trazado y el periodo de ejecución de las obras.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad sugiere que deberían tenerse en consideración los siguientes aspectos:

Verificar que el trazado de las tuberías no afecta a los espacios protegidos en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN), en la propuesta catalana de Red Natura 2000, ni a ningún espacio del inventario de zonas húmedas de Cataluña.

Valorar el efecto potencial de la actuación sobre las balsas de riego incluidas en la propuesta catalana de Red Natura 2000 (Basses de Sucs y Alcarrás), que también son ZEPA y sobre las zonas húmedas inventariadas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (En especial Basses de Sucs, plantá d'Arros, basses d'Alcarrás, pantà y bassa de les Trotes), y establecer medidas correctoras si fuera necesario. Valorar la pérdida de hábitats que acompaña la disminución de caudal por las acequias, y el posible efecto de la pérdida de hábitat sobre especies protegidas como el aguilucho cenizo. Realizar un inventario previo de los bienes culturales y arqueológicos, consultando al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat Catalana.

La Subdelegación del Gobierno en Huesca afirma que la actuación propuesta supondrá un ahorro de energía y agua por lo que ocasionará un impacto ambiental favorable.

Con fecha 14 de febrero de 2007 se solicitó al promotor documentación complementaria en relación con las medidas propuestas por los diferentes organismos consultados y en particular sobre las medidas para evitar la posible afección al quebrantahuesos y cumplir así lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón. El promotor informa que integra en el proyecto las medidas propuestas por las Comunidades Autónomas. En relación con la posible afección al quebrantahuesos, informa que el proyecto se desarrolla en una zona eminentemente agrícola y antropizada por lo que es previsible afección alguna a esta especie ni a su hábitat característico. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: La actuación propuesta persigue la utilización racional y eficiente del agua de riego sin variar el patrón de cultivos actual. Se realizará una mejora de la red de riego existente, modernizándola, empleando para ello una red de riego a presión que minimice las pérdidas de agua y permita un mejor suministro del recurso.

La única actuación a realizar será la instalación de tubería enterrada que permita el riego presurizado aprovechando el desnivel topográfico. El trazado irá próximo al de las actuales acequias, aprovechando caminos ya existentes. Entre las actuaciones descritas por el promotor, no se contempla la construcción de balsas, conducciones eléctricas, ni estaciones de bombeo. Con objeto de mantener los hábitats asociados a las actuales acequias se mantendrán las acequias existentes con un caudal suficiente para mantener estos hábitats. La superficie a modernizar comprende varios municipios de las provincias de Huesca y Lleida, alcanzando un área de 27.076 ha. A pesar de abarcar una gran superficie, la actuación propuesta tan sólo supone el enterramiento de tubería no estando prevista la construcción de otras infraestructuras ni cambio de cultivos ni intensificación de los mismos. Respecto a la generación de residuos, la Documentación Ambiental recoge que el material extraído al excavar las zanjas será utilizado en el relleno de las mismas. El principal riesgo de contaminación reside en la maquinaria utilizada en la fase de construcción (humos, polvo, ruido, vertidos accidentales de aceites y combustibles, etc.). Ubicación del proyecto: La Zona Regable del Canal Aragón y Cataluña se encuentra entre las provincias de Huesca y Lérida, en la margen izquierda del río Cinca (y la acequia de la Ribera a su izquierda) desde el término municipal de Estrada hasta el de La Granja d'Escarp, quedando dominada y limitada al norte por el Canal de Aragón y Cataluña. La Documentación Ambiental señala que la modernización de estos regadíos no supone un cambio del uso del suelo, ya que actualmente el uso de la zona de actuación es el agrícola, con cultivos de regadío. La actuación propuesta tampoco significa una intensificación de los cultivos. El promotor expone que las tomas de agua no serán modificadas respecto a la situación actual. Asimismo, se trata de optimizar el uso de los recursos hídricos disponibles. La zona de actuación engloba la ZEPA ES0000296 (Embalse del Pas y Santa Rita), y se encuentra colindando con los LICs ES2410074 (Yesos de Barbastro) y ES2410073 (Ríos Cinca y Alcanadre). La Zona Regable del Canal Aragón y Cataluña se encuentra fuera del área de distribución del quebrantahuesos y del cernícalo primilla. Características del potencial impacto: La ejecución de la actuación proyectada es susceptible de provocar impactos sobre el medio tanto en la fase de ejecución o de obra como en la fase de explotación. Uno de los principales impactos previstos durante la ejecución del proyecto es el movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías, así como la pérdida de hábitat y compactación del terreno. Según el Documento Ambiental, la traza prevista para las tuberías se ha diseñado de modo que, en la medida de lo posible, discurra paralelo a caminos, acequias, bordes de carreteras o de fincas, disminuyendo o evitando la eliminación de la cubierta vegetal y la ocupación de terrenos agrícolas para la realización de las mejoras. El material extraído en la excavación de las zanjas será utilizado en el relleno de las mismas, por lo que apenas se generarán residuos. Se trata de un impacto negativo, pero temporal. En la Documentación ambiental se recoge que se mantendrá una corriente de agua en las acequias que garantice que se mantienen los hábitats asociados a las actuales acequias, evitando posibles impactos paisajísticos sobre la flora y sobre la fauna. Los demás impactos generados durante la fase de construcción causarán efectos a corto plazo. Sin embargo, son reversibles y recuperables si se adoptan las correspondientes medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor. En la fase de explotación se producirá el impacto más relevante, siendo éste positivo y coincidiendo con el principal objetivo del proyecto, la minimización de las pérdidas de agua de riego como consecuencia de una ineficiente red de riego. La conversión del sistema de riego no sólo supondrá un evidente ahorro de agua, sino que también conllevará un importante ahorro de energía y ruido al poder prescindir del sistema de motobombas que suministran agua a presión a parte de la red de la Zona Regable. El Documento Ambiental recoge que para evitar molestias a las especies de avifauna presentes en la zona de actuación, se evitará la realización de los trabajos durante el periodo de reproducción de éstas. Como se ha señalado anteriormente, la transformación del sistema de riego no afectará al quebrantahuesos ni al cernícalo primilla, que en su área de distribución no se incluyen zonas de regadío tan antropizadas como la que es objeto del proyecto, siendo por tanto el proyecto compatible con el Plan de Conservación del cernícalo primilla (Decreto 109/200, de 29 de mayo) y con el Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón). Las obras a realizar no son susceptibles de afectar a los espacios protegidos dentro de los límites de actuación (ZEPA: ES0000296 Embalse del Pas y Santa Rita) ni a otros colindantes (LIC ES2410074: Yesos de Barbastro y LIC ES2410073: Ríos Cinca y Alcanadre). En todo caso, el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor garantizará la aplicación de las medidas ambientales y la confirmación de los efectos ambientales esperados.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de mayo de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 25 de mayo de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid