Visto el expediente de indulto relativo al Marinero Militar Profesional de Tropa y Marinería don Enmanuel Peignand Pelegrín, condenado por el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, en Sumario número 22/01/05, como autor de un delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 102 del Código Penal Militar, a la pena de tres meses y un día de prisión, con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y constando en el mismo los informes favorables del Tribunal Sentenciador, del Ministerio Fiscal Jurídico-Militar y del Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio,
Vengo en conceder el indulto total de la pena privativa de libertad y de las accesorias que le fueron impuestas al Marinero Militar Profesional de Tropa y Marinería don Enmanuel Peignand Pelegrín.
Dado en Madrid, el 8 de junio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa, JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ
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