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Documento BOE-A-2007-12445

Orden APU/1859/2007, de 20 de junio, por la que se modifica la Orden APU/723/2006, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas y otras medidas de fomento de la promoción interna para el acceso a determinados Cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 2007, páginas 27259 a 27259 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2007-12445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/06/20/apu1859

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18.4 del Estatuto Básico del Empleado Público establece en relación a la promoción interna de los funcionarios de carrera, la posibilidad de que las Administraciones Públicas adopten medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional. En la misma línea, el Real Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007 establece, dentro de los criterios generales aplicables a los procesos selectivos, la posibilidad de implantar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, medidas de carácter económico como ayudas o becas u otros tipos de actuaciones que pudieran facilitar la realización del período preparatorio, de conformidad con los principios de mérito y capacidad, así como el apoyo de la promoción interna. El Ministerio de Administraciones Públicas consciente de la importancia de fomentar el acceso a través de promoción interna a los Cuerpos adscritos al Departamento, ha puesto en marcha, a través de la Orden APU/723/2006, de 1 de marzo, un sistema de becas que facilita la preparación de las pruebas selectivas para el acceso a determinados Cuerpos adscritos al mismo. Con el objeto de clarificar algunos aspectos de dicha regulación, así como para incorporar al programa de becas el proceso selectivo de acceso a la Escala técnica de Gestión de Organismos Autónomos, resulta necesario modificar determinados preceptos de la Orden APU/723/2006. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APU/723/2006, de 1 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de becas y otras medidas de fomento de la promoción interna para el acceso a determinados cuerpos adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, en los términos que se establecen a continuación:

1. El artículo primero queda redactado de la siguiente forma: «Primero. Objeto.-La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del Ministerio de Administraciones Públicas para la preparación de las pruebas selectivas para el acceso por el sistema de promoción interna, a determinados cuerpos adscritos al Departamento y cuya gestión se encomiende al Instituto Nacional de Administración Pública, así como otras medidas para el fomento de la promoción interna.»

2. El artículo tercero queda redactado de la siguiente manera:

«Tercero. Objeto de las becas.-Las becas tienen por objeto fomentar la participación y facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los siguientes Cuerpos y Escalas: Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, Cuerpo Superior de Sistema s y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.»

3. Se añade un apartado tercero al artículo quinto. Condiciones e incompatibilidades:

«3. Los aspirantes que hayan sido beneficiarios de este programa con anterioridad no podrán solicitar la beca para el mismo proceso selectivo por el que ya hubieran sido beneficiarios.»

4. El apartado cuarto del artículo octavo quedará redactado de la siguiente forma:

«4. Resolución. El Director del Instituto Nacional de Administración Pública resolverá la concesión de las becas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar dicha publicación sin que el beneficiario formule renuncia expresa y por escrito a la misma, se entenderá que la concesión ha sido aceptada.

Transcurrido este plazo se abonará la beca por la cuantía de los períodos de licencia o licencias cuyo disfrute se hubiera acreditado, así como de los correspondientes al período de licencia o licencias concedidas cuyo disfrute sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la beca. Respecto a los períodos de licencias cuyo disfrute sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud de la beca, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de 15 días desde el siguiente al de la finalización de las pruebas selectivas, la acreditación del período de licencia efectivamente disfrutado. En el caso de que este extremo no se acredite o no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo cuarto de esta Orden, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.»

5. El apartado quinto del artículo octavo quedará redactado de la siguiente manera:

«5. Silencio administrativo. En el caso de que produjera el vencimiento del plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud de beca haya tenido entrada en el Registro del INAP sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

6. El punto primero del artículo noveno quedará redactado del modo que sigue:

«Noveno. Número y cuantía de las becas. 1. El número de becas se fijará, anualmente, en la resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública por la que se aprueba la convocatoria, en atención a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.»

Se añade un nuevo párrafo al punto segundo del artículo noveno:

«Para los participantes por el sistema de promoción interna en los procesos selectivos a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, la cuantía de la beca será de 1500 euros mensuales, con el tope máximo de dos mensualidades. La cuantía de la beca se modulará en función del período de licencia por estudios efectivamente disfrutado por el solicitante.»

3. Las dotaciones económicas de las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a los Presupuestos del INAP para cada ejercicio.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de junio de 2007.-El Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla Segura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/06/2007
  • Fecha de publicación: 23/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, 5, 8 y 9 de la Orden APU/723/2006, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2006-4737).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
  • Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado
  • Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
  • Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado
  • Funcionarios públicos
  • Oposiciones y concursos
  • Promoción profesional

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