Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Juana Gallardo Díaz, solicitando la inscripción de la Fundación Claudio Naranjo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la delegación de facultades a favor de Don Claudio Benjamín Naranjo y Doña Ginetta Pacella.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Claudio Benjamín Naranjo; doña Pilar Martínez Martínez; doña Ginetta Pacella; don Patrick Amour Franz Alberic Genard y don Antonio Pacheco Fuentes, en Barcelona, el 19 de abril de 2007, según consta en la escritura pública número cuatrocientos cincuenta y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, Don Eduardo Pobes Layunta. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Floridablanca, número 75, ático 1.ª y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (35.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Promover el estudio y desarrollo de una educación integral y armónica que tenga en cuenta los aspectos intelectuales, emocionales, corporales, espirituales del ser humano, como se contempla en el Programa SAT, creado por el Doctor don Claudio Naranjo; b) Promover, coordinar y realizar actividades y proyectos orientados a la aplicación y desarrollo del Programa SAT para educadores o personas relacionadas con el ámbito educativo y profesores de todos los niveles y modalidades de enseñanza, tanto universitarios, como no universitarios. Formación permanente del profesorado y formación de formadores. c) El estudio e investigación psicológica, pedagógica y sociológica de la educación en el mundo actual. d) Colaboración con instituciones públicas y privadas en el ámbito de la formación de educadores para promocionar el Programa SAT en la educación. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Claudio Benjamín Naranjo; Vicepresidenta: Doña Ginetta Pacella; Secretaria: Doña Juana Gallardo Díaz; Vocales: Don Luis Fernando Cámara Landeta; Don Vicente Olive Pibernat; Doña María Grazia Cecchini y Don Jorge Villalonga Torres. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron delegar facultades a favor de Don Claudio Benjamín Naranjo y Doña Ginetta Pacella.
Fundamentos jurídicos
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Claudio Naranjo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, resuelvo:
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Claudio Naranjo Ocaña, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Floridablanca, número 75, ático 1.ª, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación de facultades otorgadas por la Fundación Claudio Naranjo a favor de de don Claudio Benjamín Naranjo y doña Ginetta Pacella, en los términos que constan en la escritura numero cuatrocientos cincuenta y cuatro, otorgada el 19 de abril de 2007, ante el notario don Eduardo Pobes Layunta.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 5 de junio de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.
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