De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Específico de Colaboración, para el año 2007, suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco (Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación), en materia de estadística e información agraria, pesquera, alimentaria y del medio rural, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 31 de mayo de 2007.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca.
ANEXO Convenio específico de colaboración, para el año 2007, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del País Vasco (Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación) en materia de estadística e información agraria, pesquera, alimentaria y del medio rural
En Madrid, a 13 de mayo de 2007.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. don Santiago Menéndez de Luarca, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el artículo 1.2 e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 2 de junio), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De otra parte, la Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Sola Brea, Directora del Gabinete del Consejero del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 185/2006, de 3 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Decreto 290/2005, de 11 de octubre, en el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa conforme el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
Segundo.-Que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.37 de su Estatuto de Autonomía. Tercero.-Que existe una larga trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se materializó mediante un primer Convenio de Colaboración con fecha 20 de julio de 1984, que se actualizó mediante la suscripción, con fecha 30 de noviembre de 2004, de un nuevo Convenio Marco de Colaboración en materia de Estadística e Información Agraria, Pesquera, Alimentaria y del Medio Rural. Cuarto.-Que el Convenio Marco prevé, en su Cláusula cuarta, la suscripción anual de Convenios Específicos de Colaboración, a fin de concretar las acciones que constituyen su objeto, los compromisos que asumen las partes y su financiación para cada ejercicio. Quinto.-Que las partes consideran conveniente instrumentar mediante el presente Convenio Específico la colaboración interadministrativa para establecer la forma de compatibilizar y hacer posible el máximo aprovechamiento de las operaciones estadísticas, acordadas por ambas instancias, para el 2007. La finalidad de los trabajos, que se realicen a partir de las estadísticas elaboradas por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, es establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades y minimice el coste que supone la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias y conseguir una estadística con suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con los estándares exigidos por la normativa de la Administración General del Estado y el acervo comunitario directamente aplicable. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Convenio Específico, como desarrollo de la Cláusula cuarta del Convenio Marco, tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco para la ejecución del Programa 2007 de Estadísticas Agrarias, Pesqueras, Alimentarias y del Medio Rural para fines estatales a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa 2007).
Segunda. Actuaciones de las partes.
1. Ambas Administraciones desarrollarán de manera coordinada, de acuerdo con los apartados 3 y 4 de la Cláusula segunda del Convenio Marco, la planificación, control y ejecución de las operaciones estadísticas del Programa 2007.
2. La Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:
Dirigir y ejecutar la recogida y tratamiento de la información y la elaboración de resultados de las operaciones estadísticas correspondientes al Programa 2007: Actualización directorio de rumiantes.
Actualización directorio de porcino. Encuestas de vacuno, producción y destino de leche. Encuestas de ovino-caprino, producción y destino de leche. Encuestas de incubaciones. Encuesta cunícola. Encuestas de sacrificio en mataderos. Panel territorial. Encuesta de actividad de los establecimientos de acuicultura. Indicadores económicos del sector pesquero extractivo. Cuentas regionales. Encuesta de precios de la tierra. Encuesta de cánones de arrendamientos rústicos. Precios semanales y mensuales de otros productos Unión Europea (U.E.). Precios semanales de productos de interés nacional. Estadística mensual de precios y salarios agrarios. Red Contable Agraria.
Entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según las metodologías previstas en el anexo adjunto a este Convenio Específico y los calendarios que se establezcan.
Financiar las citadas operaciones estadísticas con la cantidad de Trescientos veinticinco mil setecientos treinta y un euros (325.731,00 euros) de sus propios presupuestos.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a:
Planificar, controlar e integrar las operaciones del Programa 2007, de acuerdo con el Anexo adjunto.
Financiar, con la cantidad de Ciento cuarenta y siete mil trescientos nueve euros (147.309,00 euros), los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma del País Vasco conducentes a la ejecución del Programa 2007.
Tercera. Financiación y forma de pago.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cantidad de ciento cuarenta y siete mil trescientos nueve euros (147.309,00 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.640.08, del Programa 411M.
El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 2097.0178.12.0015172561 previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:
A) El 70 por ciento del importe global, ciento tres mil ciento dieciséis euros con treinta céntimos (103.116,30 euros), tras la firma del presente Convenio, y una vez comprobadas las referidas funciones, y certificada la conformidad de las mismas por el Ministerio.
B) El 30 por ciento del importe global, cuarenta y cuatro mil ciento noventa y dos euros con setenta céntimos (44.192,70 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2007, previa recepción de conformidad por el Ministerio.
Cuarta. Duración.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2007.
Quinta. Resolución.-El presente Convenio Específico, podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación. Sexta. Jurisdicción.-El presente Convenio Específico de Colaboración se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por los grupos de trabajo señalados en la Cláusula Quinta del Convenio Marco, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio Específico de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca.-La Directora del Gabinete del Consejero del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, M.ª Isabel Sola Brea.
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