Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-12689

Resolución de 24 de mayo de 2007, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se actualiza provisionalmente la autorización a la «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2007, páginas 27994 a 27995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2007-12689

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Ramón Congost Vallés, en nombre y representación de la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», con domicilio social en la calle Benjamín Franklin, número 17, del Parque Tecnológico de Paterna (Valencia), para la ampliación de autorización de actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de la certificación de conformidad para cementos blancos, cementos para usos especiales y cementos de aluminato de calcio de conformidad con el Real Decreto 1313/1988. Considerando la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio («Boletín Oficial de Estado» de 23 de julio de 1992). Considerando el artículo 5.a) y restantes del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996). Considerando el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial. Considerando el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. Considerando la Orden PRE/2829/2002, de 11 de noviembre, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. Considerando el Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento. Vista la Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se autoriza a la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», para actuar como organismo de control. Vista la Acreditación n.º 25/C-PR047 de fecha 04 / 02 /2005, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a favor de la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», según los criterios recogidos en la norma UNE-EN 45011:1998, para la actividad de certificación de cementos. Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que desarrolla el decreto 54/2001. Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995 para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización de actuación como organismo de control. Esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Actualizar provisionalmente la autorización a la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción» para actuar como organismo de control para la actividad de certificación de Cementos, limitando la presente autorización provisional a las actuaciones de certificación de cementos fabricados en fábrica según el Real Decreto 1313/1988 para Cementos con características adicionales: Cementos resistentes a sulfatos según UNE 80303-1:2001 y 1M:2006, Cementos resistentes al agua de mar según UNE 80303-2:2001 y 1M:2006, Cementos blancos según UNE 80305:2001, Cementos para usos especiales según UNE 80307:2001 y Cementos de aluminato de calcio según UNE 80310:1996 con el alcance especificado en el documento de acreditación n.º 25/C-PR047 y sus anexos técnicos, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Segundo.-La entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción» queda autorizada provisionalmente para actuar en los ámbitos citados y con las limitaciones expresadas en el apartado primero de la presente resolución para todo el territorio nacional, debiendo en cualquier caso, para actuar en cualquier otra Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo especificado en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 23 de diciembre. Adicionalmente y para la actuación en el ámbito de la presente dentro del territorial de la Comunidad Valenciana, esta autorización provisional queda supeditada al cumplimiento de los requisitos complementarios o de desarrollo definidos en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001 o los que puedan ser establecidos por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de esta Comunidad Autónoma. Tercero.-En base al apartado 2.a) del artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, se emite la presente autorización provisionalmente, debiéndose aportarse en el plazo de 18 meses contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Estado, acreditación emitida por la Entidad Nacional de Acreditación como Organismo de Control, en la que se contemple el alcance para el cual se le autoriza provisionalmente a la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción» mediante la presente resolución a actuar como Organismo de Control. Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos acreditados, que sirvieron de base para dictar la presente resolución, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo. Quinto.-La presente resolución deja sin efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo de la Consellería de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se autoriza a la entidad «Asociación de Investigación de las Industrias de la Construcción-AIDICO-Instituto Tecnológico de la Construcción», para actuar como organismo de control.

La presente Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Empresa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 24 de mayo de 2007.-El Director General, Carlos Mazón Guixot.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid