Suscrito el 20 de abril de 2007, un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón para la formación de médicos del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina familiar y comunitaria por el sistema de residencia, así como para la incorporación del Hospital General de la Defensa de Zaragoza como entidad colaboradora de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Zaragoza, Zona I, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de junio de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, para la formación de Médicos del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria por el sistema de residencia, así como para la incorporación del Hospital General de la Defensa de Zaragoza como entidad colaboradora de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Zaragoza, Zona I
REUNIDOS
En Zaragoza, a 20 de abril de dos mil siete. De una parte, la Sra. Dña Soledad López Fernández, Subsecretaria de Defensa, nombrada por Real Decreto 487/2006, de 21 de abril, en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, expresa para este acto.
Y de otra, la Sra. Dña Luisa María Noeno Ceamanos, Consejera de Salud y Consumo, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada expresamente para este acto por acuerdo de su Consejo, en reunión celebrada el día 24 de octubre de 2006. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.-El artículo 78 de la Ley 17/99, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, señala que «el Ministerio de Defensa promoverá el establecimiento de conciertos con universidades e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones...».
Igualmente, el Ministerio de Defensa (en adelante MINISDEF), promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades sociales y empresariales con los centros de enseñanza militar. La Ley 17/1999, en su artículo 50.1, establece, como una de las finalidades del sistema de enseñanza militar la permanente actualización de los conocimientos del militar profesional en los ámbitos operativo, científico, técnico y de gestión de recursos; asimismo y en el punto 2 del citado ar-tículo, configura la enseñanza militar como un sistema unitario e integrado en el sistema educativo general. Segundo.-El Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la Estructura Básica del Ministerio de Defensa confiere a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (en adelante DIGEREM), entre otras funciones, la de promover y dirigir el establecimiento de relaciones y conciertos con Universidades e instituciones educativas, civiles y militares, para realizar actividades conjuntas, impartir enseñanzas y desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboración. Igualmente impulsará la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros de enseñanza militar. Tercero.-La DIGEREM dirige y gestiona las actividades relacionadas con la enseñanza de formación y perfeccionamiento del Cuerpo Militar de Sanidad así como la investigación sanitaria en los campos logístico-operativo y asistencial. Cuarto.-El artículo 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas. A los efectos de establecimiento de conciertos, las Administraciones Públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a los establecimientos, centros y servicios sanitarios de los que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo. Establece además que las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias fijarán los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a los conciertos. Las condiciones económicas se establecerán en base a módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por la Administración. Quinto.-El artículo 2 del Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud establece que, en consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo. La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece en su ar-tículo 30.a) que el Sistema de Salud de Aragón llevará a cabo la atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, prevención de las enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la atención especializada. Asimismo, La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, establece en su artículo 57 que el Sistema de Salud de Aragón podrá establecer conciertos o convenios de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo, teniendo siempre en cuenta el principio de subsidiariedad y en los términos previstos legalmente. Sexto.-La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias regula, en su Título II, la formación de los profesionales sanitarios, contemplando tanto la formación pregraduada como la especializada, siendo uno de sus principios rectores la disposición de toda la estructura del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, especializada y continuada de los profesionales. Séptimo.-La Orden Ministerial 147/2002, de 27 de junio, por la que se regula la estructura de la Red Sanitaria Militar, establece una transformación de la Sanidad Militar, creando una Red Hospitalaria de la Defensa, que exige que los hospitales militares deben tender a proporcionar una formación continuada al personal del Cuerpo Militar de Sanidad que garantice una asistencia sanitaria de calidad a las Fuerzas Armadas en cualquier ambiente o situación. Octavo.-El Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, es competente para el desarrollo de la actividad de ordenación técnica de las profesiones sanitarias, incluyendo la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el art. 9.e) del Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento. Noveno.-La Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con los requisitos a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, cuenta con 7 Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria acreditadas, encargadas de planificar, coordinar y ejecutar el programa de formación de postgrado en dicha especialidad, de las cuales, dos se encuentran ubicadas en Zaragoza, denominadas Unidad Docente de Zaragoza, Zona I y Zona II. Décimo.-El Ministerio de Defensa dispone de una importante red de hospitales que desarrollan una función de carácter logístico-operativo, desarrollando una labor asistencial que permite mantener la necesaria actualización tecnológica de los centros y una adecuada formación del personal que en ellos presta sus servicios, siendo uno de ellos el Hospital General de la Defensa de Zaragoza. Undécimo.-Ambas partes consideran de interés que los médicos del Cuerpo Militar de Sanidad puedan desarrollar el programa formativo de la especialidad de medicina familiar y comunitaria por el sistema de residencia aprobado por la Orden 1198/2005, de 3 de marzo, del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Zaragoza, Zona I, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la integración del Hospital General de la Defensa de Zaragoza, como entidad colaboradora de la antedicha Unidad. Duodécimo.-La Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Zaragoza, Zona I, está acreditada para la formación de médicos especialistas de medicina familiar y comunitaria por Resolución conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte de enero de 1984, teniendo acreditadas en la actualidad 28 plazas de esta especialidad. Decimotercero.-La oferta de plazas de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Zaragoza, Zona I, en la convocatoria de pruebas selectivas 2005/2006 para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, fue de 18 plazas. Dado que la intención del Ministerio de Defensa es ofertar un máximo de 5 plazas para la formación en esta especialidad, es posible la incorporación de estos médicos del Cuerpo Militar de Sanidad en esta Unidad Docente sin tener que solicitar el incremento de su número de plazas acreditadas. Decimocuarto.-La Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo es el órgano encargado de la acreditación de entidades colaboradoras de Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria. El Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón puede proponer, previo acuerdo de las Instituciones Sanitarias y Comisiones de Docencia implicadas, la adscripción de una entidad colaboradora a una Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria ya existente, con la finalidad de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes con que cuenta el sistema sanitario. En los sucesivos años, la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, a la que se hace referencia en la cláusula cuarta, informará anualmente sobre el número de plazas requerido por el MINISDEF para la formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria de Médicos del Cuerpo Militar de Sanidad.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es constituir un ámbito de mutua colaboración para que los Médicos del Cuerpo Militar de Sanidad puedan desarrollar el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria por el sistema de residencia aprobado por la Orden 1198/2005, de 3 de marzo, del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Zaragoza, Zona I, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando el Hospital General de la Defensa de Zaragoza, como entidad colaboradora de la mencionada Unidad.
Segunda. Aportaciones de las partes.-Sin perjuicio de los órganos colegiados o individuales que, según la legislación vigente tienen responsabilidades docentes, son dispositivos de la Unidad Docente de Zaragoza, Zona I:
Los siguientes Hospitales: Hospital Universitario Miguel Servet.
Los siguientes Centros de Salud del Sistema Público de Salud:
Centro de Salud Actur Sur.
Centro de Salud Arrabal. Centro de Salud de La Almozara. Centro de Salud Las Fuentes Norte. Centro de Salud de San José Centro y Norte. Centro de salud de San Pablo. Centro de Salud de Torre Ramona. Centro de Salud de Torrero La Paz.
Como entidades colaboradoras:
Hospital Royo Villanova.
Hospital General de la Defensa. Centro de Solidaridad de Zaragoza.
Son obligaciones comunes a los firmantes del presente convenio, además de las que se derivan de lo dispuesto en la legislación vigente sobre formación sanitaria especializada:
Impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria posibilitando la utilización de los dispositivos de la misma durante cualquier fase del periodo formativo.
Hacer cumplir el Plan Formativo de cada residente, diseñado en el seno de la Comisión Asesora, liderado por el Coordinador de la Unidad Docente. Los residentes pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad realizarán la parte hospitalaria de su formación que corresponda, en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza, dentro de sus Servicios Hospitalarios. Facilitar que el Coordinador de la Unidad Docente y los tutores tengan una dedicación apropiada a sus labores docentes, sin perjuicio de que sigan realizando las tareas que habitualmente desempeñan en el dispositivo de la Unidad en el que presten servicios. Los responsables de los distintos dispositivos facilitarán las tareas del Coordinador, Tutores, Colaboradores y demás figuras docentes a las que se refiere el apartado 8 del programa formativo, que tendrán acceso a todos los dispositivos de la Unidad. Los responsables de los distintos dispositivos de la Unidad se comprometen a respetar la jornada laboral de los residentes con los límites que para la misma se establecen en la disposición transitoria primera de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para los residentes civiles, y lo dispuesto en la Ley 17/1999, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas y normativa que la desarrolla, para los residentes militares. Seguro de responsabilidad civil.-El aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado, por daños materiales corporales o materiales y perjuicios consecuenciales consecutivos, causados por acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al Ministerio de Defensa o al Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón quedarán cubiertas por los correspondientes contratos de seguro que a este fin suscriben anualmente las citadas Instituciones y en los que queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que respecta a los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos. Con respecto a la responsabilidad de la Administración Militar en la cobertura de acciones u omisiones de naturaleza extrasanitaria, no cubiertas por el citado seguro, en caso de producirse algún tipo de lesión susceptible de resarcimiento, que por otro lado puede suceder en cualquier instalación o local del Hospital, este daño podría ser reparado por los cauces legales previstos para contingencias de este tipo, y que resultaría incardinable en el instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado cuyas líneas fundamentales las encontramos en el Título X de la citada Ley 30/1992, cuya rúbrica es precisamente «De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus Autoridades y demás Personal a su servicio», artículos 139 a 146 del citado texto legal, y que ha sido desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprobó el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
Del Ministerio de Defensa:
El Ministerio de Defensa, a través de la incorporación del Hospital General de la Defensa de Zaragoza a la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Zaragoza, Zona I, aporta sus medios humanos y materiales y los Servicios Hospitalarios requeridos por el programa vigente de formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria: Medicina Interna y especialidades médicas.
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología. Ginecología. Cirugía General y del Aparato Digestivo. Cirugía Ortopédica y Traumatología. Otorrinolaringología. Oftalmología. Psiquiatría. Urgencias de Medicina Interna, Ginecología, Cirugía General y del Aparato Digestivo y Cirugía Ortopédica y Traumatología. Urgencias generales.
El Hospital General de la Defensa, asume, además, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en las obligaciones comunes de las partes:
Se responsabilizará de la elaboración del expediente completo con vistas a su acreditación como entidad colaboradora asociada a la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Zaragoza, Zona I, a través de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, asegurando el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 26 y que se encuentran desarrollados en la Resolución conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, de 4 de julio de 2005, y garantizando, así mismo, que el clima y las condiciones asistenciales, organizativas, docentes e investigadoras del Hospital, permiten el desarrollo adecuado del programa formativo de Medicina Familiar y Comunitaria, comprometiéndose a que la formación impartida en el mismo, se adecue a las previsiones de dicho programa y a las demás disposiciones legales que resulten de aplicación en materia de formación sanitaria especializada, aceptando las medidas que se establezcan por la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Ministerio de Sanidad y Consumo en orden a la supervisión y control de calidad del dispositivo.
Formar a los residentes durante los cuatro años que, según el programa oficial de la especialidad, comprende su formación clínica, posibilitando su rotación por los servicios asistenciales que se prevén en dicho programa, que se adecuará al Plan formativo individual de cada residente. Velar por la adecuada integración del residente en los diferentes dispositivos de la Unidad, posibilitando la realización de guardias, que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los servicios de admisión y de urgencia de los Servicios Hospitalarios adscritos a la Unidad Docente que se determinen oportunamente. Comunicar formalmente a los responsables de las unidades asistenciales implicadas en las rotaciones y en su caso, a la Comisión de Docencia/Asesora, la integración de los residentes de Medicina Familiar y Comunitaria del Cuerpo Militar de Sanidad en el sistema de formación sanitaria especializada de la Institución sanitaria de que se trate.
Del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón:
Ejercer, como responsable de una formación especializada que conduce a la obtención del título oficial de especialista, la Autoridad máxima de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria, Zaragoza, Zona I, a la que se incorpora, como entidad colaboradora, el Hospital General de la Defensa, asumiendo funciones de supervisión y control general de la misma, en coordinación con los Centros adscritos, con la Administración General del Estado y con los demás órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan competencias en la materia.
Velar por la adecuada integración de los residentes, posibilitando su rotación por las distintas unidades de los dispositivos, con la finalidad de que puedan llevar a cabo actividades relacionadas con la especialidad, acordes con la naturaleza y características propias de las citadas unidades y conforme al programa formativo aprobado por la Orden 1198/2005, de 3 de marzo. Facilitar el acceso de los residentes tanto civiles como pertenecientes al Cuerpo de Sanidad Militar a los medios de formación (bibliotecas, hemerotecas, servicios de Internet y cursos) que dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón están a disposición de los médicos residentes en formación. Tramitar la solicitud de acreditación del nuevo dispositivo, ante el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, previo informe de la Comisión Asesora de la Unidad Docente de Zaragoza, Zona I, conforme a lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
Tercera. Financiación.-La realización de estas actividades conjuntas se efectuará de conformidad con las normas, tanto económicas como administrativas, vigentes en cada una de las partes.
El presente Convenio de Colaboración no supondrá gasto extraordinario alguno, por lo que no se incrementa el gasto público ni se disminuye el ingreso del Tesoro. A tal efecto cada parte atenderá, a cargo de sus presupuestos lo siguiente:
1. El Ministerio de Defensa, con cargo a sus presupuestos, contribuirá al objeto del presente convenio, aportando para ello: El abono directo del importe de las retribuciones que reglamentariamente correspondan a los residentes pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad que se formen en la Unidad Docente de Zaragoza, Zona I, comprometiéndose a que las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones que realicen los residentes de ese Cuerpo durante su periodo formativo, se cubran a través de una póliza de seguro de responsabilidad civil.
El coste de los locales donde se realizan las actividades docentes en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza.
2. El Servicio Aragonés de Salud, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Salud y Consumo, contribuirá al objeto del presente convenio, aportando para ello:
El local donde se ubica la sede de la Unidad Docente y su Comisión Asesora, asumiendo los costes de dicho local, así como los derivados del apoyo administrativo necesario para que dicha Comisión Asesora lleve a cabo las funciones que, como órgano colegiado, le asigna el apartado segundo de la Orden de 22 de junio de 1995, del Ministerio de la Presidencia, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y Farmacéuticos Especialistas. Este coste no supone dotación presupuestaria adicional puesto que, tanto el local como el personal y material necesarios, provienen de la estructura existente en el Departamento.
El coste de los locales donde se realizan las actividades docentes en los centros de su titularidad.
Cuarta. Medidas de Control y Seguimiento.-Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio de Colaboración, que realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación del contenido del Convenio, y determinará las acciones concretas a desarrollar, así como sus características y el papel que en ellas juega cada una de las partes y estará sometida a las autorizaciones preceptivas emitidas por las partes representadas. Así mismo, se encargará de su modificación, renovación, revisión o denuncia y de informar sobre el número anual de plazas requerido para la formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria de Médicos del Cuerpo Militar de Sanidad.
La Comisión Mixta estará integrada por tres representantes de cada una de las partes, que serán nombrados por el Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la Subsecretaria de Defensa, alternándose su Presidencia cada año entre las partes. Por parte del MINISDEF habrá un representante de la DIGEREM, uno de la Inspección General de Sanidad y uno del Hospital General de la Defensa de Zaragoza. Por parte del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón los representantes serán: la Consejera del Departamento de Salud y Consumo, o persona en quien delegue, el Director General de Planificación y Aseguramiento, o persona en quien delegue, y el Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue. Será Presidente de la Comisión Mixta, de forma alternante por períodos anuales, el representante de la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón y el representante de la DIGEREM. La parte del MINISDEF ostentará la presidencia el primer año. La reunión constituyente de la Comisión Mixta tendrá lugar en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su firma. La Comisión Mixta mantendrá, al menos, una reunión ordinaria anual y cuantas reuniones extraordinarias se consideren oportunas, siempre que así sea requerido por alguna de las partes, con un preaviso de, al menos, quince días. El mecanismo de toma de decisiones será el regulado en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de la función de seguimiento de la Comisión Mixta, las relaciones administrativas entre el MINISDEF y el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón que sean necesarias para llevar a cabo las actuaciones que se deriven del presente Convenio, podrán ser resueltas directamente por los órganos que se determinen por ambas partes. Teniendo en cuenta que la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Zaragoza, Zona I, cuenta con una Comisión Asesora constituida de conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y de Farmacéuticos Especialistas, a la que le corresponden las funciones que, como órgano colegiado le asigna el artículo segundo de la misma Orden, así como las previstas en el artículo 27 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las profesiones sanitarias y normativa que lo desarrolle, la Comisión de Docencia que se cree en el Hospital General de la Defensa conforme a lo establecido en la Orden Ministerial 32/2003, de 25 de marzo, por la que se regula la estructura docente para la obtención de las especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, se adecuará y se coordinará, en todos los aspectos referentes a la formación sanitaria especializada en Medicina Familiar y Comunitaria, a la Comisión Asesora antes mencionada, y ambas con la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, para lo cual se establecerán los contactos necesarios, pudiendo asistir representantes de ambas a las reuniones de la Comisión Mixta, con voz pero sin voto, salvo que además sean miembros de la citada Comisión Mixta. Quinta. Legislación aplicable.-Al presente Convenio de Colaboración le son aplicables los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, pese a estar excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el apartado 2 de su artículo 3, son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido Convenio. Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo. Para la resolución de las dudas interpretativas que plantee el Convenio de naturaleza administrativa, se acudirá a los principios establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el resto del ordenamiento jurídico administrativo. Sexta. Vigencia.-La entrada en vigor de este Convenio se supeditará a la Resolución de acreditación definitiva del Hospital General de la Defensa de Zaragoza como dispositivo de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria de Zaragoza, Zona I, por parte de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, órgano competente del Ministerio de Sanidad y Consumo, una vez que se haya justificado, por parte de dicho dispositivo, el cumplimiento de los requisitos cuya acreditación se pretende. A estos efectos la mencionada Subdirección General del Ministerio de Sanidad y Consumo insertará una diligencia en el presente convenio, en la que conste la fecha de dicha Resolución. En todo caso, la firma del presente convenio permitirá adoptar las decisiones previas a la acreditación que se estimen necesarias para la integración del Hospital General de la Defensa de Zaragoza como entidad colaboradora de la mencionada Unidad Docente. El periodo de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir del día de su entrada en vigor, prorrogándose, mediante acuerdo expreso por escrito de las Partes, (para lo cual se cursará solicitud de prórroga por cualquiera de las dos partes firmantes con una antelación de un mes a la finalización del mismo, debiendo la otra parte contestar por escrito en sentido afirmativo), por periodos sucesivos de dos años, si no es denunciado por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización que corresponda. Cuando la denuncia que se cita en el párrafo anterior implique la retirada del dispositivo de la Unidad Docente, su titular garantizará en todo caso las retribuciones y la continuidad de los periodos formativos de los residentes afectados por dicha denuncia, hasta su conclusión en los términos previstos en este Convenio. Séptima. Causas de Resolución.-Serán causas de resolución del presente Convenio:
La pérdida de la acreditación, total o parcial, por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo de la Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria Zaragoza I, en los términos establecidos por la legislación vigente, determinará la rescisión total o parcial de este Convenio, según el alcance de dicha perdida.
La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las Partes o las necesidades del Ministerio de Defensa o del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón. La comunicación a la otra Parte de la decisión de resolución del Convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación. En cualquier caso, la denuncia del Convenio respetará la finalización de las actividades que se estén desarrollando.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio de Colaboración en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.-La Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, Luisa María Noeno Ceamanos.
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