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Documento BOE-A-2007-12744

Resolución de 20 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudican ayudas para estancias de profesores e investigadores españoles en centros de enseñanza superior e investigación extranjeros, o excepcionalmente españoles, incluido el programa «Salvador de Madariaga», convocadas por Resolución de 4 de diciembre de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2007, páginas 28276 a 28284 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-12744

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 4 de diciembre de 2006 («BOE» del 14 de diciembre) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se convocó el Programa de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros y ayudas para la contratación de jóvenes doctores extranjeros en universidades y centros de investigación españoles. De conformidad con lo establecido en el punto 6.2. de la convocatoria, una vez evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva las solicitudes de ayuda presentadas a la citada modalidad, la Comisión de Selección ha efectuado la correspondiente propuesta de concesión, atendiendo a lo especificado en dicho apartado, así como a los criterios expuestos en el punto A.5.3. de la resolución de convocatoria. Con base en dicha propuesta y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para Estancias de profesores e investigadores españoles en centros de enseñanza superior e investigación extranjeros, o excepcionalmente españoles, incluido el programa «Salvador de Madariaga» que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, por un importe total de 6.208.100,00 euros (seis millones doscientos ocho mil cien euros).

Segundo.-Las solicitudes no relacionadas en el anexo han sido denegadas al no haber alcanzado en su evaluación científica el nivel de prioridad propuesto por la Comisión de Selección o desestimadas por no cumplir los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria o no haber aportado la documentación requerida. En ambos casos, las relaciones con las ayudas denegadas o desestimadas se harán públicas en al página web del Ministerio de Educación y Ciencia, con indicación expresa de la causa que ha motivado la denegación o desestimación. Tercero.-El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A. 781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2007: 3.612.400,00 euros.

Anualidad 2008: 2.572.300,00 euros. Anualidad 2009: 23.400,00 euros.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales del Estado.

Cuarto.-Estas ayudas estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («BOE» del 10 de marzo de 2004). Quinto.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en los apartados A.6 y A.8 de la Resolución de 4 de diciembre de 2006, de convocatoria del Programa. Los incumplimientos de dichas obligaciones podrán dar lugar a la revocación de la ayuda concedida, parcial o totalmente, en los términos recogidos en el punto 8 de la citada resolución. Sexto.-De conformidad con lo establecido en el punto 3.5 los beneficiarios de estas ayudas podían iniciar la estancia en junio de 2007. Al no haberse efectuado la presente resolución en el mes de mayo, las ayudas solicitadas a partir del 1 de junio han sido concedidas con efectos de 1 de julio de 2007. En aquellos casos en que los beneficiarios no hayan podido retrasar su incorporación al centro receptor y se hayan incorporado en junio, la Dirección General de Universidades, con carácter excepcional, previa solicitud debidamente justificada y acreditada podrá autorizar a efectos económico-administrativos que el disfrute del citado mes se contabilice dentro del periodo concedido.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 20 de junio de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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