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Documento BOE-A-2007-12755

Resolución de 15 de marzo de 2007, de la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con relación a la solicitud de Dekitra, S. A., sobre autorización como organismo reconocido para la inspección periódica de recipientes de cloro en el campo de equipos a presión transportables.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2007, páginas 28313 a 28313 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2007-12755

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.-Mediante Resolución de 25 de mayo de 2005, la mercantil Acideka, S. A., con domicilio en c/ Gran Vía, 42, 1.º, Bilbao, fue autorizada como organismo reconocido para la inspección periódica de recipientes de cloro en el ámbito del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, relativo a equipos a presión transportables.

Dos.-Con fecha de 5 de marzo de 2007 Dekitra, S. A., presentó en esta dirección escrito comunicando el cambio de denominación de Acideka, S. A., a Dekitra, S. A., adjuntando además, tanto el escrito de ENAC de retirada de la acreditación a Acideka, S. A., como de la nueva acreditación a favor de Dekitra, S. A., y solicita la autorización para inspecciones y pruebas de botellas y botellones de cloro a favor de Dekitra. Tres.-La actividad de inspección periódica se indica que será realizada en la planta que la empresa posee en el Polígono Industrial de Lantarón, Ctra. Miranda a Puentelarra, 01213 Lantarón, Álava.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno.-La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 20, del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dos.-El Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables, regula la figura de los organismos reconocidos, especificando las funciones concretas que pueden realizar. Tres.-La empresa Dekitra, S. A., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos para su autorización como organismo reconocido, requisitos que han sido cumplimentados en la tramitación de este expediente.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

1. Autorizar a la entidad Dekitra, S. A., con domicilio social en Polígono Industrial Lantarón Ctra. Miranda de Ebro a Puentelarrá, km. 5, 01213 Lantarón (Araba), como organismo reconocido para la inspección periódica de recipientes de cloro en el ámbito del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, relativo a equipos a presión transportables. Las funciones para las que es autorizada serán exclusivamente las recogidas en el ar-tículo 8.1 del real decreto citado.

2. La citada empresa queda autorizada para actuar en el campo reglamentario citado anteriormente, especificado en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación n.º 92/EI/262 y Anexo Técnico Revisión 1 de fecha 15 de diciembre de 2006, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 8/2004, de 12 de noviembre, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Consumo y Seguridad Industrial. 3. La presente autorización estará condicionada a la presentación por Dekitra, S. A. de una copia de las revisiones periódicas que ENAC realice. También deberá comunicar a la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la autorización. 4. Dekitra, S. A. presentará mensualmente en la Oficina Territorial de Álava una relación completa de los equipos inspeccionados y resultado.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 15 de marzo de 2007.-El Director de Consumo y Seguridad Industrial, Rubén Mendiola Erkoreka.

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