Visto el expediente de indulto de don Santiago Laguna García, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, en sentencia de 15 de septiembre de 2003, como autor de una falta de vejación injusta, a la pena de multa de quince días con una cuota diaria de cinco euros y de un delito de lesiones, a la pena de un año y tres meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2002, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2006,
Vengo en conmutar a don Santiago Laguna García la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año y tres meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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