Los servicios que presta el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico y, más concretamente, mediante las jefaturas provinciales de tráfico ubicadas en las capitales de todas las provincias españolas, abarcan una variedad de trámites en los que están interesados un gran número de ciudadanos. Por esta razón, y en tanto se desarrollen en su plenitud los logros derivados de la Administración electrónica y de los trabajos tendentes a la simplificación, racionalización e información, es necesario aproximar la prestación de estos servicios, especialmente en aquellos casos en los que existe una apreciable distancia entre los núcleos de población relevantes y la capital de la provincia, así como en aquellos otros en los que el gran volumen de población de la región así lo aconseja. También, por supuesto, en los casos en los que se dan ambas circunstancias o cuando nos encontramos en presencia del fenómeno de la insularidad. Todo lo anterior se lleva a cabo en cumplimiento del principio de desconcentración previsto en el artículo 103.1 de la Constitución Española y en el artículo 3.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que también prevé expresamente el principio de proximidad a los ciudadanos. Siendo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la que regula, en su artículo 12.2, la figura de la desconcentración, recogiéndola también como principio en su artículo 3.1. Con este fin, se aborda la creación de una Oficina Local de Tráfico que desconcentre funciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia y acerque la Administración General del Estado a los ciudadanos residentes en la ciudad de Alzira y su zona de influencia. La Oficina Local de Tráfico que se crea tendrá su sede en la ciudad de Alzira, y si bien depende funcional y orgánicamente de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, esta dependencia se realizará sin menoscabo de las competencias que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, entre ellas las de impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados. La Ley 6/1997, de 14 de abril, establece en diversos apartados de su articulado el procedimiento a seguir para la creación de estas unidades, así en su artículo 10.2 se contiene que los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean por Orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y en el artículo 34.2 en concordancia con el 67.2.b) que la organización de servicios no integrados en la Delegación del Gobierno se establecerá por Orden Conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, cuando afecte a órganos inferiores a Subdirección General. Posteriormente la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece en su artículo 25 f) que cuando las disposiciones afecten a varios Departamentos las mismas revestirán la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados. Por todo ello, de conformidad con los artículos 10.2, 34.2, 66.2 y 67.2.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas y con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
Primero.-Se crea la Oficina Local de Tráfico de Alzira (Valencia).
Segundo.-La Oficina Local de Tráfico de Alzira está integrada en la estructura orgánica de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, de la cual depende funcional y orgánicamente y tendrá su sede en la ciudad de Alzira. Tercero.-Al frente de esta Oficina Local existirá un jefe de Oficina Local que tendrá el nivel orgánico que disponga la Relación de Puestos de Trabajo. Cuarto.-La Oficina Local de Tráfico de Alzira, contará con los medios materiales adecuados y los medios personales que se determinen en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para el personal laboral. La creación de esta Oficina Local, así como la dotación de Relación de Puestos de Trabajo, no supondrá aumento de gasto. Quinto.-La Oficina Local que se crea tendrá, por desconcentración, las mismas funciones que la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, pudiendo los ciudadanos residentes en la provincia de Valencia dirigirse indistintamente a la Jefatura Provincial o a la Oficina Local.
La fecha de la puesta en funcionamiento efectivo de la Oficina Local de Tráfico de Alzira (Valencia) será determinada por el Ministro del Interior.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de junio de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
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