Visto el expediente de indulto de don Juan Ramón Navarro Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección octava, de Barcelona, en sentencia de 29 de diciembre de 2000, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 21 de Barcelona, de 23 de marzo de 1999, como autor de un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad, a la pena de dos años de prisión menor y accesorias legales, y de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años de prisión menor y multa de 200.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1989, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2006,
Vengo en conmutar a don Juan Ramón Navarro Pérez las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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