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Documento BOE-A-2007-12862

Resolución de 8 de junio de 2007, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Cantabria para la realización del Plan Nacional de localización geográfica de los municipios en Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2007, páginas 28519 a 28520 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-12862

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria y el Instituto Geográfico Nacional para la realización del Plan Nacional de localización geográfica de los municipios en Cantabria, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de junio de 2007.-El Director General del Instituto Geografico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO Convenio entre el Gobierno de Cantabria y el Instituto Geográfico Nacional para la realización del Plan Nacional de localización geográfica de los municipios en Cantabria

Madrid, a 28 de mayo de 2007.

De una parte, Excma. Sra. D.ª Dolores Gorostiaga Sáiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, con CIF: S3933002B y con sede en C/ Peña Herbosa, 29, 39003 Santander, facultada para la firma del presente convenio por el Decreto 55/2003, de 11 de julio, habiéndose aprobado el mismo por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de abrilde 2007.

De otra, D. Alberto Sereno Álvarez, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990 (BOE del 17 de octubre), y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (BOE de 3 de noviembre), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del Instituto Geográfico Nacional, en nombre y representación de la Administración General del Estado. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos definidos en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, estructura su organización territorial en municipios (art. 2.3 del Estatuto), asume la competencia exclusiva sobre la ordenación de su territorio (arts. 148.1.3 de la Constitución Española de 1978 y 24.3 del Estatuto), así como el desarrollo legislativo y la ejecución de su régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca (art. 25.2 del Estatuto). Y en concreto corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materias de demarcación territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 87/2003, de 14 de julio y el Decreto 39/2006, de 20 de abril, de estructura orgánica y de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos.

2. Que, La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional es un centro directivo adscrito al Ministerio de Fomento al que se encomienda la responsabilidad de proporcionar al Estado un conocimiento exhaustivo de la realidad física sobre la que debe proyectar su actuación. Una parte esencial de esta realidad física es la información geográfica sobre las entidades municipales y sobre sus términos, esto es, el territorio en el que los ayuntamientos ejercen sus competencias (art. 12.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local) 3. Que el Registro Central de Cartografía del Instituto Geográfico Nacional, al que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, atribuye «la inscripción de la delimitaciones territoriales establecidas y de sus variaciones, sin perjuicio del registro que puedan crear las Comunidades Autónomas», considera necesaria la formación de una base de datos actualizada de todos los municipios de España con una georreferenciación en un punto concreto e identificable del mismo en el que basar futuros trabajos cartográficos globales, como por ejemplo, puntos de referenciación para sistemas de información geográfica. 4. Que, por todo lo expuesto, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional ha diseñado un Plan Nacional de Referenciación Geográfica Municipal que pretende dotar de coordenadas UTM precisas a determinados puntos de cada municipio del territorio nacional que revistan una especial relevancia jurídica o política. La disposición de datos precisos, fiables y actualizados sobre estos puntos permitirá su utilización en la cartografía oficial e, incluso, su eventual empleo como puntos de referencia en sistemas de información geográfica. Los puntos municipales que el Plan Nacional ha considerado relevantes son los siguientes: un punto identificable de cada uno de los municipios que, convencionalmente, se ha fijado en la sede del Ayuntamiento, y los vértices que definen las líneas-límite que conforman los términos municipales. 5. Que el cumplimiento de los objetivos planteados arriba requiere necesariamente la estrecha cooperación de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que tienen constitucional y legalmente atribuidas en esta materia y que, por lo tanto, es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de actualización de la información geográfica oficial sobre las entidades locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A tal fin, las partes intervinientes estiman necesario suscribir un Convenio de Colaboración, y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el mismo, en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento (a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y de su organismo autónomo, Centro Nacional de Información Geográfica), y la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (a través de la Dirección General de Administración Local), para la ejecución del Plan de Localización Geográfica de los Municipios de España en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda. Obligaciones del Instituto Geográfico Nacional y del Centro Nacional de Información Geográfica.-La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para dotar de coordenadas geodésicas al punto elegido, asume las siguientes obligaciones:

La realización de trabajos topográficos de campo en el Sistema de Referencia ETRS89 con una precisión nominal mejor que 0,5 metros. El desarrollo de estos trabajos consta de varias fases: a) Toma de datos en campo mediante instrumentación geodésica.

b) Cálculo de las coordenadas geodésicas (Latitud, Longitud, Altitud) del punto elegido. c) Formación de una base de datos publicable en la página web del Instituto Geográfico Nacional o del Centro Nacional de Información Geográfica con datos geográficos y descriptivos relativos al municipio, donde se pudiera ofrecer al ciudadano cartografía (a través de la Infraestructura de Datos Espaciales de España, IDEE), ortofotografías y toda la información geográfica disponible del mismo, con enlace a la página institucional del municipio y viceversa.

Simultáneamente, con objeto de llamar la atención a los ciudadanos sobre la «cultura cartográfica» o «geográfica», con datos acerca de dónde está ubicado su municipio, el Centro Nacional de Información Geográfica colocará unas placas ornamentales con el nombre del municipio correspondiente y las coordenadas geodésicas de los puntos definidos como relevantes (sede de los Ayuntamientos). Las características técnicas de la placa se detallan en el Anexo.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Difundir el proyecto a todos los Ayuntamientos dentro de la propia Comunidad Autónoma.

2. La supervisión y coordinación de los trabajos. 3. La aportación de financiación en los términos expuestos en el cláusula cuarta.

Cuarta. Financiación.-Para el desarrollo del presente Convenio, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional financiará el proyecto con cargo a sus créditos presupuestarios.

Mientras que, la Dirección General de Administración Local aportará un total sesenta y una mil doscientos euros (61.200€), con cargo a la aplicación presupuestaria 03.03.458a.603, de los Presupuestos Generales del Gobierno de Cantabria de 2007. La Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá su compromiso financiero mediante la transferencia al Centro Nacional de Información Geográfica de la cantidad de 61.200 euros en un pago único a la firma del convenio. Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. A la firma del Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Conforme a lo previsto en el articulo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que será uno de los tres representantes del Instituto Geográfico Nacional. 2. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de Colaboración.

Redactar informes de la realización del Convenio de Colaboración dirigidos a las partes firmantes del mismo. Proponer prórrogas del presente Convenio de Colaboración, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

Sexta. Vigencia.-El presente Convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2007.

Séptima. Resolución del Convenio.-Será causa de rescisión del presente Convenio de Colaboración el incumplimiento de alguna de sus cláusulas, previa denuncia por una de las partes. Denunciado el convenio, se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje ésta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes. Octava. Jurisdicción.-De conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio de Colaboración.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio de Colaboración, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Instituto Geográfico Nacional. Alberto Sereno Álvarez.-Por el Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Saiz.

ANEXO

Características Técnicas de la placa descriptiva de la localización geográfica de los municipios

El modelo de placa propuesto se muestra en la imagen que aparece al final del texto, definiéndose para cada municipio las coordenadas y el nombre, siendo el resto del cuerpo común. La forma es ovalada, siguiendo los antiguos diseños de placas de altitud que el Instituto instaló durante la primera mitad del siglo XX en estaciones de ferrocarril, Ayuntamientos y edificios relevantes. En este caso, el tamaño real propuesto es de 500 x 330 mm. El material de la placa es de tipo aluminio de fundición, con letras sobre relieve, y en la que se particularizan las coordenadas y el nombre del municipio mediante letras del mismo tipo.

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