La entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, dio lugar a la extinción del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias cuyas funciones fueron atribuidas a ADIF, entidad que se subrogó en todos los derechos y obligaciones de GIF y asumió la titularidad de sus bienes, tanto de dominio público como patrimoniales. De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto de ADIF, las atribuciones y encomiendas de construcción o administración de líneas ferroviarias que, con anterioridad, hubiesen sido efectuadas a favor de GIF, deben entenderse referidas a ADIF, que, en consecuencia, ha pasado a detentar respecto de ellas la posición que correspondía a aquél, sin necesidad de una expresa resolución del Ministerio de Fomento. En particular, ADIF se ha subrogado en las encomiendas realizadas a favor de GIF por acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2002 en relación a la construcción y administración de varias líneas y tramos de líneas de Alta Velocidad. Por otro lado, el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, establece que la resolución del Ministerio de Fomento que acuerde el establecimiento o modificación de una línea o tramo de línea ferroviaria, determinará si la aprobación y redacción de los proyectos básico y de construcción corresponde al Ministerio de Fomento o al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y que, cuando la ejecución de las obras de construcción se encomiende a ADIF, la entidad pública empresarial acometerá la construcción con sus propios recursos, o con cargo a recursos de terceros, en el marco presupuestario autorizado, a estos efectos, por el Ministro de Economía y Hacienda. Asimismo, el artículo 6 del Estatuto de ADIF, aprobado por RD 2395/2004 dispone, en sus dos primeros apartados, lo siguiente:
«1. La Resolución del Ministerio de Fomento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Sector Ferroviario, determine el establecimiento o modificación de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General o de tramos de las mismas, establecerá, en cada caso, si la aprobación de los proyectos básicos y de construcción y la ejecución de las obras se realizará por ADIF o por el órgano competente del Ministerio de Fomento.
2. En el supuesto de que la resolución a que se refiere el apartado anterior determine que la aprobación de los proyectos básicos y de construcción corresponde a ADIF, éste ostentará, asimismo, las facultades de supervisión y replanteo de los referidos proyectos y, en su caso, la de certificación del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental de los mismos.»
La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación del Ministerio de Fomento es competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, y bajo la dirección de la titular del Departamento, para la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la planificación y financiación de las infraestructuras del transporte por ferrocarril que resulten de los planes de actuación en dicha materia. Le corresponde, pues, adoptar la resolución sobre el establecimiento o modificación de líneas o tramos de líneas ferroviarias a la que se refiere el artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, corresponde a la Secretaría General de Infraestructuras, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, coordinar e impulsar la realización de las inversiones en infraestructuras de transporte de competencia de la Secretaría de Estado. En consecuencia, en el marco normativo y organizativo expuesto, y de acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Infraestructuras y del Transporte, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005, resulta necesario adoptar las disposiciones precisas para dar cumplimiento a la planificación prevista en relación con la construcción por la Administración General del Estado de líneas ferroviarias de alta velocidad, de manera que, en el marco de las previsiones presupuestarias establecidas, se gestionen los recursos disponibles en la forma más eficaz y eficiente posible. A tal efecto, se entiende necesario realizar las siguientes actuaciones en relación con la construcción de líneas de alta velocidad por la Administración General del Estado:
De una parte, encomendar nuevas actuaciones al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con cargo a sus recursos propios.
De otra parte, revocar determinadas encomiendas efectuadas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Finalmente, cabe relacionar las actuaciones de construcción de tramos de líneas de alta velocidad que ahora deciden acometerse de acuerdo con los criterios de planificación establecidos en el Plan Estratégico de las Infraestructuras y del Transporte, que son las siguientes:
Línea A.V. Madrid-Asturias. Tramo: Venta de Baños-León-Asturias (excluida la Variante de Pajares).
Línea A.V. Madrid-País Vasco/Frontera Francesa.
Tramo: Valladolid-Burgos-Vitoria.
Línea A.V. Corredor Mediterráneo.
Tramo: Límite de la Región de Murcia-Murcia.
Línea A.V. Madrid-Extremadura/Frontera Portuguesa.
Tramo: Cáceres-Mérida-Badajoz.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Secretaría General de Infraestructuras, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley del Sector Ferroviario y los apartados 1 y 4 del artículo 8 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) asumirá la redacción y ejecución de los proyectos básicos y de construcción de los siguientes tramos de líneas de Alta Velocidad: Línea A.V. Madrid-Asturias. Tramo: Venta de Baños-León-Asturias (excluida la Variante de Pajares).
Línea A.V. Madrid-País Vasco/Frontera Francesa.
Tramo: Valladolid-Burgos-Vitoria.
Línea A.V. Corredor Mediterráneo.
Tramo: Límite de la Región de Murcia-Murcia.
Línea A.V. Madrid-Extremadura/Frontera Portuguesa.
Tramo: Cáceres-Mérida-Badajoz.
La redacción y ejecución de los proyectos citados y la construcción de las obras se realizará por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con cargo a sus propios recursos, en el marco presupuestario autorizado, a tales efectos, por el Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento del Sector Ferroviario.
Asimismo, la redacción y aprobación de los proyectos básicos y de construcción será realizada por ADIF. En aquellos casos en que la redacción de los proyectos se haya iniciado por parte de la Dirección General de Ferrocarriles, ADIF será responsable de su aprobación. Segundo.-Se dejan sin efecto las encomiendas efectuadas al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), en la actualidad referidas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la construcción y administración de la Línea A.V. Corredor Norte-Noroeste. Tramo: Soria Calatayud, y la Línea A.V. a Ávila, desde Ávila hasta su conexión con la Línea de Alta Velocidad Madrid-Segovia-Valladolid-Medina del Campo, del Corredor Norte-Noroeste, así como la encomienda de gestión para la realización de actividades referidas a la redacción de los Estudios Informativos del Proyecto del Corredor de Alta Velocidad del Cantábrico (El Ferrol-Asturias-Cantabria-Bilbao). Tercero.-La construcción de la Línea A.V. Corredor Norte-Noroeste. Tramo: Soria Calatayud, así como la redacción de los Estudios Informativos del Corredor Cantábrico, serán realizadas por el Ministerio de Fomento, en el marco del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte.
La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de diciembre de 2006.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.
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