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Documento BOE-A-2007-12907

Resolución de 19 de junio de 2007, de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2007, páginas 28703 a 28713 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-12907

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Rioja. Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso una plaza (12/2007) de Cuerpos Docentes Universitarios que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24 de diciembre); el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (B.O.E. de 7 de agosto de 2002 y 11 de abril de 2005); los Estatutos de la Universidad de La Rioja (B.O.R. de 11 de mayo); la Normativa reguladora de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Rioja, aprobada en el Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2005; y en lo no previsto, por la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta esté definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber superado los setenta. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

2.2 Requisitos específicos:

a) Estar habilitado para el cuerpo y área de que se trate, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 774/2002.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 63 de la LOU, se consideran habilitados para participar en concursos de acceso para el cuerpo y área de que se trate, a los efectos de obtener plaza en esta Universidad, junto a los habilitados a que se refiere el apartado anterior, los funcionarios del correspondiente cuerpo y área de conocimiento y los de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías y misma área de conocimiento, que hubieran obtenido nombramiento como miembros de dichos cuerpos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la LOU, o con posterioridad a la misma, pero con fecha anterior a la de finalización del plazo fijado para solicitar su participación en el concurso, sea cual fuere su situación administrativa.

Asimismo se consideran habilitados los candidatos de nacionalidad extranjera, comunitaria o no comunitaria, que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002. No podrán participar quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años. 2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en este concurso se ajustará al modelo que figura como Anexo II a la presente convocatoria.

3.2 La solicitud se dirigirá al Rector, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y podrá presentarse en el Registro General de la Universidad de La Rioja (Rectorado. Avda. de la Paz, n.º 93 26006-Logroño), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.3 Los aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen 28 euros ó 14 euros para el personal de la Universidad de La Rioja que en el plazo de presentación de solicitudes esté prestando servicios en la misma, que ingresarán en la cuenta 0049-6684-192116076478 abierta en el Banco Santander Central Hispano a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar «acceso Cuerpos Docentes Universitarios». En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.1. 3.4 Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.

b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalan en la base 2.2. c) Justificante de haber abonado los derechos de examen. d) Currículum vitae, por triplicado, según modelo que se adjunta como Anexo III, y los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a valoración de la Comisión de Selección. No será necesaria la compulsa de los documentos fotocopiados, acreditativos de los méritos, bastando la declaración expresa del interesado sobre la autenticidad de los mismos.

Los méritos alegados en el currículum que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta para la resolución del concurso.

3.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ningún otro documento que justifique los méritos alegados en el currículum. No obstante, la Comisión, y sólo a efectos de la verificación de la autenticidad de los documentos adjuntados por los concursantes, podrán requerir a estos últimos que aporten documentación complementaria sobre dichos méritos en el plazo que aquellas determinen.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Rioja dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios del edificio Rectorado y en la dirección de internet: www.unirioja.es, incluyéndose en estos dos últimos las listas completas de admitidos y excluidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución citada en la base 4.1., para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, el Rector dictará una resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del edificio Rectorado. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Comisión de selección

5.1 La Comisión de Selección está formada por los miembros que figuran en el Anexo IV de la presente resolución. En cuanto a su constitución, sustituciones y funcionamiento se estará a lo previsto en la Normativa reguladora de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios para la Universidad de La Rioja, aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2005.

5.2 La Comisión debe constituirse en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a aquel en que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. La Comisión publicará en el tablón de anuncios del Departamento al que está adscrita la plaza, el lugar, fecha y hora prevista para el acto de constitución de la Comisión.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de constitución, la Comisión hará públicos, en el tablón de anuncios del Departamento al que está adscrita la plaza, los criterios específicos de valoración del concurso que desarrolle los criterios generales que figuran en el Anexo V de la presente convocatoria.

6.2 Una vez hechos públicos los criterios de valoración específicos, el Servicio de Gestión de Personal y Retribuciones de la Universidad de La Rioja remitirá a la Comisión los currícula de los candidatos junto con la documentación presentada por aquellos. A continuación, la Comisión examinará dicha documentación. En caso de que acuerde la necesidad de mantener con cada candidato una entrevista pública a los efectos de valorar adecuadamente los méritos invocados se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos, y se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista. El Presidente convocará a todos los candidatos para ese fin, con al menos quince días de antelación, señalando día, hora y lugar de celebración de la entrevista. Dicha entrevista, que será pública, tendrá una duración máxima de dos horas. 6.3 Concluido el proceso de valoración, cada uno de los miembros de la Comisión entregará un informe razonado, ajustado, en todo caso, a los criterios de valoración previamente establecidos, valorando los méritos aportados por los candidatos.

7. Propuesta de provisión de la plaza

7.1 En el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.

7.2 Cuando a juicio motivado de la Comisión los currícula de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas de la plaza convocada, podrá resolver la no provisión de la misma. 7.3 La Comisión de Selección publicará la propuesta de provisión o no provisión, en su caso, simultáneamente, en el tablón de anuncios del edificio Rectorado y del Departamento al que se adscribe la plaza convocada.

8. Nombramiento

8.1 El nombramiento propuesto por la Comisión, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas, será efectuado por el Rector después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, presentando en el Registro General de la Universidad de La Rioja o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos: a) Declaración jurada de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo. c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 772/2002, de 26 de julio.

En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, siempre que acredite cumplir los requisitos exigidos.

8.2 El nombramiento será igualmente comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el cuerpo respectivo, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de La Rioja, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. 8.3 El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento. 8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios. 8.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso de acceso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de La Rioja o en otra Universidad.

9. Reclamaciones

9.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión, o no provisión, de la plaza en el tablón de anuncios del edificio Rectorado.

9.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva. 9.3 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, formada según lo establecido en el artículo 97 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja. Su funcionamiento será el regulado en la Normativa de los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Rioja. 9.4 Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.

10. Normas finales

10.1 A los efectos del presente concurso el mes de agosto será inhábil, excepto para los actos administrativos relacionados con la admisión de los aspirantes al concurso.

10.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Logroño, 19 de junio de 2007.-El Rector, José María Martínez de Pisón Cavero.

ANEXO I Plaza convocada

Cuerpo: Catedrático de Universidad. Plaza número: 12/2007. Área de conocimiento: Derecho Civil. Departamento al que está adscrita: Derecho. Actividades Docentes: Derecho Civil, incluyendo: Derecho de la persona, Derecho de obligaciones y contratos, Derechos reales, Derecho de familia, Derecho de sucesiones y Derecho del consumo Actividades Investigadoras: Participación en Proyectos de Investigación regionales, nacionales, europeos e internacionales adscritos al área de conocimiento de Derecho Civil, así como en diversos contratos OTRI.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO IV Composición de la Comisión de selección

Comisión titular:

Presidente: D. Pedro V. De Pablo Contreras, Catedrático de Universidad de la Universidad de La Rioja.

Vocal Primero: D. Carlos Martínez de Aguirre y Aldaz, Catedrático de Universidad de la Universidad de Zaragoza. Vocal Segundo: D. Miguel Ángel Pérez Álvarez, Catedrático de Universidad de la Universidad de La Coruña.

Comisión suplente:

Presidente: D. Javier Orduña Moreno, Catedrático de Universidad de la Universidad de Valencia.

Vocal Primero: D. Mariano Yzquierdo Tolsada, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid. Vocal Segunda: D.ª María Ángeles Parra Lucán, Catedrática de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

ANEXO V Criterios generales para la adjudicación de la plaza

1. Investigación (hasta 50 %)

a) Adecuación del currículo investigador al perfil de la plaza objeto del concurso.

b) Becas y ayudas a la investigación obtenidas en convocatorias públicas de carácter competitivo. c) Dirección y participación en proyectos de investigación financiados en convocatorias públicas de carácter competitivo. d) Publicaciones relacionadas con el perfil de la plaza. e) Estancias en centros de investigación extranjeros. f) Integración en redes europeas e internacionales de investigación. g) Participación en congresos nacionales e internacionales relacionados con el área de conocimiento. h) Participación en comités de revistas científicas. i) Otros méritos de investigación.

2. Docencia (hasta 40 %)

a) Actividad docente relacionada con el perfil de la plaza objeto de concurso.

b) Dirección, coordinación y organización de cursos, jornadas y seminarios. c) Experiencia y cualificación docente en relación con la docencia del Departamento. d) Participación en el diseño de asignaturas y cursos. e) Participación en programas de doctorado y postgrado. f) Innovación metodológica y de contenidos y uso de nuevas tecnologías en la docencia. g) Cualidades pedagógicas y didácticas. h) Fomento y participación en programas de movilidad nacional e internacional de estudiantes y profesores. i) Evaluación docente. j) Otros méritos docentes.

3. Otros méritos (hasta 10 %)

a) Títulos, cursos y premios relacionados con la formación académica.

b) Desempeño de cargos académicos. c) Participación en tareas de organización y difusión en área, Departamento, Centro o Universidad. d) Pertenencia a asociaciones de carácter científico y desempeño de cargos en ellas

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