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Documento BOE-A-2007-12932

Resolución de 6 de junio de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, para el año 2007, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2007, páginas 28784 a 28787 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-12932

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Específico de Colaboración, para el año 2007, suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de junio de 2007.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.

ANEXO Convenio Específico de Colaboración, para el año 2007, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria

En Madrid, a 22 de mayo de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el artículo 1.2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 2 de junio), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, el Sr. D. Alfredo Suárez Canal, Consejero de la Consejería de Medio Rural, en su nombre y en representación de la misma, actuando en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, y el punto segundo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, publicado por Resolución del 8 de abril del mismo año (DOG n.º 32, de 30 de abril de 1991).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa conforme el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.

Segundo.-Que, la Comunidad Autónoma de Galicia ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de su Estatuto de Autonomía. Tercero.-Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 30 de septiembre de 2004, de un Convenio Marco de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria. Cuarto.-Que, el citado Convenio Marco, prevé, en su Cláusula tercera, la suscripción anual de Convenios Específicos de Colaboración, a fin de concretar las funciones programadas entre las partes para cada ejercicio. Quinto.-Que, las partes consideran conveniente instrumentar mediante el presente Convenio la colaboración interadministrativa para establecer las técnicas que compatibilicen y hagan posible el máximo aprovechamiento de las operaciones estadísticas agrarias, pesqueras y alimentarias, acordadas por ambas instancias. La finalidad de los trabajos que se realicen a partir de las estadísticas elaboradas por la Consejería de Medio Rural es establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades y minimice el coste que supone la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias y conseguir una estadística agraria con suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con los estándares exigidos por la normativa nacional y el acervo comunitario directamente aplicable. Sexto.-Que, el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, para llevar a cabo, durante el año 2007, las funciones precisas relativas a la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios, así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2007.

Segunda. Actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones: a) Aprobación y ejecución del plan específico anual de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agroalimentaria, actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.

b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las estadísticas agroalimentarias, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Consejería de Medio Rural de la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa anual de estadísticas agroalimentarias, manteniendo la debida coordinación con el Instituto Galego de Estadística, en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.

Financiar las citadas operaciones estadísticas con la cantidad de nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) de sus propios presupuestos, con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.11.05.581A.640.0. Realizar a partir de las operaciones estadísticas señaladas en el apartado anterior las operaciones estadísticas recogidas en el anexo sobre características metodológicas, que permitan la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2007 y entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según las metodologías previstas en el anexo adjunto a este Convenio Específico y los calendarios que se establezcan.

3. El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

La integración de las operaciones en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, realizadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, recogidas en el Anexo sobre características metodológicas, para la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2007.

Financiar con la cantidad de ciento ochenta y cinco mil quinientos dieciocho euros (185.518,00 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Autónoma conducentes a la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2007.

Tercera. Financiación y forma de pago.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad de ciento ochenta y cinco mil quinientos dieciocho euros (185.518,00 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.640.08, del Programa 411M.

El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 9000.0055.07.0350000018, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:

a) El 70 por ciento del importe global, ciento veintinueve mil ochocientos sesenta y dos euros con sesenta céntimos (129.862,60 euros), tras la firma del presente Convenio, y una vez comprobadas las referidas funciones, y certificada la conformidad de las mismas por el Ministerio.

b) El 30 por ciento del importe global, cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco euros con cuarenta céntimos (55.655,40 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2007, previa recepción de conformidad por el Ministerio.

Cuarta. Duración.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2007.

Quinta. Resolución.-El presente Convenio Específico, podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación. Sexta. Jurisdicción.-El presente Convenio Específico de Colaboración se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio Específico de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-El Consejero de Medio Rural, Alfredo Suárez Canal.

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