De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Específico de Colaboración, para el año 2007, suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 6 de junio de 2007.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.
Convenio específico de colaboración, para el año 2007, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Foral de Navarra, en materia de Estadística e Información Agraria, Pesquera y Alimentaria
En Madrid, a 29 de mayo de 2007.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el artículo 1.2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 2 de junio), de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De otra parte, el Sr. D. Javier Echarte Echarte, Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-Que, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa conforme el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
Segundo.-Que, la Comunidad Foral de Navarra ha asumido la competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Foral de conformidad con lo previsto en el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Tercero.-Que existe una creciente trayectoria de cooperación en materia de elaboración de estadísticas agroalimentarias entre la Administración del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta cooperación se ha materializado mediante la suscripción, con fecha 6 de octubre de 2004, de un Convenio Marco de Colaboración en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria. Cuarto.-Que, el citado Convenio Marco, prevé, en su cláusula cuarta, la suscripción anual de Convenios Específicos de Colaboración, a fin de concretar las funciones programadas entre las partes para cada ejercicio. Quinto.-Que, las partes consideran conveniente instrumentar mediante el presente Convenio la colaboración interadministrativa para establecer las técnicas que compatibilicen y hagan posible el máximo aprovechamiento de las operaciones estadísticas agrarias, pesqueras y alimentarias, acordadas por ambas instancias. La finalidad de los trabajos que se realicen a partir de las estadísticas elaboradas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra es establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades y minimice el coste que supone la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias y conseguir una estadística agraria con suficiente grado de cobertura, fiabilidad y oportunidad, acorde con los estándares exigidos por la normativa nacional y el acervo comunitario directamente aplicable. Sexto.-Que, el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, el artículo 88 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a dicha Administración a suscribir convenios con otras Administraciones Públicas. Consecuentemente, las partes están habilitadas para la suscripción de este Convenio Específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Específico de Colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes firmantes, en materia de estadística e información agraria y alimentaria, para llevar a cabo, durante el año 2007, las funciones precisas relativas a la captación de datos en explotaciones agrarias, establecimientos, empresas industriales y mercados de productos agrarios, así como la grabación y validación de los mismos, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, para la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2007.
Segunda. Actuaciones.
1. Ambas partes se comprometen al desarrollo de las siguientes actuaciones: a) Aprobación y ejecución del plan específico anual de actuación conjunta de ambas administraciones en materia de estadística agroalimentaria, actuando cada una en el ámbito de sus respectivas competencias en el desarrollo de los citados planes.
b) Establecimiento de objetivos de interés común para la realización coordinada y conjunta de las estadísticas agroalimentarias, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
Las operaciones estadísticas precisas para la ejecución de su programa anual de estadísticas agroalimentarias en ejercicio de su competencia exclusiva sobre las estadísticas para fines de la Comunidad Foral.
Financiar las citadas operaciones estadísticas con la cantidad de trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa euros (378.490,00 euros) de sus propios presupuestos. Realizar a partir de las operaciones estadísticas señaladas en el apartado anterior las operaciones estadísticas recogidas en el anexo sobre características metodológicas, que permitan la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2007 y entregar los resultados obtenidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según las metodologías previstas en el anexo adjunto a este Convenio Específico y los calendarios que se establezcan.
3. El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
La integración de las operaciones en materia de estadística e información agraria, pesquera y alimentaria, realizadas por la Comunidad Foral de Navarra, recogidas en el Anexo sobre características metodológicas, para la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2007.
Financiar con la cantidad de ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y ocho euros (166.298,00 euros), aquella parte de los trabajos que debe realizar la Comunidad Foral conducentes a la ejecución del Programa de Estadísticas Agroalimentarias de 2007.
Tercera. Financiación y forma de pago.-El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará a la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y ocho euros (166.298,00 euros), por las funciones realizadas, de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.640.08, del Programa 411M.
El pago de la cantidad citada se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, códigos: 9000.0049.80.0350000018, previa comprobación de las funciones realizadas por la Comunidad Foral, de acuerdo con el siguiente régimen de pagos:
a) El 70 por ciento del importe global, ciento dieciséis mil cuatrocientos ocho euros con sesenta céntimos (116.408,60 euros), tras la firma del presente Convenio, y una vez comprobadas las referidas funciones, y certificada la conformidad de las mismas por el Ministerio.
b) El 30 por ciento del importe global, cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve euros con cuarenta céntimos (49.889,40 euros), con fecha de referencia 30 de noviembre de 2007, previa recepción de conformidad por el Ministerio.
Cuarta. Duración.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2007.
Quinta. Resolución.-El presente Convenio Específico, podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre las partes o por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación. Sexta. Jurisdicción.-El presente Convenio Específico de Colaboración se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, estando también excluido de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, por la que se regulan los Contratos Públicos. En defecto de normas específicas para resolver dudas o para llenar lagunas que pudieran presentarse en su desarrollo, se aplicarán los principios de dichos textos legales.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio Específico de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al inicio indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Javier Echarte Echarte.
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