Visto el expediente de indulto de don José Antonio Mora Falcó, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de diciembre de 2005, como autor de un delito de detención ilegal a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de junio de 2007,
Vengo en conmutar a don José Antonio Mora Falcó la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de junio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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