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Documento BOE-A-2007-13083

Resolución de 15 de junio de 2007, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ampliando el objeto de dicho convenio al estudio y determinación de diversos patrimonios forestales.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2007, páginas 29142 a 29143 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-13083

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 11 de junio de 2007, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de otra, han suscrito una Adenda de cometidos al convenio específico de colaboración, suscrito en 8-9-2005 (B.O.E., 12-11-05), ampliando el objeto de dicho convenio al estudio y determinación de diversos patrimonios forestales, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Madrid, 15 de junio de 2007.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez

ANEXO Adenda de cometidos al convenio específico de colaboración, suscrito en 8-9-2005 (B.O.E., 12-11-05), ampliando el objeto de dicho convenio al estudio y determinación de diversos patrimonios forestales

En Madrid, a 11 de junio de 2007.

De una parte, la Sra. Dña. Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (B.O.E., 18 de abril), y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. José Luis Martínez Guijarro, Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, nombrado por Decreto 112/2005 del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, de 20 de septiembre, con capacidad para firmar el presente documento, en virtud de las competencias asumidas por el Decreto 147/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento, previamente autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica y por el Consejo de Ministros, y, en su mérito,

EXPONEN

1.º Que en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de competencias en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, concretado en la Ley Básica 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

2.º Que la citada Ley Básica atribuye competencias a la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, para la recopilación, elaboración y sistematización de la información forestal para mantener y actualizar la Estadística forestal española (art. 7.2.b), así como para la coordinación de la llevanza de Catálogo de Montes de Utilidad Pública (art. 7.3.a), que se explícita y se residencia en el Ministerio de Medio Ambiente (art. 16.2), competencias que este Departamento asume conforme a lo dispuesto en el art. 5.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica. 3.º Que el Ministerio de Medio Ambiente es consciente de que la estadística forestal española adolece de algunas carencias ya seculares, como las que atañen a los montes no catalogados de pertenencia municipal (art. 12 de la citada Ley), y a su naturaleza jurídica (comunales/demaniales y de propios/patrimoniales), así como a los montes proindivisos que, procedentes de la desamortización en su mayor parte, pertenecen a sociedades de vecinos de carácter civil (disp. ad. 10.ª), y, en fin, a toda una gama de fundos de confusa adscripción jurídica, carencias todas ellas que el citado Ministerio está interesado en solventar mediante los oportunos convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas. 4.º Que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 93/2004, de 11 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (D.O.C.M., n.º 81, de 14 de mayo), que asignó a dicha Consejería las competencias en materia de ordenación y gestión de los recursos naturales de la región (art. 1.b), encomendando a la Dirección General de Medio Natural la planificación y programación de la política en materia de recursos naturales, y la ordenación, conservación, protección y fomento de los recursos forestales, y su aprovechamiento tanto en montes de utilidad pública como en los de régimen privado (art. 6. y f), pretende obtener en todo su ámbito territorial la misma información, a cuyos efectos está interesada en profundizar en el conocimiento de la estructura de la propiedad forestal, y, en particular, la referida a los montes no catalogados de las entidades locales, a los montes de vecinos y a otros montes singulares (fundaciones, obras pías, etc.), e incorporar a su actividad la que conlleva la colaboración interadministrativa a la que se hace referencia en el apartado anterior, cuyo conocimiento se estima indispensable para la correcta gestión del medio natural en Castilla-La Mancha. 5.º Que, de conformidad con lo expuesto, el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, suscribieron en 8-9-2005 (B.O.E., 12-11-05), un Convenio Específico de Colaboración para el estudio de la evolución del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la determinación de la actual estructura de la propiedad forestal en Castilla -La Mancha, con especial referencia a los montes no catalogados de las entidades locales, a los montes de sociedades de vecinos y a otros montes singulares, con una dotación presupuestaria de 100.000,00 euros con cargo a cada una de las partes (estipulación tercera), y un plazo de ejecución de dos años contados a partir de la fecha de la firma (estipulación cuarta). 6.º Que la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula 5.ª del citado Convenio, en su reunión de 6-7-2006, expresó su satisfacción por el correcto desarrollo de los trabajos, así como por los resultados obtenidos, de los que, sin embargo, quedan excluidos algunos objetos o aspectos que no se contemplaron en su momento -como los referidos a montes estatales y autonómicos no catalogados, montes protectores y otros-y de los que se estima inexcusable acometer su estudio complementando dicho convenio mediante la presente Adenda.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente documento, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera: Objeto.-La presente Adenda tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, para complementar el estudio que fue objeto del Convenio Específico de Colaboración suscrito en 8-9-2005 (B.O.E., 12-11-05), haciéndolo extensivo a los montes no catalogados de titularidad estatal o autonómica, a los montes privados menores de 250 ha., pero colindantes con propiedades del mismo titular en otro término municipal, así como a otros montes de titularidad privada que hayan merecido la declaración de protectores desde 1908.

Segunda: Asunción de cometidos.-El Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General para la Biodiversidad, asume los cometidos que atañen a la investigación de los montes declarados protectores desde 1908, con estudio de la normativa atinente y, partiendo de las resoluciones declaratorias, procede a la identificación cartográfica y a la georreferenciación de los mismos. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, a través de la Dirección General de Medio Natural, acomete los trabajos siguientes:

Uno. Respecto de los montes estatales o autonómicos no catalogados: Adaptación de los perímetros de los montes georreferenciados a los contornos digitalizados del catastro de rústica, obteniéndose un listado de las parcelas catastrales que integran cada uno de los montes.

Redacción de un informe que recoja las incidencias catastrales. Elaboración de la ficha de cada monte.

Dos. Respecto de otros montes relacionados con la Administración Forestal:

Delimitación de las superficies repobladas forestalmente de las que no lo fueron en las fincas objeto de consorcios o convenios sobre una parte de ellas

Tres. Respecto de los montes privados, menores de 250 ha., pero que reúnan esta superficie con terrenos colindantes del mismo propietario en término municipal adyacente:

Identificación y cumplimentación de la ficha asociada.

Tercera: Obligaciones económicas.-El coste estimado de los trabajos cuya ejecución se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General para la Biodiversidad, es de sesenta y seis mil euros (66.000 €), que se financiarán con cargo al capítulo VI, Inversiones reales, del programa 456C, Protección y Mejora del Medio Natural, y con la siguiente distribución:

22.000,00 euros para el Presupuesto del año 2007.

44.000,00 euros para el Presupuesto del año 2008.

El coste estimado de los trabajos cuya ejecución se encomienda a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, es de sesenta y seis mil euros (66.000 €), y se financiará con cargo al capítulo VI, Inversiones reales, programa 533A, Ordenación y Conservación del Medio Natural para el Presupuesto del año 2007.

Cuarta: Plazo.-La duración de la Adenda al Convenio Específico de Colaboración es de doce meses, que comenzará a contarse a partir de la fecha de finalización de dicho Convenio. No obstante, y a petición de las partes firmantes, podrá acordarse la ampliación de la vigencia de esta Addenda por el plazo necesario para la finalización de los trabajos. Quinta: Organización.-A los efectos de coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de esta Adenda, se constituirá una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros, dos en representación de la Dirección General de la Biodiversidad, dos en representación de la Dirección General de Medio Natural y uno en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha, éste, además, en calidad de Secretario, con voz pero sin voto, quienes resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Sexta: Supuesto de extinción.-Si por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia, o de su prórroga, se considerase extinta esta Adenda, la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, visto el grado de ejecución del proyecto, se considera facultada para asignar a cada una de las partes, conforme a las obligaciones contraídas por éstas en las cláusulas primera y segunda, las tareas que deben acometer para la conclusión de los trabajos. Séptima: Naturaleza administrativa.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En particular, «las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, si perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso -Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional» (art. 8.3 de la citada ley) Esta Adenda queda excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el art. 1.3.1.c) de Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad se firma este documento en cuadriplicado ejemplar en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, José Luis Martínez Guijarro.

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