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Documento BOE-A-2007-13085

Resolución de 18 de junio de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica el Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias, Parques Nacionales y la Confederación Hidrográfica del Norte, para el desarrollo del plan de uso y gestión integral del agua en el Parque Nacional de Picos de Europa.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 2007, páginas 29145 a 29147 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-13085

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 21 de mayo de 2007, el Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias, Parques Nacionales y la Confederación Hidrográfica del Norte, para el desarrollo del plan de uso y gestión integral del agua en el Parque Nacional de Picos de Europa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de junio de 2007.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias, Parques Nacionales y la Confederación Hidrográfica del Norte, para el desarrollo del plan de uso y gestión integral del agua en el Parque Nacional de Picos de Europa.

En Cangas de Onís, a 21 de mayo de 2007.

REUNIDOS

Excmo. Sr. D. Vicente Alberto Alvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, nombrado por RD 854/2003, de 4 de julio de 2003 (BOE de 5 de julio).

D.ª Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada mediante el Real Decreto 558/2004, de 17 de abril. Actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de las atribuciones que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. D. Antonio Serrano Rodríguez, Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, nombrado por el Real Decreto 719/2004, de 19 de abril, actuando en virtud de la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente. D. Jorge Marquínez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 1347/2004, de 28 de mayo, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de cuenca por los artículos 23, 24 y 30 del Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

EXPONEN

«Los Parques Nacionales son una valiosa aportación a la conservación de la naturaleza, cimentada en un compromiso recíproco entre la sociedad y el Estado para hacer de estos territorios lugares que, desde su conservación para las generaciones futuras, estén al servicio de todos». Con estas palabras comienza la exposición de motivos del Plan Director de la Red de Parques Nacionales que, aprobado mediante Real Decreto 1803\1999, fija por primera vez las bases conceptuales sobre el alcance y la justificación de estos espacios junto con las directrices para la gestión coordinada de la Red.

Los Parques Nacionales son el ejemplo concreto de cómo articular la conservación in situ, siendo en sí mismos un medio y no un fin, un medio demostrativo en donde la gestión diaria contribuya a conformar una forma de hacer conservación. El plan establece entre el conjunto de directrices de carácter general que «el patrimonio natural de los Parques debe ser salvaguardado mediante las oportunas decisiones de gestión», así como el que «las actuaciones que se desarrollen en los Parques tendrán como objetivo prioritario la conservación de sus valores naturales y de los procesos que los sustentan». Al disponer las directrices en relación con los recursos naturales y culturales, el plan establece que «las aguas superficiales y subterráneas son parte integral de los ecosistemas, debiendo preservarse su calidad natural». Por su parte el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa, aprobado mediante Real Decreto 640/1994 de 8 de abril, establece entre sus objetivos generales el «asegurar la protección y conservación del medio ambiente, tanto en lo relativo al mantenimiento y recuperación de los procesos ecológicos fundamentales como a la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje». El Parque Nacional de Picos de Europa (PNPE), creado mediante la Ley 16/1995 de 30 de Mayo, tiene por objeto conservar el principal macizo calizo de la Europa Atlántica y proteger la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de sus límites, que constituyen una representación significativa de los sistemas naturales y seminaturales asociados al bosque atlántico en la provincia Orocantábrica así como de los elementos físicos y biológicos que los caracterizan. El elemento modelador de este valioso enclave natural y que cada día es considerado en nuestra sociedad como un bien más escaso y de mayor valor ha sido el agua. El cumplimiento de las directrices establecidas en la diferente legislación antes mencionada obliga a las Administraciones a actuar en la protección del conjunto de los valores naturales de este enclave y particularmente de las aguas en todas sus variadas manifestaciones en que se presentan en Picos de Europa. En este sentido, el Ministerio de Medio Ambiente viene desarrollando el denominado Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y la Utilización del Agua) que materializa la reorientación de la política del agua a través de actuaciones concretas diseñadas para garantizar la disponibilidad y la calidad del recurso en cada territorio, dando especial importancia a la explicación y difusión de las medidas desarrolladas. Los Parques Nacionales en general, y el Parque Nacional de los Picos de Europa en particular, se configura como uno de los mejores escenarios donde las Administraciones puedan plantear una nueva forma de actuar en relación con la gestión del agua, además de desarrollar actuaciones de forma urgente para garantizar los valores que promovieron su declaración. En tal sentido, la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) ha elaborado un estudio sobre el recurso agua en el PNPE y su entorno inmediato, del cual se deriva un diagnóstico y una serie de propuestas que se configuran como un instrumento de gestión global en materia de aguas y con vocación de servir como un ejemplo que pueda ser trasladado a otros escenarios, sean éstos Parques Nacionales o no. Considerando las partes implicadas que las actuaciones comprendidas en el citado Plan son de gran trascendencia para la salvaguarda, mejora y gestión del recurso agua en el área de actuación. Considerando que para hacer efectivo lo anterior y teniendo en cuenta las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma y de los Ayuntamientos en la materia, es posible una colaboración interinstitucional que armonice el impulso inversor de las Administraciones participantes, a la vez que cree las condiciones precisas para que el Ministerio de Medio Ambiente pueda utilizar los diferentes Fondos Comunitarios en su aportación. Sobre la base de todo lo anterior, considerándose con capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, las partes firmantes

ACUERDAN

Llevar a cabo el desarrollo del Programa de ejecución de actuaciones del «Plan de Uso y Gestión Integral del Agua en el Parque Nacional de Picos de Europa», que figuran como Anejo al presente Protocolo.

Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-Las actuaciones objeto del presente Protocolo General de Colaboración serán las comprendidas en el Anejo al mismo derivado del documento «Plan de Uso y Gestión Integral del Agua en el Parque Nacional de Picos de Europa».

Segunda. Actuaciones complementarias.-El presente Protocolo General de Colaboración incluye todas aquellas actuaciones complementarias necesarias para hacer efectiva la ejecución de las obras, es decir, los estudios, proyectos, direcciones de obra y asistencias técnicas, así como la puesta a disposición de los terrenos y las expropiaciones de bienes y derechos que para el logro de sus fines sea preciso realizar. Tercera. Plazos.-Las Administraciones implicadas en este Protocolo se comprometen a realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las obras y actuaciones previstas en el Anejo dentro del período 2007-2011, coincidente de forma parcial con el nuevo marco temporal de programación financiera de los Fondos Comunitarios 2007-2013, tanto del Fondo de Cohesión como del FEDER. Cuarta. Financiación de actuaciones.

A) Actuaciones dentro de los límites del Parque Nacional de los Picos de Europa.

Para las actuaciones a desarrollar dentro del Parque Nacional de Picos de Europa, reflejadas en el apartado A del anejo, el Ministerio, a través de la Confederación Hidrográfica del Norte y del Organismo Autónomo Parques Nacionales, ejecutará y financiará el 100 % del coste de las actuaciones que se realicen para lo cual podrá, en su caso, utilizar Fondos Comunitarios. Las actuaciones desarrolladas dentro de este apartado serán codirigidas por el Director del Parque Nacional. B) Actuaciones fuera de los límites del Parque Nacional pero dentro del área del Plan de Uso y Gestión Integral del Agua de Picos de Europa.

B.1) Actuaciones financiadas y ejecutadas por el Ministerio de Medio Ambiente.

Aquellas actuaciones del Anejo al presente Protocolo en materias relativas a hidrología y restauración ambiental, reflejadas en el apartado B.1) del Anejo, serán financiadas y ejecutadas por el Ministerio de Medio Ambiente, para lo cual podrá, en su caso, utilizar Fondos Comunitarios. B.2) Actuaciones cofinanciadas por la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias. Aquellas actuaciones del Anejo al presente Protocolo que opten a Fondos de Cohesión reflejadas en el apartado B.2) del Anejo, en materias relativas a abastecimiento, saneamiento y depuración, serán cofinanciadas al 80% por la Confederación Hidrográfica del Norte con cargo a dichos fondos europeos y el 20% restante será aportado por el Principado de Asturias. B.3) Actuaciones financiadas por el Principado de Asturias. Las actuaciones del Anejo al presente Protocolo, en materia relativas a abastecimiento, saneamiento y depuración, reflejadas en el apartado B.3) del Anejo, serán financiadas al 100% por el Principado de Asturias.

C) Otras consideraciones a la financiación.

Los estudios, proyectos, direcciones de obra y cualesquiera otras asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto del Protocolo General de Colaboración serán financiados con la misma fórmula de reparto establecida en la presente estipulación cuarta. El Ministerio de Medio Ambiente y el Principado de Asturias asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras.

Quinta. Financiación del Principado de Asturias.-Para posibilitar la utilización de Fondos Comunitarios en la parte de financiación estatal de este Protocolo General, la contribución del Principado de Asturias será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

Dichas aportaciones se materializarán mediante las correspondientes transferencias a la Confederación Hidrográfica del Norte en las cuantías y plazos que se determinen en el correspondiente Convenio de Colaboración. En aquellas obras financiadas en su totalidad por el Principado de Asturias, éste comprometerá los fondos necesarios para llevar a cabo las mismas, de acuerdo con la consignación presupuestaria del ejercicio correspondiente y en cumplimiento de su normativa específica en la materia. Sexta. Participación de los Ayuntamientos.-El Principado de Asturias instará a los Ayuntamientos concernidos por las actuaciones objeto del presente Protocolo para que se comprometan a poner a disposición del Ministerio de Medio Ambiente a través de la Confederación Hidrográfica del Norte y del Principado de Asturias y previamente a la fase de contratación, los terrenos necesarios para la ejecución de las obras y acciones del Protocolo, conforme a las necesidades que definan los proyectos aprobados por el Departamento, adecuadamente calificados según normativa del suelo y libres de cargas y gravámenes y además, de ser preciso, a realizar la adecuación del Planeamiento Urbanístico, para que sea compatible con la instalación de la infraestructura prevista en el Plan. La ejecución de las actuaciones previstas en este Protocolo quedará condicionada a la disponibilidad efectiva de los terrenos necesarios para su desarrollo. Séptima. Licitación y adjudicación de obras.-El Ministerio de Medio Ambiente será responsable de la ejecución de las actuaciones y obras en cuya financiación participa, y licitará, adjudicará y gestionará los contratos de aquellas hasta su terminación definitiva. El Principado de Asturias será asimismo responsable de la ejecución de las actuaciones y obras que financia en su totalidad y licitará, adjudicará y gestionará los contratos de aquellas hasta su terminación definitiva. Octava. Mantenimiento y explotación de las obras.-Una vez terminada cada obra o acción y recibida definitivamente, será entregada al Principado de Asturias o a la Administración Local correspondiente según el marco competencial, que asumirá su gestión, mantenimiento, conservación y/o explotación. Novena. Comisión de Seguimiento.-Para el seguimiento del presente Protocolo General se crea una Comisión de Seguimiento del mismo, la cual estará constituida por:

1) Dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Norte.

2) Un representante del Organismo Autónomo Parques Nacionales. 3) Dos representantes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 4) Un representante del conjunto de Municipios afectados por el Plan. 5) Un representante designado por la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias.

Esta Comisión podrá ser asistida por un responsable de apoyo a la gestión del Plan, y en todo caso por un representantes del Parque Nacional de Picos de Europa o del órgano que en el futuro asuma las competencias de gestión del Parque para informar la adecuación de cada actuación a los intereses de conservación de dicho espacio, así como la adecuada planificación de las actuaciones.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) Formular la propuesta anual de actuaciones.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones del Protocolo, proponiendo a las respectivas Administraciones las modificaciones que se consideren precisas. c) Coordinar los cometidos que corresponden a cada Administración en las actuaciones del Protocolo. d) Promover la realización de cuantas actuaciones constituyen el presente Protocolo, impulsando la tramitación de los permisos, licencias y otras gestiones necesarias para facilitar el normal desarrollo de las obras y acciones previstas. e) Aclarar cuantas dudas surjan en el desarrollo del Protocolo.

Décima. Convenios de Colaboración.-Para la ejecución de cada una de las actuaciones establecidas en el Anejo del presente Protocolo o las obras que forman parte de ellas se establecerán Convenios de Colaboración específicos entre la Confederación Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias y el/los Ayuntamientos concernidos en función de sus disponibilidades económicas y presupuestarias y de la programación propuesta por la Comisión de Seguimiento, que en todo caso se ajustarán a las determinaciones contenidas en el artículo 6 de la Ley 30/1992 y estarán sometidos a las estipulaciones acordadas en el presente documento.

Undécima. Sujeción a aprobación de Presupuestos.-La efectividad del presente Protocolo General de Colaboración queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación, en los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Norte de los créditos correspondientes a las inversiones para las obras y acciones previstas en el Anejo así como de la comprobación de la disponibilidad de financiación para dichos proyectos con cargo al instrumento financiero comunitario que corresponda. Duodécima. Publicidad de las actuaciones.-La publicidad que se realice sobre las acciones financiadas al amparo del presente Protocolo, deberá hacer constancia expresa de la colaboración de las administraciones participantes (Confederación Hidrográfica del Norte, Organismo Autónomo Parques Nacionales, Principado de Asturias y ayuntamientos) y la cofinanciación de los Fondos de la Unión Europea. A tal fin, se incluirá la imagen corporativa institucional de las mismas en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada se realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible. Decimotercera. Vigencia y extinción del Protocolo.-La vigencia del presente Protocolo General se extenderá hasta la finalización de las obras objeto de este Protocolo. El presente Protocolo podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento.-El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Alberto Alvarez Areces.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Antonio Serrano Rodríguez.-El Presidente de la Confedeación Hidrográfica del Norte, Jorge Marquínez García.

ANEJO

Actuaciones a desarrollar en el marco del plan de uso y gestión integral del agua en el Parque Nacional de Picos de Europa

A. Actuaciones dentro de los límites del Parque Nacional de los Picos de Europa (actuaciones relativas al apartado A de la estipulación cuarta):

Construcción de 2 escalas piscícolas en azudes sobre el río Duje a su paso por Tielve.

Restauración de central eléctrica sobre el río Duje en Tielve y sus instalaciones anexas. Adecuación de la Laguna de las Moñetas. Adecuación de los humedales de la Ceñal. Adecuación del entorno del Lago de la Ercina. Adecuación de los humedales de Vega de Comeya. Adecuación del arroyo Las Mestas. Actuaciones en el depósito de abastecimiento de Tielve. Restauración de márgenes, adecuación de las redes de saneamiento y recuperación de impactos sobre el río Duje en Tielve y Sotres. Adecuación de sistemas de depuración de refugios de montaña.

B. Actuaciones fuera de los límites del Parque Nacional pero dentro del área del Plan de Uso y Gestión Integral del Agua de Picos de Europa (actuaciones relativas al apartado B de la estipulación cuarta).

B.1 Actuaciones financiadas y ejecutadas por el Ministerio de Medio Ambiente: Defensa de la margen del río Sella a su paso por Precendi.

Acondicionamiento de 2 puentes sobre un afluente del río sella en Precendi. Demolición de presa en Mestas de Con. Rehabilitación del puente nuevo en Mestas de Con. Restauración de márgenes del río Gueña en el Tableru. Eliminación de obstáculo natural en el río Gueña en Avín. Área recreativa y restauración de patrimonio etnográfico vinculado al río Gueña en la finca Tullidi. Acondicionamiento de camino entre Demués y Gamonedo, asociado a molinos en desuso. Acondicionamiento del reguero de la cueva de Avín. Restauración ambiental de las minas de Argayón y de los humedales Anejos. Ordenación hidráulica y recuperación de enclaves naturales de los ríos Güeña y Allones entre Avín y Sirviella.

B.2 Actuaciones cofinanciadas por la C.H.N. y el Principado de Asturias.

Ordenación hidráulico-sanitaria del río Casaño entre Carreña y Arenas de Cabrales.

Ordenación hidráulico-sanitaria del río Deva en Panes y su correspondiente EDAR (EDAR de Panes). Renovación de la traída actual de abastecimiento al núcleo de Cangas de Onís desde el río Dobra. Renovación de la red de abastecimiento de agua al núcleo urbano de Cangas de Onís. Aglomeración de Onís -Cangas de Onís (Benia).

B.3 Actuaciones financiadas por el Principado de Asturias.

Interceptor del río Covadonga entre los núcleos de Soto de Cangas y Covadonga.

Actuaciones en el depósito de abastecimiento de Mier. Infraestructura sanitaria de los núcleos de Triscares, Niserias y Mier. Infraestructura sanitaria de varios núcleos rurales de la zona asturiana ubicados en el ámbito de actuación. EDAR de Panes (Peñamellera Baja). EDAR de Cabrales (Cabrales).

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