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Documento BOE-A-2007-13133

Resolución de 26 de junio de 2007, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2007, páginas 29260 a 29264 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-13133

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 a 96, y demás concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes al día de la fecha según se relacionan en el anexo a la presente Resolución (núm. 430). Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Cataluña (artículo 147.1.a) esta comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva en lo relativo a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías existentes vacantes en el referido ámbito territorial. El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes (artículos 93 y siguientes). Atendida la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, se hace preciso que exclusivamente para este concurso se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre las direcciones generales de los Registros y del Notariado y de Derecho y de Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial. Igualmente, y con las características expuestas, el tiempo transcurrido desde el último concurso, así como las necesidades del servicio consecuencia de la última demarcación notarial aprobada por el Real decreto 173/2007, de 19 de enero, con las modificaciones introducidas en la corrección de errores del citado Real decreto publicado en el BOE de 9 de junio de 2007, exigen la inmediata convocatoria de un concurso para proveer las notarías vacantes.

Primero. Plazas.-Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña, con excepción de las radicadas en el resto del territorio del Estado, que se han producido hasta la fecha.

Segundo. Requisitos y condiciones de participación.-Podrán participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría en que venga sirviendo el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal. Tercero. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.-La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a ésta se realiza por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. La solicitud podrá presentarse tanto en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña como en el Registro General del Ministerio de Justícia, como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículo 2 del Real decreto 772/1999, indicando en la misma el orden de preferencia, si solicitaren más de una notaría, aunque correspondan a turnos distintos. En caso que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes. Los titulares de Notarías que radiquen fuera de la Península podrán tomar parte en los concursos mediante telegrama que habrá de contener las mismas indicaciones que la instancia. Una vez presentada ésta, ningún concursante podrá ampliar, disminuir o modificar su solicitud. Las solicitudes se deben ajustar al modelo publicado como anexo a la presente resolución, que estarán disponibles en las direcciones electrónicas www.gencat.cat/justicia y www.justicia.es y han de reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Cuarto. Resolución.-La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña con excepción de las ubicadas en el resto del territorio del Estado. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado.

Barcelona, 26 de junio de 2007.-El Director General de Derecho y de Entidades Jurídicas, José Pascual Ortuño Muñoz.

ANEXO I

Notaría

Motivo de la vacante

Distrito

Colegio

Notarías de primera clase

Antigüedad en la carrera

1.

Barcelona

Traslado del señor Gonzalo de la Mata Posadas

Barcelona

Cataluña.

2.

Barcelona

Jubilación del señor Ricardo Arveras Carrasco

Barcelona

Cataluña.

3.

Barcelona

Fallecimiento del señor Arturo Pérez Morente

Barcelona

Cataluña.

4.

Badalona

Creada por el Real decreto 173/2007

Badalona

Cataluña.

5.

L'Hospitalet de Llobregat

Creada por el Real decreto 173/2007

L'Hospitalet de Llobregat

Cataluña.

6.

Lleida

Creada por el Real decreto 173/2007

Lleida

Cataluña.

7.

Santa Coloma de Gramenet

Creada por el Real decreto 173/2007

Santa Coloma de Gramenet

Cataluña.

8.

Terrassa

Creada por el Real decreto 173/2007

Terrassa

Cataluña.

9.

Terrassa

Creada por el Real decreto 173/2007

Terrassa

Cataluña.

Antigüedad en la clase

10.

L'Hospitalet de Llobregat

Traslado del señor Gerardo Moreu Serrano

L'Hospitalet de Llobregat

Cataluña.

11.

Barcelona-Horta

Traslado del señor Gonzalo Antonio Veciana García-Boente

Barcelona

Cataluña.

12.

Barcelona

Jubilación del señor Antonio López-Cerón y Cerón

Barcelona

Cataluña.

13.

Terrassa

Jubilación del señor Eduardo Rafael Nebot Tirado

Terrassa

Cataluña.

14.

Tarragona

Jubilación del señor Luis de Grandes Díez

Tarragona

Cataluña.

15.

Girona

Creada por el Real decreto 173/2007

Girona

Cataluña.

16.

Mataró

Creada por el Real decreto 173/2007

Mataró

Cataluña.

17.

Sabadell

Creada por el Real decreto 173/2007

Sabadell

Cataluña.

Notarías de segunda clase

Antigüedad en la carrera

18.

Salt

Excedencia del señor José Antonio García Caballer

Girona

Cataluña.

19.

Cambrils

Creada por el Real decreto 173/2007

Reus

Cataluña.

20.

Rubí

Creada por el Real decreto 173/2007

Terrassa

Cataluña.

21.

Salou

Creada por el Real decreto 173/2007

Tarragona

Cataluña.

22.

Sant Andreu de la Barca

Creada por el Real decreto 173/2007

Sant Feliu de Llobregat

Cataluña.

23.

Sant Joan Despí

Creada por el Real decreto 173/2007

Sant Feliu de Llobregat

Cataluña.

24.

Santa Perpètua de Mogoda

Creada por el Real decreto 173/2007

Sabadell

Cataluña.

Antigüedad en la clase

25.

Palafrugell

Traslado de la señora María Victoria Pérez Pérez

La Bisbal d'Empordà

Cataluña.

26.

Castellar del Vallès

Creada por el Real decreto 173/2007

Sabadell

Cataluña.

27.

Cerdanyola del Vallès

Creada por el Real decreto 173/2007

Sabadell

Cataluña.

28.

Esplugues de Llobregat

Creada por el Real decreto 173/2007

Sant Feliu de Llobregat

Cataluña.

29.

Mollet del Vallès

Creada por el Real decreto 173/2007

Granollers

Cataluña.

30.

El Prat de Llobregat

Creada por el Real decreto 173/2007

L'Hospitalet de Llobregat

Cataluña.

31.

Salt

Creada por el Real decreto 173/2007

Girona

Cataluña.

Notarías de tercera clase

Antigüedad en la carrera

32.

Badia del Vallès

Desierta en concurso precedente

Sabadell

Cataluña.

33.

La Bisbal d'Empordà

Desierta en concurso precedente

La Bisbal d'Empordà

Cataluña.

34.

Calaf

Desierta en concurso precedente

Igualada

Cataluña.

35.

Ponts

Desierta en concurso precedente

Balaguer

Cataluña.

36.

Santa Coloma de Queralt

Traslado del señor Miguel Viela Castranado

Valls

Cataluña.

37.

Cassà de la Selva

Traslado del señor Ramón José Castelló Gorgues

Girona

Cataluña.

38.

Sant Joan de Vilatorrada

Traslado de la señora Inmaculada Raquel Castro Fornieles.

Manresa

Cataluña.

39.

Cabrils

Creada por el Real decreto 173/2007

Mataró

Cataluña.

40.

Castellbisbal

Creada por el Real decreto 173/2007

Terrassa

Cataluña.

41.

Cubelles

Creada por el Real decreto 173/2007

Vilanova i la Geltrú

Cataluña.

42.

Flix

Creada por el Real decreto 173/2007

Tortosa

Cataluña.

43.

La Garriga

Creada por el Real decreto 173/2007

Granollers

Cataluña.

44.

Guissona

Creada por el Real decreto 173/2007

Cervera

Cataluña.

45.

Montornès del Vallès

Creada por el Real decreto 173/2007

Granollers

Cataluña.

46.

Pallejà

Creada por el Real decreto 173/2007

Sant Feliu de Llobregat

Cataluña.

47.

Parets del Vallès

Creada por el Real decreto 173/2007

Granollers

Cataluña.

48.

Sant Quirze del Vallès

Creada por el Real decreto 173/2007

Sabadell

Cataluña.

49.

Torredembarra

Creada por el Real decreto 173/2007

El Vendrell

Cataluña.

50.

Vallirana

Creada por el Real decreto 173/2007

Sant Feliu de Llobregat

Cataluña.

51.

Vila-seca

Creada por el Real decreto 173/2007

Tarragona

Cataluña.

Antigüedad en la clase

52.

L'Arboç

Desierta en concurso precedente

El Vendrell

Cataluña.

53.

Besalú

Desierta en concurso precedente

Olot

Cataluña.

54.

Camprodon

Desierta en concurso precedente

Puigcerdà

Cataluña.

55.

L'Escala

Desierta en concurso precedente

Girona

Cataluña.

56.

La Pobla de Segur

Desierta en concurso precedente

Tremp

Cataluña.

57.

El Pont de Suert

Desierta en concurso precedente

Tremp

Cataluña.

58.

La Seu d'Urgell

Desierta en concurso precedente

La Seu d'Urgell

Cataluña.

59.

Torroella de Montgrí-Estartit

Desierta en concurso precedente

La Bisbal d'Empordà

Cataluña.

60.

Xerta

Desierta en concurso precedente

Tortosa

Cataluña.

61.

Constantí

Traslado de la señora Sandra Pérez Tenedor

Tarragona

Cataluña.

62.

Caldes de Montbui

Creada por el Real decreto 173/2007

Granollers

Cataluña.

63.

Cardedeu

Creada por el Real decreto 173/2007

Granollers

Cataluña.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Instrucciones para rellenar la solicitud de participación en el concurso:

1. Este impreso debe formalizarse preferentemente a máquina. Si se rellena a mano, deben utilizarse letras mayúsculas

2. Las fechas tienen que consignarse con el siguiente formato: aa/bb/cc. 3. «Fecha de nombramiento»: Hace referencia a la fecha de ingreso en la carrera. 4. En caso de excedencia en cualquier otro cuerpo diferente al de notarios, debe hacerse constar en el apartado correspondiente, así como la fecha de cese. 5. En el apartado «Notaría que se solicita» (Anexo II/1) sólo hay que indicar el nombre de la notaría, sin incluir el motivo por el cual quedó vacante.

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