Debido a que la Unión Europea es un gran consumidor de minerales y es deficitario en la mayor parte de los recursos minerales y España, por sus características geológicas, es uno de los países con mayor potencial de recursos minerales tanto en minería metálica como rocas ornamentales y minerales industriales, se ha ido manteniendo una línea de ayudas a lo largo de los años con el fin, por un lado, de promover la exploración geológico-minera y, por otro, de favorecer la mejora medioambiental de las zonas afectadas por la actividad minera. La concesión de las subvenciones a la exploración e investigación geológico-minera y a las actividades mineras de medio ambiente, no energéticas se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente de conformidad con dicha ley, por lo establecido en la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, por la que se regulan para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas. El marco normativo de estas subvenciones se completa por las normas del derecho comunitario europeo y del derecho español que asimismo resultan de aplicación a las ayudas públicas gestionadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por otra parte, la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, tras su modificación por la Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril, contiene, en su apartado sexto.1.c), la delegación del titular del Departamento en el titular de la Secretaría General de Energía de su competencia, atribuida por el artículo 10 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas. La disposición final primera de la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, ampara la convocatoria de estas ayudas para el año 2007. Considerando lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en uso de la indicada delegación conferida a esta Secretaría General de Energía por la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, resuelvo:
Primero. Objeto y finalidad.-1. La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria para 2007 de las subvenciones cuyas bases reguladoras son las establecidas por la Orden ITC/ 1797/2007, de 13 de junio (BOE núm. 146, de 19 de junio de 2007), por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.
2. El régimen de concesión de las ayudas a que se refiere esta convocatoria será el de concurrencia competitiva. 3. Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad la promoción de la exploración e investigación geológico-minera, así como la mejora del medio ambiente afectado por las actividades mineras. Segundo. Créditos presupuestarios.-Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones que se otorguen son los siguientes: 20.19.423N.777.01 (4.259.514 euros) con cargo al ejercicio presupuestario 2007 y 20.19.423N.777.01 (2.720.806 euros) con cargo al ejercicio presupuestario 2008, con el límite máximo entre las dos partidas de 6.980.320 euros. Tercero. Condiciones y requisitos.-Las condiciones y requisitos para poder obtener estas subvenciones, así como la forma de acreditarlos, son los establecidos en la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.-1. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación aneja será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes y la memoria del proyecto deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos establecidos en la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, debiéndose adjuntar las fichas de datos generales e inversiones tal y como aparecen en los anexos II y III de esta Resolución. Además por el solicitante se deberá adjuntar la restante documentación que se exige en las bases reguladoras de estas ayudas. 2. Los interesados también podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Telemático, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del Registro Telemático, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS, o en su defecto fax. 3. Si la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común. Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.-1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Minas y para la resolución al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia. 2. En cuanto a la instrucción del procedimiento, la Subdirección General de Minas remitirá junto con el resto del expediente y su propio informe, las solicitudes a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, regulada en el apartado séptimo de la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, que las evaluará mediante su comparación en un único procedimiento y elaborará un informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.-Los criterios de valoración de las solicitudes son los establecidos en el apartado octavo de la Orden ITC/1797/2007 de 13 de junio y en los anexos I y IV de la citada Orden. Séptimo. Trámite de audiencia y resolución de la convocatoria.-1. El trámite de audiencia se efectuará según lo dispuesto en el apartado undécimo de la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio. 2. Sustanciado dicho trámite de audiencia, y previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, se dictará la resolución por el órgano competente u órgano administrativo en el que éste hubiera delegado. Octavo. Forma de la resolución y notificación a los beneficiarios.-1. La resolución, cuyo contenido debe cumplir lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará a todos y cada uno de los interesados. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La resolución, tanto estimatoria como desestimatoria, se motivará a partir de lo informado por la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución. 4. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente orden, sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimada la concesión de la subvención. 5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley. Noveno. Recursos.-1. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución. 2. La interposición de recursos administrativos ante el Registro Telemático del Departamento podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en esta resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. Décimo. Justificación.-La justificación de los trabajos ejecutados, si los realiza la propia Empresa, se hará mediante certificación del Director Facultativo de la explotación minera, quien hará constar la actividad de que se trata, el grado de ejecución y los costes unitarios y totales de mano de obra y materiales utilizados. Si la obra se realiza mediante contrata, se adjuntarán las correspondientes facturas, documentos de pago (talón, pagaré, letra, etc.) y asiento bancario. Undécimo. Plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.-El plazo para la realización de los proyectos será el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2007 y el pago de los gastos realizados se deberá haber efectuado antes del 31 de marzo de 2008 salvo que existan motivos excepcionales que impidan el cumplimiento de los plazos anteriormente citados y que deberán ser justificados ante la Dirección General de Política Energética y Minas, que podrá admitirlos, en su caso, mediante resolución motivada, siendo el plazo máximo el 15 de mayo de 2008. Duodécimo. Pago de las subvenciones.-El pago de las subvenciones y el pago anticipado en su caso, previa constitución de la oportuna garantía en la Caja General de Depósitos, se realizarán de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente, y específicamente con lo dispuesto en los apartados decimotercero y decimocuarto de la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio.
Decimotercero. Aplicación.-La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 2007.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Exploración e investigación geológico minera
Derecho minero objeto de la subvención (*)
Nombre:
Tipo de Derecho: Número de Registro: Titular: Recursos mineros: Número de Cuadrículas Mineras: Ubicación en plano topográfico (E 1:50000): Fecha de otorgamiento: Fecha de caducidad: Antecedentes: Planos. Croquis:
Ficha de inversiones del proyecto
(Exclusivamente inversiones a realizar en el año natural correspondiente al de la convocatoria) I. Trabajos básicos y de infraestructura: Topografía, fotogeología, cartografía geológico minera básica, levantamiento de series estratigráficas, perfiles, desmuestre y preparación de muestras, geofísica, geoquímic
Actuaciones |
Importe en euros |
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II. Identificación de zonas de interés: Cartografía geológico-minera de detalle. Accesos. Calicatas. Galerías de investigación. Sondeos mecánicos. Perforación con recuperación de testigo. Pozos. Análisis de testigos. Otras labores.
Actuaciones |
Importe en euros |
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III. Estudio de viabilidad del yacimiento: Modelización del yacimiento. Métodos geoestadísticos. Evaluación de reservas explotables. Ensayos de laboratorio. Apertura frentes de explotación. Plan de explotación. Otras actuaciones.
Actuaciones |
Importe en euros |
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Total (I + II + III)..................................
(*) Adjuntar fotocopia del título o resolución de otorgamiento.
ANEXO III-2 Índice de la memoria del proyecto
Exploración e investigación geológico-minera
0. Título del proyecto. 1. Objeto de la investigación. Situación geográfica. 2. Descripción geológica del área a investigar. 3. Antecedentes y referencias a investigaciones realizadas en la zona. Referencias a la experiencia profesional del personal que va a participar en la investigación. 4. Trabajos básicos y de infraestructura. Cartografía geológica de campo. Fotogeología. Geofísica. Geoquímica. Levantamiento de series estratrigráficas. Desmuestre. Otros. 5. Identificación de zonas de interés. Cartografía geológico-minera. Cartografía de detalle. Realización de accesos a las áreas de interés. Calicatas (incluir plano de situación). Galerías de investigación (incluir plano de las labores). Sondeos (incluir situación de los mismos en coordenadas UTM o geográficas en el proyecto si se conocen). Otras labores de investigación. 6. Estudio de viabilidad del yacimiento. Modelización del yacimiento. Métodos geoestadísticos. Evaluación de reservas explotables. Ensayos de laboratorio. Ensayos industriales. Planta piloto. 7. Calendario de trabajo»plannig». Definición de actividades a realizar por meses. 8. Presupuesto total desglosado por conceptos (1). (1) El coste imputado a cada concepto y en el caso de tratarse de coste de personal debe desglosarse al menos en número de horas de trabajo y coste de la hora por categorías profesionales. Asimismo en el caso de que contrate el trabajo a una empresa externa se debe indicar tal circunstancia.
ANEXO III-3 Índice de la memoria del proyecto
Medio ambiente
0. Título del proyecto. 1. Objeto del proyecto. 2. Breve descripción del proceso productivo. 3. Planteamiento de la problemática medioambiental. Normativa aplicable con especial referencia a la normativa comunitaria. 4. Definición de la propuesta medioambiental de la empresa. Evaluación de la disminución del impacto medioambiental. Justificación del cumplimiento de la normativa. Autorizaciones administrativas. 5. Calendario de trabajo «planning». Definición de actividades a realizar por meses. 6. Presupuesto total desglosado por conceptos (1). (1) El coste imputado a cada concepto y en el caso de tratarse de coste de personal debe desglosarse al menos en número de horas de trabajo y coste de la hora por categorías profesionales. Asimismo en el caso de que contrate el trabajo a una empresa externa se debe indicar tal circunstancia.
ANEXO III-4 Medio Ambiente
Ficha de inversiones del proyecto (exclusivamente inversiones a realizar en el año natural correspondiente al de la convocatoria)
I. Equipamiento, obras de infraestructura y otras actuaciones medio ambientales.
Depuración o acondicionamiento de escombreras, balsas o vertidos a cauces públicos. Depuración y acondicionamiento de residuos mineros. Depuración o reducción de las emisiones a la atmósfera. Introducción de sistemas de gestión medioambiental. Auditorías medioambientales. Otras actuaciones medioambientales (*)
Actuaciones |
Importe en euros (sin decimales) |
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(*) En cada una de las actuaciones se desglosará, si procede, la maquinaria y bienes de equipo a adquirir y el coste de la mano de obra necesaria para ejecutar la actuación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid